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DERECHO Y SOCIEDAD: INFLUJOS DOGMÁTICOS Y PRÁCTICOS


Enviado por   •  30 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  2.070 Palabras (9 Páginas)  •  251 Visitas

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DERECHO Y SOCIEDAD: INFLUJOS DOGMÁTICOS Y PRÁCTICOS

Por: Andeher Omar Huamán Arias

En el mundo en que hoy nos encontramos, con el apogeo de la tecnología y grandes cambios a nivel social, económico y político,  han provocado varios cambios en el derecho. Es así que se producen una serie de influjos en su formulación y aplicación. Pues el mundo se ha vuelto extremadamente complejo, a pesar de nuestros constantes intentos de simplificarlo.  

Se vive en un momento crucial en dónde los operadores del derecho penal, tales como los legisladores, intérpretes, e incluso magistrados hacen política, cuyo origen es una marcada concepción dentro de la sociedad.  

Dicho fenómeno, el cual es muy  recúrrete, en un afán de búsqueda de seguridad jurídica, se han realizado muchas modificaciones en el derecho penal peruano, que más que cumplir con los fines de este, simplemente logran una sensación de sosiego y aparente paz en la sociedad.

Es así que en el presente trabajo se busca estudiar  la influencia de los movimientos sociales y doctrinales en el derecho penal, pero también hacer una reflexión acerca de su aplicación a casos concretos, y como llegar una formulación político criminal adecuado que responda a la realidad y sea coherente con nuestro ordenamiento jurídico.

  1. Influencia en la formulación del derecho penal:

Tenemos que partir de la premisa de concordancia entre la norma constitucional y de las de inferior rango, por ello la producción jurídica debe hacerse con mucha prudencia.  Ahora en el momento de formación normativa, estas se ven fuertemente marcadas por movimientos sociales que muchas veces  según Hurtado Pozo  los penalistas ignoran.  Entre los cuales se encuentra el movimiento feminista, uno de los más influyentes.  

Pero la problemática radica en si, en que muchas veces la  concepción del delito,  no corresponde con los niveles de criminalidad. En palabras de Zaffaroni “La gente cree que el poder punitivo hace lo que en realidad no hace, pero como la gente cree lo que hace produce consenso. O sea que el sistema se reequilibra en base a una falsa conciencia, por no decir una mentira piadosa” (Zaffaroni 2011, 209). Es así que existe una producción normativa defectuosa y condicionada a la opinión pública.

 

La principal interrogante surge en cuanto a la repercusión de las nuevas normas que han tenido, es decir si cumple con sus objetivos o no.  Mas no  la cuestión sobre  sobre su eficacia y eficiencia de estas normas producto del influjo de movimientos sociales, que imponen parámetros conductuales divergentes, y por ende como responden a movimientos sesgados estas normas también lo son, es decir no concuerdan con el ordenamiento jurídico, causando  más inseguridad, pues el derecho penal, que es de ultima ratio, se inmiscuye en áreas donde su actuación termine siendo más perjudicial que su no intervención.

Recordemos que el control social no solo está formado por el derecho penal, sino que es un iceberg pues oculta un sistema de control social que está representado por otras instituciones, que representan ideologías y que sin recurrir al derecho penal establecen determinadas normas que van a condicionar el comportamiento de las personas. Es así que el derecho penal está condicionado socialmente. Y esto se debe a que la vida  en sociedad implica un estado de convivencia y bienestar, para lo cual necesita de ciertos mecanismos para mantener dicho estado, pero también el control social  “comprende  aquellos mecanismos  mediante los cuales  la sociedad ejerce su dominio  sobre los individuos  que  la componen, a fin de asegurar  su estabilidad y supervivencia” (Villavicencio T. 2006, 7).

Otro aspecto que resulta perjudicial es el que genera el fenómeno llamado “La ley importada”, que a modo de entender de Hurtado Pozo consisten en  leyes extranjeras establecidas en nuestro código pero que no corresponden a nuestra realidad.

Afirmando que los cambios penales no deben ser establecidos en nuevas concepciones dogmáticas ya que el cambio sustancial es que los movimientos políticos que se han dado desde hace muchas décadas. Incluso una limitante adicional recae en la misma cultura que muchas veces actúa como tal.  Y ello debido a que la preocupación por el delito repercute de modo directo en las actitudes punitivas,  es decir mayores exigencias de amplitud e intensidad.  

 

  1. Influencia en la  aplicación del derecho penal:

Hurtado Pozo haciendo un esbozo de cómo se aplica el derecho, habla de un silogismo jurídico, donde la premisa mayor es la ley,  la premisa menor es el  hecho, la conclusión es la sanción o absolución. Pero se olvida que también es una cuestión lógico valorativo, porque depende del contexto y por ello se generan soluciones distintas.

Ahora en el momento en que se tenga en frente a un conflicto de intereses, pues el abogado defensor, el fiscal, el juez, van a tener que alegar, cada uno, una determinada interpretación de la ley, cada uno con determinada carga de prejuicios que influyen en la postura que se adopta.  

En la aplicación de la norma tenemos a un instrumento canalizador de venganza  que va en favor del aniquilamiento de la víctima expiatoria. (Zaffaroni 2011, 493). Pero esta situación se ve agravada ya que los operadores jurídicos solo se limitan a un análisis legal, que si bien es cierto el nivel de  interpretación de acuerdo a ley es importante, no podemos quedarnos ahí, es así que Bruno Novoa Campos propone un enfoque de análisis que en primer nivel vaya de acuerdo al Sistema interamericano de  derechos humanos, un segundo nivel el constitucional tanto nacional como internacional. Como tercer nivel propone ubicar al legal, en función a derechos y deberes  y para finalizar el cuarto nivel, el práctico. Que en conjunto persigue el desarrollo homogéneo de los derechos.  Pero ello se ve distorsionado cuando se pide al poder judicial una determinada forma de aplicación de las leyes penales existentes (Fuentes Osorio, 2005).

Pero este enfoque íntimamente relacionado con los movimientos sociales, se ve reforzado pues los derechos son derechos logrados antes que positivos.  Y entonces el principal objetivo es  cuidar esos derechos, porque son logrados a nivel constitucional y por ende deben defenderse a nivel legal.

Dicha relación muchas veces se resquebraja, pues no se sabe que derechos a nivel legal  se deben invocar,  o cuales son los derechos que como sociedad se debe respaldar, porque como afirma Novoa Campos no cabe duda que analizamos el derecho desde los derechos pero también  se tiene que hacer desde los deberes.

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