Derecho Adminsitrativo
yaqui1235 de Noviembre de 2013
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“ACTO ADMINISTRATIVO”
PIURA-PERÚ
Jueves, 6 de Julio del 2006.
PRESENTACION
Presento el siguiente trabajo de investigación sobre el acto administrativo, con el cual deseo exponer de manera clara y precisa el conocimiento, en extensión y profundidad, de la materia que he tratado; la accesibilidad de esta información; y finalmente, el uso de un lenguaje sencillo pero preciso que permita comprender de inmediato lo que se quiere dar a conocer.
Se trata pues, de una cuidadosa y selectiva recopilación de datos, doctrinas y comentarios impartidos por los estudiosos en las Ciencias del Derecho.
Espero que el presente trabajo sea del agrado del lector, deseo llegar a conocer sus críticas u opiniones sobre el mismo, para de ese modo estimular más aún mi formación profesional y sobre todo humana.
La Autora.
INTRODUCCION
Con la finalidad de buscar el conocimiento teórico y práctico de la materia Derecho Administrativo, nos situamos en la conveniencia de estudiar y establecer en primer término los conceptos básicos que rige la materia en cuestión, a fin de sentar las bases de los que se procederá a efectuar en el ejercicio de la profesión.
Aunado a esto surge la necesidad de aplicar dichos conocimientos primordiales a un caso concreto en especifico, según lo establecido en la Ley Del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, sus recursos, cuándo intentarlo, cómo intentarlo, entre otros aspectos.
INDICE
CAPITULO I
EL ACTO ADMINISTRATIVO
• CONCEPTO
Desde un punto de vista material es toda manifestación de la voluntad de un órgano del Estado, sea este administrativo, legislativo o judicial, con tal que el contenido del mismo sea carácter administrativo.
Para Fernández de Velasco el acto administrativo “es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. Esta definición es la que más se ajusta a la caracterización del acto administrativo como una especie del acto jurídico”.
Gustavo Bacacorzo: “Es la decisión de una autoridad en ejercicio de sus propias funciones, sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados respecto de ellos”.
Roberto Dormi: “Entendemos el acto administrativo como manifestación específica de voluntad, conocimiento, juicio u opinión de los órganos estatales realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos individuales inmediatos de relevancia jurídica”.
Pedro Patrón Faura: “Es toda manifestación de voluntad o decisión, general o especial, de una entidad estatal, de un funcionario o autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, que producen efectos de derecho respecto al Estado o a particulares en el ámbito de su autoridad y responsabilidad, susceptibles de impugnación administrativa o judicial según sea el caso”.
La Ley 27444 (LPAG), incorpora una definición del acto administrativo en los siguientes términos: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.”
De igual manera menciona cuales no son actos administrativos “Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.”
El acto administrativo supone el ejercicio de una actividad concreta, se refiere a casos concretos; de ahí que todo acto que tenga carácter general o abstracto no será un acto administrativo, pero podrá ser un acto de la administración. Tampoco serán actos administrativos los que resulten de la actividad interna de la administración, ni aquellos emitidos por los órganos consultivos, que son aquellos actos que no producen efectos jurídicos hacia terceros y, en general, hacia los organismos de la administración. Ello es así, porque el órgano de la administración activa, en ocasiones puede oír el parecer de un órgano consultivo y en otras obligatoriamente debe requerirlo, pero siempre es responsable por su resolución, por lo que conserva la libertad de seguir o apartarse del informe emitido.
• ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Podemos encontrar una variedad de autores que nos exponen sus pensamientos y definiciones sobre el acto administrativo igual sucede respecto al tema de los elementos del acto administrativo.
El profesor Marienhoff, dice que son elementos esenciales del acto administrativo: sujeto, causa, objeto, finalidad, forma y moralidad.
• El elemento sujeto comporta la competencia, según el tratadista citado, que hay que considerar por razón de la materia, del grado, del territorio, e inclusive del tiempo. Sobre este particular la competencia es tan importante que merece ser considerada, a juicio del autor, como el elemento esencial autónomo, y lo dice Marienhoff, debe apreciarse la capacidad del funcionario o empleado que actúa y, en su caso del administrado cuando colabore en la creación del acto, como es en los casos contractuales. “El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad. De aquí que concluyamos que la competencia corresponde al órgano, no a la persona titular de la función”.
• La causa, en medio del debate objetivista y subjetivista, debe apreciarse la norma y en las circunstancias que han dado motivo al acto, lo que es vinculado al interés público y significa lo mismo que el motivo o motivos dominantes.
• El objeto es el contenido del acto, es decir, la disposición concreta del administrador, lo que éste manda y dispone, pudiendo ser positivo o negativo.
• La forma (o formación) de la voluntad administrativa es, por ende, no solo requisito de procedimiento, sino la generación de la decisión, de la voluntad, por manera que tiene un aspecto formal propiamente dicho y otro material o sustantivo.
• La finalidad es un elemento dirigido a satisfacer las exigencias del interés público, al cual se dirige y su desviación puede originar la nulidad del acto y las responsabilidades del funcionario. Expresa Marienhoff que la finalidad constituye la razón que justifica la misión del acto, actúa teleológicamente, criterio que el mismo afirma coincidir con Cretella Junior.
• La Moral se basa en el recto comportamiento o la buena fe, la pureza de intenciones, el respeto al orden jurídico y la presencia del interés público.
La existencia del acto administrativo depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales: competencia, objeto, voluntad y forma, los cuales deben concurrir simultáneamente de acuerdo al modo requerido por el ordenamiento jurídico. Caso contrario se afecta la validez del acto.
“En todo acto administrativo hay ciertos elementos esenciales, de los cuales depende su validez y eficacia; ellos son: causa, objeto, finalidad, forma y moralidad”.
• VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La existencia del acto administrativo depende del cumplimiento correcto de sus elementos esenciales de validez; la competencia, el objeto y contenido posible, la finalidad pública, motivación y procedimiento regular.
1.-La Competencia
En la definición del elemento competencia participan dos factores: la potestad atribuida al órgano u organismo a cargo de la función administrativa y el régimen de la persona o conjunto de personas que revestidos de funciones administrativas, representan al órgano u organismo titular de la competencia. La noción de competencia precisa tanto la habilitación para la actuación del órgano que los dicta, como la corrección en la investidura de dicho órgano por las personas físicas.
Es una atribución para el ejercicio de la autoridad o de la representación jurídica, fijada por la ley en forma expresa o virtualmente; o por autorización o delegación tácitamente otorgada, es pues, la aptitud legal para realizar el acto. En esencia es expresa e indelegable.
La competencia reposa sobre la capacidad regulada por el Derecho Civil, pero complementada necesariamente por las exigencias del Derecho Público (edad, título, registro, juramento de asunción del cargo, etc.).
Los criterios para determinar el alcance de la competencia válida son los siguientes:
• Por la Materia: se refiere a las actividades o tareas que legalmente puede desempeñar un determinado órgano.
• Por el Territorio: referido al ámbito espacial en el cual el ejercicio de una función pública, en función de las circunscripciones administrativas del territorio (departamentos, regiones, provincias, etc.). También se denomina horizontal.
• Por el Grado: según la posición
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