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Derecho Laboral


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  142 Visitas

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Reporte de la materia de derecho laboral.

Concepto de relaciones de trabajo

La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.

Concepto de contrato individual o colectivo de trabajo

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.

Contratos colectivos de trabajo

Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Cuáles y en qué consisten los contratos individuales de trabajo

a) Consentimiento.- Los sujetos de la relación laboral son el trabajador, persona física y el patrón, persona física o moral. Si el patrón es una persona moral, bastará que un representante de la empresa (artículo 11) otorgue su consentimiento para que nazca el contrato de trabajo con todas sus consecuencias.

El consentimiento es la manifestación exterior con que se demuestra la aceptación del contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. El primero se da cuando se otorga el contrato por escrito, en donde constan las condiciones de trabajo (artículo 25) o verbalmente, y el segundo cuando no se ha empleado una forma para celebrar el contrato, pero se ejecutan hechos que demuestran que se ha consentido la prestación de servicios.

De conformidad con el artículo 20 el salario es un elemento esencial del contrato y de la relación laboral, en verdad es una consecuencia natural de la prestación natural de la prestación del servicio personal subordinado.

El contrato se supone (artículo 21) aun cuando no se haya otorgado por escrito, lo que es sólo un elemento formal y de una importancia relativa.

Especificar cuáles son los elementos que contiene cada uno de ellos

Dentro del contrato individual de trabajo se pueden establecer modalidades lícitamente, plazos y condiciones, pero tales disposiciones tienen ciertas limitaciones, o sea, que no existe plena libertad del trabajador y del patrón para señalarlas, sólo pueden fijarse si lo permite la naturaleza del trabajo. Esto se puede observar en los artículos 35, 36, 37 y 40 de la Ley.

a) Prestación de servicios fuera de la República o de la residencia habitual del trabajador.

La prestación de estos servicios se debe sujetar a ciertas reglas, como las establecidas por el artículo 28 de la Ley. Parte de esas reglas se aplican en caso de que se presten servicios a más de cien kilómetros de la residencia habitual del trabajador (artículo 30), dentro de la República.

Con estas disposiciones se trata de someter ese tipo de contratos al orden jurídico nacional.

b) Interpretación de los contratos.- El artículo 31 de la Ley señala en el sentido de que “los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado”, ese precepto debe entenderse en el sentido de que si el derecho del trabajo no protege la voluntad de las partes, si en la realidad las normas mínimas de los trabajadores en la fuente de trabajo están por encima de lo acordado por el trabajador y el patrón, deben seguir aplicándose esas normas mínima que pueden estar consignadas o pueden formar parte de un contrato colectivo, de un contrato-ley o de los usos y costumbres.

El artículo 18 de la Ley establece que en la aplicación de las normas de trabajo, en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable para el trabajador.

A falta del contrato laboral ya sea individual o colectivo cuales son los derechos del trabajador

Pues a falta de un contrato los trabajadores tienen el derecho a recibir cada año sus vacaciones su seguro (IMSS) su aguinaldo y hacer respetado como todos los trabajadores.

Cuáles son los requisitos para que puedan laborar los menores los trabajadores

hola, depende a que refieras con menor de edad, bueno ya sé que debes tener menos de 18 años, pero son menos de 16 y más de 14 años, ya estas casado?, porque en cada uno de estos casos hay diferencias, veamos la ley federal del trabajo, dice que lo primero que debes tener es un certificado médico donde se compruebe que eres apto para desarrollar cierto trabajo, sin este certificado no pueden emplearte, si tienes menos de 16 años no puedes trabajar en, expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, bares y ese tipo de lugares. Lugares donde puedan verse afectada tu moralidad buenas costumbres, tabla dance, bares, cantinas, billares, etc. no pueden ser ambulantes, salvo que lo autorice la inspección del trabajo, no pueden hacer trabajo subterráneos o submarinos, no pueden hacer labores peligrosas o insalubres. Tampoco pueden hacer trabajo superiores a sus fuerzas o los que puedan impedir su desarrollo físico. No puedes trabajar en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche. Ahora si tienes más de 16 y menos de 18 entonces tampoco puedes trabajar de noche en las industrias. Otras limitantes son tus jornadas de trabajo, si tienes menos de 16 años no puede ser de más de 6 horas diarias divididas en dos partes máximas de 3 horas cada una, no puedes trabajar horas extra, ni los domingos ni los días de descanso obligatorio, si eres menor de 16 años tienes derecho a que tus vacaciones sean mínimo de 18 días al año. entre otros detalles, si de

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