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Procedimiento Administratvio En Materia Aduanera


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  342 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

Objetivo.

Establecer los procedimientos y lineamientos legales que las Aduanas deberán observar, para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera, derivados de irregularidades detectadas durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, del ejercicio de las facultades de comprobación o del resultado del dictamen emitido por la ACLSC.

Marco Jurídico Administrativo

- Constitución Política de los Estados Mexicanos

Artículos 8, 14 y 16.

Códigos

- Código Fiscal de la Federación.

3, 5, 6, 17-A, 18, 19, 21, 42, 53, 63, 70, 75, 123, 130, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141.

- Código Federal de Procedimientos Civiles

79 al 218.

Leyes

- Ley Aduanera.

Artículos 36, 41, 43, 44, 46, 51, 52, 53, 54, 56, 64, 79, 80, 81, 83, 90, 144, 146, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 176, 178, 183-A y 203.

- Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

2 y 23.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera.

Artículos 128, 179, 180, 181, 182.

- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación

NORMAS Y/O POLITICAS

1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

PRIMERA. Se denomina PAMA, al conjunto de actos previstos en la Ley, ligados en forma sucesiva y que tiene la finalidad de emitir una resolución condenatoria o absolutoria, derivada de las incidencias detectadas por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación en operaciones de comercio exterior, respetando la garantía de audiencia del particular al valorar la pruebas y analizar las argumentaciones que pretendan acreditar la legal introducción, posesión, tenencia o estancia de mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional o la salida de éste de mercancía nacional.

SEGUNDA. El PAMA se iniciará cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancía en transporte y de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, visitas domiciliarias o cualquier otro acto de comprobación, se detecten irregularidades que lleven al embargo precautorio de mercancía de procedencia extranjera o nacional, conforme lo establecido en el artículo 151 de la LA.

TERCERA. La autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de la mercancía y al inicio del PAMA, en los casos referidos en el artículo 151 de la LA.

Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa, se deberán consultar los listados de órdenes de embargo que proporcionan periódicamente la ACFA y los de proveedores inexistentes proporcionados por la ACIA.

CUARTA. La autoridad aduanera elaborará el acta del inicio del PAMA, en términos del artículo 150 de la LA, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Hacer constar los hechos y circunstancias

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