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Demanda Laboral con expeciones

flavianocutzalPráctica o problema30 de Marzo de 2016

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ORDINARIO NO.  01173-2012-01327  OF 1RO.

SEÑOR JUEZ DECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

SERGIO ARTURO VASQUEZ ROUANET, de cincuenta y dos años de edad, médico y cirujano, casado, guatemalteco de este domicilio y vecino del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala,  de la manera más atenta comparezco y

E X P O N G O:

1. Actúo bajo la Asesoría de los Abogados MARIA JOSE AGUILAR HERNANDEZ, NORBERTO WALDEMAR ALVARADO CANEL,  quienes podrán actuar de maneja conjunta separada e indistintamente y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en Avenida Reforma uno guión noventa de la zona nueve de esta ciudad, apartamento setecientos dos.

2. Actúo en mi calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL  de la entidad NUR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, personería que acredito con el acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad con fecha tres de septiembre del año dos mil nueve, antes los oficios del notario Alexis Benjamin Fratti Jordan e inscrita en el Registro Mercantil de la República bajo número trescientos diecinueve mil cuatrocientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta, del libro doscientos cuarenta y seis de Auxiliares de Comercio.

3. Me refiero al Juicio Ordinario de Trabajo iniciado por el señor JORGE VINICIO HERNANDEZ MOLINA, en contra de mi representada.

4. Previamente a contestar la demanda comparezco con el objeto de interponer las EXCEPCIONES DILATORIAS DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A AQUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDER HACER VALER” e interponer EXCEPCIONES DILATORIA DE  PRESCRIPCION Y PAGO de conformidad con los siguientes  

H E C H O S:  

A. DE LA EXCEPCION DILATORIA DE PAGO:  

Como manifestó el propio actor en su demanda, en la vía administrativa conciliatoria ante la Inspección General de Trabajo, con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once mi representada cancelo la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS QUETZALES CON VEINTISÉIS CENTAVOS, cantidad que cubrió el pago de las siguientes prestaciones laborales: VACACIONES:  Un mil setecientos setenta y dos quetzales con veintiún centavos; AGUINALDO:  Dos mil dos quetzales con treinta y un centavos:  BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICAS:  Quinientos quetzales con setenta y tres centavos; SALARIO: Setecientos setenta y cuatro quetzales con setenta y cuatro centavos; BONIFICACION INCENTIVO: Noventa y un quetzales con sesenta y siete centavos. Extremo que se verifica en el cuerpo del acta  de fecha ya señalada misma que el propio actor adjunto a la demanda.

Pago que fue aceptado por el actor de manera satisfactoria sin reparos a través de cheque número cincuenta y ocho millones setecientos diecinueve mil setecientos setenta y dos de la cuenta cuarenta y uno guión cero quinientos tres mil doscientos noventa y ocho guión dos, del banco G&T CONTINENTAL, perteneciente a NUR S.A./ HOSPITAL LUZ DE VIDA, y el mismo fue cobrado efectivamente, SIN REPAROS ya que tal extremo lo señala en su demanda y lo compruebo con cheque debidamente cobrado por el actor.

Por lo que ante tales extremos y por la propia declaración del actor en su demanda se verifica que mi representada ante la Inspección General de Trabajo  ya cancelo al actor lo referente a sus prestaciones laborales irrenunciables correspondientes a  AGUINALDO, BONIFICACION INCENTIVO, VACACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, VACACIONES Y SALARIO  todas de manera proporcional, como consta en acta de audiencia en referencia del cual el propio actor adjunto copia, extremo que hace improcedente que  ahora el actor solicite el pago de las mismas ya que las referidas prestaciones laborales YA LE FUERON PAGADAS EFECTIVA y OPORTUNAMENTE.

 Así también se tome en cuenta que el pago de las mismas fueron de conformidad a la ley ante  autoridad competente.

No obstante lo referente al pago de de vacaciones como acredito se encontraban al día por lo que no procede el monto señalo por la inspección si no su pago proporcional como se realizo

  1. DE LA EXCEPCION DILATORIA DE PRESCRIPCIÓN:  

Interpongo la presente excepción en virtud que como compruebo con acta levantada en la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de la adjudicación Número C1-8257-2011, con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once, se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa y como obra en autos el actor interpuso su demanda con fecha veintitrés de marzo del año dos mil doce, con lo cual se verifica que han pasado sobradamente el plazo de TREINTA DÍAS HABILES,  que ordena la ley (articulo 260 del Código de Trabajo) para que el actor reclame en contra de mi representada y emplace a la misma para que pruebe la justa causa en que fundo su despido por lo que es notorio que el derecho que el señor JORGE VINICIO HERNANDEZ MOLINA reclama  en su demanda  ya PRESCRIBIO y en consecuencia ya prescribió el derecho que tenia para reclamar el PAGO DE INDEMNIZACION y A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y COSTAS PROCESALES.  

C. DE LA EXCEPCION DILATORIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER:

Como consecuencia de los hechos expuesto anteriormente el actor carece del derecho que pretende hacer valer en su demanda, en virtud de que las prestaciones de AGUINALDO, BONO INCENTIVO, SALARIO, BONIFICACION PARA EL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO Y VACACIONES, de manera proporcional mismas que corresponden por ley al dar por terminada la relación laboral, ya fueron pagadas y el actor ya acepto dicho pago ya que tal extremo fue manifestado en su demanda pues señala que acciona solo en cuanto a lo no pagado.

Referente al derecho a emplazar a mi representada para que pruebe la causa justa en que se fundamento para despedirlo y en consecuencia la reclamación del  pago  de indemnización y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejado de percibir, cuyo pago pretende el actor en su demanda no puede nacer a la vida jurídica en virtud que no se dan los presupuestos legales necesarios en virtud que el articulo 78 del Código de Trabajo señala que se debe pagar indemnización y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir si el patrono no prueba la causa justa y en el mismo articulo se señala que existe un plazo para emplazar al patrono  para  probar la causa justa en que se apoyo para despedir al actor, pero en el presente caso como ya lo señale y se verifica de las propias constancias procesales el plazo TREINTA DÍAS antes señalado ya trascurrió y el actor no hizo efectivo su derecho en el transcurso del mismo,  por lo que de acuerdo a lo anterior manifestado en el presente caso no se da la condición que manda la ley para que conmine a mi representada al pago de indemnización y demás pagos que reclama el actor en su demanda.

En conclusión es evidente que el actor se dio por bien pagado las sumas referentes a prestaciones laborales de AGUINALDO, BONO INCENTIVO, SALARIO, BONIFICACION PARA EL SECTOR PIVADO Y PUBLICO Y VACACIONES de manera proporcional como producto de la terminación de la relación laboral, por lo que es improcedente que reclame nuevamente su pago y referente a la solicitud de pago de indemnización y daños y perjuicios debe denegarse el  mismo ya que el derecho a emplazar al demandado para que pruebe la justa causa en que se apoyo para despedir al trabajador ya Prescribió por lo tanto es evidente que en el presente caso no concurren los presupuestos legales y condiciones señaladas en la ley para ser otorgadas las pretensiones del actor  por lo que de acuerdo a lo antes señalado mi representada no tiene obligación de pagar al trabajador los rubros reclamados  en su demanda.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Articulo 342. Previamente a contestar la demanda o la reconvención y en la audiencia  para tal efecto se podrán y probaran las excepciones dilatorias salvo las nacidas con posterioridad……………………………..

Ofrezco probar los extremos indicados con los siguientes medios de PRUEBA:

 

  1. CONFESION JUDICIAL: Que en forma personal y no por medio de apoderado deberán presentar el señor JORGE VINICIO HERNANDEZ MOLINA en la audiencia que para el efecto se señala de conformidad con el pliego de posiciones que dirigiré en la propia audiencia.
  2. CONFESION SIN POSICIONES: Ratificación que deberá presentar el actor del  memorial de fecha diecinueve de marzo del año dos mil doce y del acta de adjudicación numero C uno guión ocho mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil once, levantada en la Ciudad de Guatemala el veintinueve de diciembre del año dos mil once, a las once horas en las instalaciones de la Inspección General de Trabajo y  demás  documentos que se le pongan a la vista en la audiencia que para el efecto se señale y bajo apercibimiento de  ley.
  3. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Que deberá efectuar la parte actora en la audiencia que para el efecto se señale, de los documentos que se le pongan a la vista y bajo los apercibimiento de ley.  
  4. DOCUMENTOS:  
  1. Copia legalizada de acta notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad con fecha tres de septiembre del año dos mil nueve, antes los oficios del notario Alexis Benjamin Fratti Jordan e inscrita en el Registro Mercantil de la República bajo número trescientos diecinueve mil cuatrocientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta, del libro doscientos cuarenta y seis de Auxiliares de Comercio, la cual adjunto al presente memorial.
  2. Copia autenticada de acta de adjudicación  Número C uno guión ocho mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil once celebrada el veintinueve de diciembre del año dos mil once, ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, la cual obra en autos y no obstante la adjunto al presente memorial.
  3. Memorial de demanda  interpuesta por el señor Jorge Vinicio Hernandez Molina, de fecha diecinueve de marzo del año dos mil doce, el cual obra en autos.  
  4. Copia simple de Calculo de Prestaciones emitida por la Inspección General de Trabajo Hoja número treinta y siete mil quinientos sesenta y seis guión dos mil once, la cual adjunto al presente memorial.
  5. Copia autenticada de planillas enviadas al  Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, del mes de mayo del año dos mil once al mes de noviembre del año dos mil once.
  6. Copia simple del Cheque número cincuenta y ocho millones setecientos diecinueve mil setecientos setenta y dos, de la cuenta número cuarenta y uno guión cero quinientos tres mil doscientos noventa y ocho guión dos, perteneciente a la entidad Nur.S.A./Hospital Luz de Vida, del Banco G&T CONTINENTAL  con fecha once de noviembre del año dos mil once, librado al señor Jorge Vinicio Hernández Molina, por la cantidad de  CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS QUETZALES CON VEINTISEIS CENTAVOS, debidamente endosado y cobrado por el actor.
  7. Copia autenticada de  calculo de pago de vacaciones del periodo de 17.10.10 al 16.10.11, suscrito por el actor, la cual adjunto al presente memorial y copia de cheque debidamente librado y pagado, la cual adjunto al presente memorial.
  8. Copia autenticada de calculo de pago de vacaciones del periodo del 15.05.09 al 14.05.10 suscrito por el actor, la cual adjunto al presente memorial.
  9. Copia autenticada de solicitud de emisión de Cheques de fecha veintiuno de julio del año dos mil diez referente a pago de vacaciones.
  10. Copia simple de constancia de pago de Vacaciones de fecha veintisiete de octubre del año dos mil once, suscrito por el actor y copia de cheque debidamente cobrado.
  11. Informe que deberá recabarse de la Inspección General de Trabajo sobre los siguientes puntos: A) existencia de adjudicación número C uno guión ocho mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil once (C1-8257-2011) ante la Inspectora de Trabajo Silvia Adeliza López Hernández. B) Nombre del Trabajador y del empleador. C) Objeto de dicha adjudicación.    
  1. DICTAMEN DE EXPERTOS: Para el caso que el actor niegue su firma en los documentos que se le pondrán a la vista en la audiencia correspondiente. Dicho expertaje versará principalmente acerca si pertenece o no al actor la firma que aparece en los documentos referidos. Para el diligenciamiento de esta prueba deberá procederse de conformidad con lo preceptuado en el artículo trescientos cincuenta y dos del Código de Trabajo.
  2. PRESUNCIONES: Legales y Humanas que lo actuado se desprendan.

Por lo anteriormente expuesto al señor  Juez de la manera más atenta formulo la siguiente:  

P E T I C I O N:  

DE TRAMITE:  

  1. Agregar a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos.
  2. Tomar nota de la Asesoría bajo la cual actúo así como del lugar que señalo para recibir notificaciones.
  3. Reconocer La personería con que actúo en base al título justificativo que se acompaña.
  4. Por ofrecidos los medios de prueba relacionado, y por presentada la prueba documental.  
  5. Previamente a contestar la demanda se tenga por interpuestas las EXCEPCIONES DILATORIAS  DE  PRESCRIPCION, PAGO Y  FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER.
  6. Señalar las audiencias que fueron necesarias para diligenciar los medios de prueba ofrecidos.
  7. Dar audiencia a la otra parte por el término de veinticuatro horas de conformidad con la ley.
  8. Con su contestación o sin ella se reciba la prueba propuesta o en su caso señalar las audiencias que fueren necesarias para diligenciar los medios de prueba ofrecidos.

DE FONDO

  1. Oportunamente al dictar la resolución correspondiente se declare:  1) Con lugar las EXCEPCIONES DILATORIAS  DE  PRESCRIPCION, PAGO Y FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER.  2) Sin lugar la demanda instaurada por el actor en contra de mi representada.

CITA DE LEYES: Artículos 322,326, 332, 335, 342, 341, 343, 344 del Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala

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