Derecho Civil. ¿Qué son obligaciones?
Medeisha ChavezEnsayo17 de Septiembre de 2021
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República de Panamá
Universidad de Panamá
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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Integrantes:
Medeisha Chávez 8-967-1763
Yesenia Berroa 8-983-535
Selena Sánchez 8-981-2159
Asignatura:
Derecho Civil II
Profesora: Lcda. Lilia Herrera
Código de horario: 1055
Índice:
Presentación | |
Índice | |
Introducción | |
Contenido | |
¿Qué son obligaciones? | 4 |
¿Qué son obligaciones alternativas? | 5 |
¿Cuáles son los requisitos de las obligaciones alternativas? | 6 |
El derecho de las obligaciones | 7 |
Efectos de las obligaciones alternativas | 8 |
Efecto del incumplimiento de las obligaciones alternativas | 10 |
¿Cuál es el riesgo de las obligaciones alternativas? | 11 |
Obligaciones alternativas dentro del derecho comparado | 12 |
¿Cuál es el régimen legal de las obligaciones alternativas? | 14 |
¿Cuál es su naturaleza y función? | 16 |
Diferencias entre la obligación alternativa y otras figuras de aparente similitud. | 17 |
Conclusión | |
Bibliografía |
Introducción
Nuestra vida en sociedad está rodeada de actos y hechos jurídicos, desde el nacimiento hasta la utilización diaria del transporte, la compra de un producto en la tienda de la esquina, la creación de un testamento incluso el estacionarse en un supermercado.
En el Derecho, la persona tiene una serie de atributos considerados inherentes e imprescindibles.
Uno de ellos es el patrimonio, el cual se integra por dos elementos: el activo y el pasivo. Los componentes del activo son los derechos reales y de crédito (también conocidos como derechos personales). Los del pasivo están integrados por las obligaciones.
Los derechos de crédito (elemento activo del patrimonio) y las obligaciones (elemento pasivo) representan dos caras de una misma moneda, ya que los primeros se refieren a las prestaciones o abstenciones de contenido económico que el acreedor puede exigir de su deudor, mientras que las obligaciones son la relación jurídica por la que una persona denominada deudor queda sujeta a otra, denominada acreedor, así como a una prestación o abstención que éste le puede exigir.
Es decir, desde el punto de vista del acreedor la relación establecida se denomina derecho de crédito, mientras que desde el punto de vista del deudor se genera obligación. El conjunto de derechos y obligaciones conforman el contenido del derecho de las obligaciones, el cual, en este caso, representa una de las tantas obligaciones existentes en el derecho, las obligaciones alternativas.
¿Qué son obligaciones?
Etimológicamente obligación viene de la palabra latina obligatio, y esta, de obligare (de ob, alrededor, y ligare, ligar o atar). Significa, pues, ligadura, sujeción física, y por traslación al lenguaje jurídico, sujeción moral (Castán, 1992).
En la primera etapa del Derecho romano el deudor comprometía su propio cuerpo y este era el objeto de la obligación, puesto que el acreedor podía apoderarse de él y venderlo como esclavo. Con el tiempo la obligación recaería sobre el patrimonio y no sobre la persona del deudor, de modo que la originaria responsabilidad personal se transformaría en responsabilidad patrimonial (Borda, 1994).
El código civil de Panamá, establece en su libro cuarto las disposiciones generales de los contratos y las obligaciones. El articulo 974 menciona lo siguiente: “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, de los cuasicontratos y de los actos u omisiones ilícitas que intervengan cualquier genero de culpa o de negligencia”.
Dicho esto, entendemos por obligación tanto la relación jurídica obligatoria en su conjunto caracterizada por su obligatoriedad y por la exigibilidad de su cumplimiento, como, en particular, la necesidad en que se encuentra el lado pasivo de esa relación obligatoria (deudor) a consecuencia de ella.
Es decir, se habla de obligación tanto para aludir a la relación jurídica entre acreedor y deudor, como para definir el concreto deber que tiene el deudor de cumplir el objeto de esta (prestación), en lógica correspondencia con el derecho de crédito que ostenta el acreedor y que le faculta para exigir del deudor una determinada conducta, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Podemos afirmar que una obligación, desde el plano del acreedor, es el "derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizado con todo el activo patrimonial del obligado".
¿Que son obligaciones alternativas?
En el derecho civil, una obligación es alternativa cuando, hallándose dos prestaciones sometidas a la relación de derecho, el deudor puede no ejecutar sino una sola de ellas.[1]
Las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto dos o más prestaciones debidas, pero el deudor se libera cumpliendo sólo una de ellas, es decir, el deudor está obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa.
Nuestro ordenamiento civil, en la sección tercera del libro cuarto, articulo 1018 menciona lo siguiente: “El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.”[2]
Y el articulo siguiente, el numero 1019, menciona que: “La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas, o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.”
Por tanto, entendemos por obligaciones alternativas a aquellas obligaciones con prestación múltiple (objetivamente complejas) en las que el deudor tiene la posibilidad de cumplir la obligación ejecutando por completo, a su libre elección (a menos que el acreedor diga lo contrario), cualquiera de las prestaciones a su cargo, aunque la prestación elegida tenga menor valor económico con respecto a las otras. Luego de la elección de prestación la obligación pasará a convertirse en una con objeto simple.
Las obligaciones alternativas presentan las siguientes características:
- La elección de la cosa corresponde a la parte que establezca el contrato. Si este nada dice, la elección la hace el deudor.
- La acción del acreedor para exigir el cumplimiento será mueble o inmueble dependiendo la elección que haga él o su deudor y desde la elección actúa retroactivamente.
- El acreedor no puede exigir una cosa determinada (salvo que la elección sea suya).
- Al haber multiplicidad de deudores o acreedores, a quienes les corresponda hacer la elección lo harán común acuerdo
Esto muestra la distinción entre la pluralidad del objeto debido y la unidad del objeto de cumplimiento o pago. El paso de esa pluralidad a la unidad se realiza en función del principio de concentración, que, ordinariamente, opera por la elección de la prestación a pagar.
Un ejemplo de esto sería: Ana establece una relación de obligación con Pedro, en la que Ana es la acreedora y Pedro el deudor, acuerdan en un plazo de seis meses que Pedro le entregará a Ana 50 kg de su cosecha de frijoles o 50 kg de su cosecha de maíz. Pero, Pedro debe elegir entre una cosecha u otra para entregar, debido a que no puede dar a Ana 25 kg de frijoles y otros 25 kg de maíz.
Otro ejemplo, puede ser que Juan debe pagar el precio de compraventa entregando su automóvil o la suma de 20.000 dólares. Tenemos nuevamente el caso de que existe solamente una obligación (pagar el precio) consistente en dos o más cosas que, en este caso, deben darse. Pero al revés de lo que ocurría con las conjuntivas, ahora el deudor no las debe todas sino solamente una de ellas y así lo revela el uso de la conjunción disyuntiva “o “.
Sucede entonces que mientras la obligación alternativa existe como vínculo jurídico, esto es, hasta el momento de su cumplimiento, encierra dos o más cosas que el deudor debe dar, hacer o no hacer, por lo que su objeto o prestación, en vida de la obligación, es complejo. Pero como en definitiva el deudor cumple satisfactoriamente dando, haciendo o no haciendo nada más que una de ellas, en el instante del pago la obligación se transforma en un vínculo de objeto simple.
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