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DERECHO LABORAL

ambatumbes26 de Septiembre de 2014

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DERECHO DEL TRABAJO

CAPITULO I: CUESTIONES PRELIMINARES

1. DERECHO DEL TRABAJO

Es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho a trabajar, a libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.

Se puede decir, que la conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas además de ser voluntario y remunerado, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones. Lacónicamente su fin es la Protección del Trabajador por consiguiente sus elementos principales son:

• El Trabajo Humano Libre y Personal.

• La Relación de Dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena.

• El pago de la Remuneración como Contraprestación.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho Laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo, como una Rama Jurídica de relativa y reciente data, y en constante evolución, ha recibido diversidad de denominaciones. En sus comienzos se le conoció con el nombre de Legislación Industrial o Derecho Industrial, posteriormente se le catalogó como Legislación Obrera o Derecho Obrero, enmarcándole dentro de la esfera del Derecho Social. Pero en la actualidad tanto la Organización Mundial del Trabajo (OIT), como las Doctrinas y Cátedras Universitarias, se refieren a esta área jurídica como el “Derecho del Trabajo”, nuestra reglamentación adopta esta nomenclatura jurídica, aunque últimamente tomando como denominación el de “Derecho Laboral”.

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Es un Derecho Dinámico: se encuentra en constante evolución, que surge de la realidad social. Porque regula las relaciones Jurídicas-Laborales, establecidas entre los dos polos de la Sociedad Capitalista. Y debido a los grandes choques de sus intereses protegidos, vemos que tiene un carácter inconcluso.

Es un Derecho de Integración Social: ya que sus principios y normas obedecen al interés general.

Es un Derecho de Gran Fuerza Expansiva: debido a que nació protegiendo a los Obreros y luego a los Empleados. Hoy en día posee una cobertura muy amplia ya que Regula Deberes y Derechos de Empleados y Empleadores Obreros o Patronos. Por otra parte, norma todo lo referente al Salario, Horas de Trabajo, Seguridad Laboral, Despidos Justificados e Injustificados, Contratos Individuales, Sindicatos, Huelgas y otros.

Es un Derecho Profesional: se ocupa del Hombre por el solo hecho de la Profesión o Trabajo.

Es un Derecho Imperativo: como Norma del Derecho Público, es Imperativo, y por lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

Es un Derecho Autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es más bien relativa, ya que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes.

Es un Derecho Concreto y Actual: si bien es cierto que en la Ley del Trabajo, existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del País, teniendo en cuenta la diversidad de Sexos, los Regímenes Especiales de Trabajo, el Trabajo de Menores, Aprendices, Mujeres, Trabajadores Domésticos, Conserjes, Trabajadores a Domicilio, Deportistas y Trabajadores Rurales.

UBICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

Entre los Tratadistas aún se discute si la Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, es de orden Público o Privado. Unos opinan que para saber si la norma es de Derecho Público hay que analizar la Relación Jurídica existente, por ello será pública si la norma que lo rige es de carácter público.

Otros, para determinar su Naturaleza, se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación lógicamente es de Derecho Privado o viceversa.

Se debe señalar, que el Derecho del Trabajo, no puede ser calificado en ninguna de las dos ramas tradicionales del Derecho, Público o Privado, ya que está constituido por reglas convergentes de ambas categorías, y no siempre aparecen normas netamente diferenciadas de carácter Público o Privado.

2. LA FUNCIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO

El derecho del trabajo, tiene como función proteger a la parte más débil de la relación del trabajo: EL TRABAJADOR, corriendo la desigualdad en que se encuentra con relación a su empleador.

Frente a esa desigualdad, el derecho de trabajo, surge para limitar el poder empresarial. En concreto, la Finalidad del Derecho de Trabajo es la tutela del trabajador, en cuanto parte contratante débil y en cuanto a trabajador subordinado. Para ello, esencialmente limita la autonomía contractual privada de ambas partes. Sobre todo, lo hace estableciendo, mínimos que no pueden ser empeorados por aceptación al trabajador. Al equilibrar los poderes de ambas partes contratantes, el Derecho del Trabajo cumple una función primordial: encauzar el conflicto industrial dentro de los límites razonables y aceptados por ambas partes.

Le corresponde al Derecho del Trabajo la regulación del precio de la fuerza de trabajo, la que se cumple a través del ejercicio de las tres funciones básicas siguientes que explican y justifican la existencia de esta rama del derecho:

1) Servir como marco normativo de la utilización del trabajo ajeno, particularmente del trabajador dependiente.

2) Proteger al trabajador en su relación con quien lo emplea; y, como una consecuencia de esta función.

3) Señalar los límites del costo de adquisición y utilización de la capacidad laboral ajena.

Cualesquiera que sean su contenido y finalidad, las normas laborales no deja de realizar estas funciones. Todas ellas se manifiestan en la operación económica del cambio de la capacidad de trabajo por remuneración y otros pagos entre el trabajador y el empleador.

Por las dos primeras, este negocio debe situarse dentro de los parámetros de la norma laboral para ser aceptado como válido o lícito, incluso si el campo de negociación es muy amplio, como sería el caso en una economía de mercado largamente libre; y, por ello, la connotación de ambas es esencialmente jurídica

3. LEGISLACIÓN LABORAL

Entendemos por legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. La legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. La legislación laboral es sumamente importante y siempre se recomienda a los trabajadores conocerla a modo de poder reclamar lo que les corresponde pero también para saber cuáles son sus obligaciones frente a quien los emplea.

La legislación laboral diferencia dos instancias:

El derecho individual y el derecho colectivo. El primero representa a todo aquello que tenga que ver con los derechos particulares del empleado o trabajador, por ejemplo, la cantidad de horas, el sueldo mínimo, las posibles licencias, etc., y el derecho colectivo tiene que ver con la figura del sindicato. El sindicato es una organización social que surge para defender los derechos de los trabajadores de una rama o área laboral específica y hoy en día es considerado un derecho de los trabajadores agruparse dentro de uno de estos sindicatos a fin de ver cumplidos sus derechos. Junto a la figura del sindicato también se establece en el derecho laboral colectivo la de huelga o protesta.

El conocer la legislación laboral le sirve al trabajador para poder reclamar sus derechos en el caso de que no sean cumplidos. En este sentido, en ella se establecen algunos elementos muy importantes a la hora de comenzar una relación laboral: la necesidad de que la misma sea voluntaria (es decir, que ninguna de las dos partes pueda ser forzada a mantener esa relación, como sucede por ejemplo con formas de trabajo ilegales, esclavistas o serviles), retribuible (lo cual hace referencia a que por un determinado tipo de actividad, el trabajador deberá ser retribuido de algún modo con un pago), dependiente (estableciendo esto una relación inquebrantable entre ambas partes, relación que hace al trabajador depender del empleador para recibir un pago y al empleador depender del trabajador para obtener un fruto o resultado

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