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Demanda de nulidad JUEZ DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE QUERETARO QUE POR TURNO CORRESPONDA.


Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  Tareas  •  2.311 Palabras (10 Páginas)  •  1.022 Visitas

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JUEZ DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE QUERETARO QUE POR TURNO CORRESPONDA.

P R E S E N T E.-

El suscrito TONATIUH SILVA GRANADOS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y con correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; autorizando a los C. Licenciados en Derecho con número de cédula xxxxxxxxxxxx, debidamente registrada ante este Tribunal, para que en mi nombre y representación puedan oír y recibir toda clase de documentos, interpongan recursos, ofrezcan y desahoguen pruebas, alegar en la audiencia, presentar promociones y ejecuten las facultades inherentes a un Mandatario Judicial, todo esto en términos de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro respetuosa comparezco para exponer:

De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 3, 5, 10, 17, 18 y 45 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, vengo a iniciar Juicio de Nulidad Administrativa conforme a lo siguiente:

1.- RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO: La BOLETA DE INFRACCIÓN número 234221608170597 de fecha 16 de agosto del 2017, emitida por la Secretaría de Seguridad Publica Municipal de Querétaro, en donde se tomo tomó indebidamente en garantía la placa de circulación correspondiente al vehículo propiedad del suscrito. Acto administrativo del cual deriva una sanción consistente en MULTA y de la cual pague la cantidad de $437.00 (cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional), la cual pague “bajo protesta” con la finalidad de recuperar la placa de circulación que fue tomada en garantía, como lo acredito con el Comprobante de Pago de folio Z-2423065 de fecha 24 de agosto del 2017, emitido por la Secretaria de Finanzas del Municipio de Querétaro.

La MULTA calificada en la cantidad de $437.00 (cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional), derivada de la Boleta de Infracción antes descrita.

 

 2.- Autoridades Demandadas:

- Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro;

- Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro.

3.- Terceros Perjudicados: No hay.

4.- Pretensión que se deduce: La NULIDAD de la BOLETA DE INFRACCIÓN 234221608170597 de fecha 16 de agosto del 2017, emitida por la Secretaría de Seguridad Publica Municipal de Querétaro, en donde se tomó indebidamente en garantía la placa de circulación correspondiente al vehículo propiedad del suscrito. Acto administrativo del cual deriva una sanción y de la cual pague la cantidad de $437.00 (cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional), la cual pague “bajo protesta” con la finalidad de recuperar la placa de circulación que fue tomada en garantía, como lo acredito con el Comprobante de Pago de folio Z-2423065 de fecha 24 de agosto del 2017, emitido por la Secretaria de Finanzas del Municipio de Querétaro.

La NULIDAD de la MULTA y de la cual pague la cantidad de $437.00 (cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional), como se asienta en recibo de pago expedido por la autoridad.

En consecuencia se CONDENE a las autoridades demandadas, a la DEVOLUCIÓN de la cantidad de $437.00 (cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional) derivada de la Boleta de Infracción antes descrita y pagada indebidamente por el suscrito por concepto de pago de multa derivada de la boleta de infracción impugnada.

5.- Fecha en que se tuvo conocimiento del acto impugnado: 16 de agosto  del 2017 dos mil diecisiete.

H E C H O S

1.- El día 16 de agosto del 2017 dos mil diecisiete, me fue impuesta la boleta de infracción que ahora impugno, la cual carece de toda motivación y fundamentación, así como es omisa en el cumplimiento de los requisitos y formalidades de legalidad y existencia establecidos por la Ley de Transito del Estado y su correspondiente reglamento, máxime que erróneamente establece faltas administrativas las cuales manifiesto bajo protesta de decir verdad no haber cometido.

2.- No obstante haber sido omiso el agente de tránsito en cumplir con las formalidades y requisitos de legalidad, procede injustificada e ilegalmente a tomar en garantía la placa de circulación propiedad del suscrito.

3.- Con la finalidad de recuperar la placa de circulación tomada en garantía, realice el día 24 de agosto del 2017 dos mil diecisiete, ante la Secretaria de Finanzas del Municipio de Querétaro, “bajo protesta” el pago de la multa derivada del boleta de infracción, importante por la cantidad total de $437.00 (cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional), entregándome el Comprobante de Pago de folio Z-2423065 expedido por la Secretaria de Finanzas del Municipio de Querétaro.

4.- Es por demás manifestar que tanto el boleta de infracción como el recibo de pago son carentes de los requisitos establecidos por ley, dejándome en estado de indefensión, aunado a ello afectan mi esfera económica.

AGRAVIOS  Y/O CONCEPTOS DE IMPUGNACION

PRIMERO.- El actuar de las autoridades demandadas consistente en la emisión y ejecución del Acta de Infracción impugnada, actualiza las hipótesis de nulidad contenidas en las fracciones III, IV y VII del artículo 57 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, pues violenta en perjuicio del ahora peticionario de justicia administrativa, los principios de legalidad y seguridad jurídica, dado que en el caso que nos ocupa,  la autoridad demandada no tomó en consideración los requisitos y formalidades de legalidad dispuestas por el articulo 73 fracción II de la Ley de Transito del Estado del Estado, ambos en relación intima con lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Querétaro, los cuales son de aplicación supletoria a la ley de la materia; es así, dado que los primeros dos preceptos citados, establecen las reglas especiales que deberán observar y cumplir las autoridades en materia de transito, al levantar las actas de infracción, ya que el agente de transito no se identifico ante el suscrito, menos aun informo o hizo manifiesta la conducta o la falta que supuestamente cometí y el fundamento legal de la infracción, situación que del mismo acto impugnado se puede corroborar, pues de la simple lectura del mismo se observa la falta de una adecuada y exhaustiva fundamentación y motivación, inobservando en mi perjuicio los principios de legalidad y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que incumple con los requisitos y formalidades que todo acto administrativo debe cumplir de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, ordenamiento legal este ultimo que establece la obligación  de que toda autoridad debe observar al emitir un acto que afecte la esfera jurídica de un particular como lo es el fundar y motivar, criterio que se robustece con la siguiente tesis jurisprudencial:

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