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Derecho Laboral


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  4.508 Palabras (19 Páginas)  •  200 Visitas

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REFORMA LABORAL

El proyecto de dictamen de la reforma laboral retomó la mayoría de las propuestas de la iniciativa preferentes del presidente Felipe Calderón, pero “rasuró” todo lo relacionado con transparencia y rendición de cuentas de sindicatos.

CONCISTE EN:

Estos son algunos de los puntos polémicos que provocaron la discusión de los partidos, algunos de ellos están descartados:

1.- Contratación temporal:

La nueva reforma permitiría que las relaciones de trabajo sean para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, en las que el trabajador estará sujeto a prueba o capacitación inicial.

Los partidos de izquierda señalan que esta propuesta, que impulsó el Ejecutivo y avaló el PRI, atenta contra la estabilidad laboral, y promovieron un intenso debate al respecto.

Las modificaciones a la Constitución permitirían contratos iniciales por hasta 6 meses, después de los cuales el patrón podría prescindir de los servicios del trabajador; el predictamen establece que en el término de la relación laboral deberá contar con la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

2.- Sindicatos se salvan

Entre los artículos más polémicos de la propuesta presidencial de reforma laboral, eran el 49 y el 373 relacionados con los sindicatos, mismos que omitieron en el proyecto de dictamen.

El primero de ellos preveía el voto “libre, directo y secreto” para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley.

En cuanto al segundo, indicaba que la directiva de los sindicatos debería rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, “cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical”, en la que incluiría la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, al igual que su destino.

El PRI en la Cámara de Diputados argumentó que no apoyaría estas propuestas del Ejecutivo porque vulneran la autonomía sindical.

3.-Legaliza el “outsourcing” o subcontratación

En el artículo 15 se legaliza el “outsourcing”, que se realiza en México desde años recientes, el cual queda establecido como “aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados”.

En este apartado, se prevé la preocupación de algunos diputados y trabajadores en el sentido de que se utilice este régimen de subcontratación de forma dolosa para “simular” salarios y dar prestaciones menores.

4.- El pago por horas

El artículo 83 contempla que cuando se pague por “unidad de tiempo”, el trabajador y el patrón convendrán el pago por cada hora de prestación de servicio.

Diputados del PRD, PT y Movimiento Ciudadano han denunciado que podría haber pagos de hasta 8 pesos por hora, si se permite que avance sin ningún candado esta modificación a la ley.

En el predictamen se agrega a la propuesta del Ejecutivo que “el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponde a una jornada”, con lo cual se reduce el riesgo de que se cometan posibles abusos de los patrones.

No servirá para despedir más, puesto que en todo caso se ha de pagar una indemnización y el empresario sólo prescinde del trabajador cuando el ratio en productividad es negativo. Servirá para crear empleo porque el principal problema del empresario al contratar un nuevo empleado era el temor a los costes de la extinción de su contrato de trabajo cuando la situación económica empresarial ya era negativa.

5.- ¿Y a los jóvenes sin empleo?

También les beneficia de modo directo, por cuanto la nueva modalidad contractual a la cual se acogerán muchas pymes por sus grandes incentivos está dirigida a la contratación de jóvenes de entre 16 y 30 años, a los cuales da gran estabilidad porque el empresario deberá devolver los incentivos obtenidos por la contratación si el contrato se extingue antes de los tres años del inicio de la relación laboral.

6.- ¿A quiénes afectan los nuevos contratos?

Además de a los jóvenes, se beneficia a los mayores de 45 años que estuvieren inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación; junto a ello, se potencia la presencia de las mujeres en los sectores en que este colectivo esté menos representado, pues se establecen incentivos adicionales respecto de los ya establecidos con carácter general para la nueva modalidad contractual.

7.- ¿Cuál es la indemnización por despido a pagar por el empresario como primera opción?

Si el despido es procedente por declaración judicial, la indemnización es inexistente; en caso de despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) se mantienen los 20 días por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades; en el caso de despidos declarados improcedentes, se generaliza una indemnización de 33 días por año con el tope de 720 días (24 mensualidades).

8.- Si el trabajador tiene un contrato indefinido desde 1 de enero de 1995, en caso de que le despidan el 1 de enero de 2014, ¿cuánto le tendrán que pagar por indemnización en caso de declararse el despido improcedente? ¿Por qué?

Tendría que hacerse el cálculo en dos tramos, pues por el tiempo de servicio anterior al 12/02/2012 genera una indemnización de 45 días por año, mientras que por el tiempo posterior es de 33 días por año. Se suman ambas salvo que el primer tramo ya supere los 720 días, caso en el cual se toparía en la indemnización que genere el primer tramo. Por ello, como es en este supuesto, se tendría derecho sólo a la indemnización generada hasta el 12/02/2012, es decir, 772 días.

9.- ¿Existen garantías de que el empresario no utilice el contrato a tiempo parcial, con horas extras incluidas, para sustituir contratos a jornadas completas?

–Las horas extras permitidas en el contrato a tiempo parcial son proporcionales a la jornada prevista en el mismo y computan en las bases de cotización a la Seguridad Social, por lo cual este contrato a tiempo parcial no debe perjudicar a los de jornadas completas.

10.-

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