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DIVORCIO EN EL DERECHO YNTERNACIONAL PRIVADO

marlin6918 de Julio de 2013

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Criterio legal venezolano

En Venezuela, el régi­men legal del matrimonio está basado en el principio de la ley personal. Según este principio, las leyes concernientes al estado y capacidad obligan a los venezolanos, así residan o ten­gan su domicilio en país extranjero. Por lo tanto, no es competente para regir el matrimonio la ley del domicilio sino la de la nacionalidad.

Este régimen legal podría ser analizado en tres casos, a saber, matrimonio de venezolano en el exterior; matrimonio de extranjero en Venezuela; y matrimonio de extranjero en el ex­terior. De acuerdo con el primer caso, el venezolano está obli­gado a acatar el principio de la nacionalidad consagrado en el Artículo 9 del Código Civil, pues el matrimonio es el acto jurídico por excelencia que modifica el status jurídico de la persona en cuanto al estado y para el cual la ley establece una capacidad especial.

Por consiguiente, la ley establece que el matrimonio del venezolano en el exterior se celebra con observancia de la ley venezolana referente a su estado y capacidad y, por lo tanto, el venezolano deberá remitir, dentro de los seis meses de ha­berse celebrado el matrimonio, copia legalizada del mismo a los efectos de su inserción en los registros del estado civil que se lleva en Venezuela en la parroquia o municipio de su último domicilio en el país. Como ya ha sido expuesto, esta es la obligación que se tiene establecida con motivo de la realización del matrimonio por parte de venezolano en el exterior, pues el requisito establecido en el Código Civil del 22 de que el Juez de Primera Instancia examinara las actas matrimoniales antes de su inserción a los efectos de compro­bar si se habían cumplido las leyes venezolanas referente al estado y capacidad, quedó abolido por el Código vigente. Por consiguiente, todo matrimonio de venezolano en el exterior, válido según la ley local pero inválido según la ley venezo­lana, se regirá en Venezuela por las causas de anulación que trae el Código Civil en sus artículos 17 a 130, sin necesidad de que haya un pronunciamiento previo antes de su inserción.

El segundo caso se refiere al matrimonio del extranjero en Venezuela. Con relación a ello, se debe dejar sentado que tal matrimonio se rige, como en el caso del venezolano en el exterior, por la ley personal. Por consiguiente, el matrimonio se regirá, en lo que se refiere al estado y capacidad del extranjero, no por la ley venezolana sino por su ley personal. Esto es un resultado evidente del acatamiento que se debe a los principios del Derecho Internacional Privado y a un mandato expreso de nuestra legislación, según la cual al extranjero, excepcio­nalmente, se le aplicarán leyes extranjeras en aquellos casos permitidos por el Derecho Internacional Privado. En consecuen­cia, el Código Civil venezolano dispone que el extranjero antes de celebrar el matrimonio en Venezuela compruebe fehaciente­mente de que es soltero, viudo o divorciado y de que es hábil para contraer matrimonio según su ley personal. Uno de los medios de prueba que prevé el Código es un justifi­cativo levantado ante una Notaría o un Tribunal, según sea el caso, en el cual testigos capaces en número de tres den testimonio fundado y circunstanciado de que dicho extranjero es hábil para contraer matrimonio según su ley personal, por tener la edad requerida para ello y ser soltero, viudo o divor­ciado, todo conforme a su ley nacional. Es evidente que la prueba de la viudez o divorcio o anulación de un matrimonio anterior no podrá suplirse sino por la respectiva acta de defun­ción del extinto cónyuge o justificativo judicial o por la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada que ha pronunciado el di­vorcio o la anulación y debidamente pasada por el exequátur si ello ha ocurrido en el exterior.

Debe dejarse bien establecido que a pesar de ser compe­tente

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