DERECHO TRIBUTARIO.
paola91Tesis22 de Octubre de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Experimental Rómulo Gallegos
rea de Ciencias Políticas Y Jurídicas
4to año Sección 7
8115305397500
ProfesorRealizado Por
Alexis Rodríguez Sarmiento.Angie Duran
20.334.224
San Juan de los Morros, Abril de 2013.
DERECHO TRIBUTARIO
Concepto
Es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.
También Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.
El Derecho Tributario comprende dos partes la parte general y la parte especial
Parte General. Están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad como por ejemplo el Código Tributario.
Parte Especial. Están comprendidas las disposiciones específicas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario como por ejemplo La Ley del IVA y la Ley del ISLR.
Ubicación del Derecho Tributario
El Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la Disciplina jurídica independiente, La parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos.
Posiciones Sobre Autonomía del Derecho Tributario
La posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria.
Existe diversidad de opiniones sobre la Autonomía del Derecho Tributario, entre las cuales se puede hacer referencia a las siguientes
Subordinación al derecho financiero Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario porque lo subordina al derecho financiero. Aunque hay quienes no encuentra inconveniente en que el derecho tributario, se estudie separadamente del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto.
Subordinación al Derecho Administrativo Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente se acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho administrativo, pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho administrativo. Estas teorías manejaron similares conceptos en relación al derecho financiero, y fueron sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho administrativo Zanobini, Mayer, Fleiner, Orlando, Del Vecchio.
Autonomía Científica del Derecho Tributario Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo.
Según García Belsunce la autonomía científica supone
La autonomía teleológica o de fines, es cuando un derecho tiene fines propios y distintos de los demás.
la autonomía estructural u orgánica, es cuando el contenido o las instituciones que integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto responden a una misma naturaleza jurídica.
La autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación.
Subordinación al Derecho Privado. Por último, se encuentran quienes afirman que el derecho tributario no ha logrado desprenderse del derecho privado, lo cual sucede principalmente porque el concepto más importante del derecho tributario, que es la obligación tributaria, se asemeja a la obligación de derecho privado, diferenciándose por el objeto de una y de otra tributo por un lado y obligación de una persona por el otro. Quienes afirman esta dependencia con respecto al derecho privado civil y comercial conceden al derecho tributario solamente un particularismo exclusivamente legal posición del francés Gény.
Fuentes del Derecho Tributario
COT Artículo 2 Constituyen fuentes del derecho tributario
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
Ramas del Derecho Tributario
Entre las ramas auxiliares del Derecho Tributario encontramos
Derecho Constitucional Tributario Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una carta magna. Regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional, estatal y municipal. Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario.
Derecho Penal Tributario Es la rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones penas cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos. Es decir, estudia las diversas normas Jurídicas Tributarias que establecen las sanciones aplicables en casos de violaciones a los mandatos legales contenidos en aquellas.
Derecho Internacional Tributario Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica doble tributación internacional. Asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países, a fin de limitar a su mínima expresión los problemas que surjan con ocasión de la llamada tributación internacional.
Derecho Procesal Tributario Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional, cuyo objeto es dirimir las controversias que se relacionan con la materia Tributaria.
Derecho Tributario Materia Contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos mediante la configuración del hecho imponible y cómo se extingue esa obligación examina también cuáles son sus diferentes elementos.
Derecho Tributario Formal Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigativas de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Concepto
Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica Tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo estado y contribuyente por causa de divergencias entre ambas partes.
Noción y ubicación científica del derecho procesal tributario.
El derecho procesal tributario está constituido por el conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco y los particulares, ya sea con relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a la forma, a la validez, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar su crédito de manera forzada, etc.
En razón de que las distintas leyes tributarias otorgan al obligado una serie de garantías, las mismas leyes le otorgan procedimientos que el obligado puede acatar en caso de que discrepe con la administración tributaria en caso de infracciones fiscales, y para que estas
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