ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Comercial JUAN A. BIAGGI LAMA


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  4.638 Palabras (19 Páginas)  •  288 Visitas

Página 1 de 19

186

JUAN A. BIAGGI LAMA

todos los socios. Toda ciciusula en contraria se reputarci no escrita" , dispone el articulo 72 de la L. G. de S., de donde la nulidad de tal transfe-rencia podra ser perseguida bien por la propia sociedad o bien por cualquiera de los asociados. Se desprende, asimismo, de este manda-to legal que este tipo de sociedad no podra cotizar en bolsas ni ser suscrita con aportes de suscripcion pUblica. Cuando la cesion de las partes sociales sea autorizada, esta, y de conformidad con las disposiciones del Art. 73 de la L. G. de S. "deberd ser constatada por escrito" , y contenida en un acto bajo firma privada o notarial. La misma sera perfecta desde el mismo instante en que se haya producido el acuerdo de voluntades, pero no le sera oponible a la sociedad si no al momento en que se cumpla el requisito que esta-blece el precitado articulo 73 de la L. G. de S., el cual expresamente dispone que: "resultarci oponible a la sociedad poi- el deposito de un original del acto de cesion en el domicilio social, debidamente acusado por el gerente. Frente a los terceros, la cesion de las partes sociales se hark oponible mediante la inscripcion del acto en el Registro Mercantil." Los Estatutos Sociales y producto de tal acuerdo deberan ser mo-dificados para hacer constar la nueva estructura de las partes sociales y el nombre del nuevo asociado. Para que esta cesion pueda serle oponible a los terceros, la mis-ma, y principalmente por la modificacion que a los Estatutos Sociales que se han de haber introducido, debera ser objeto de inscripciOn en el Registro Mercantil, solicitandose la modificacion de la matricu-la originalmente inscrita en dicho registro, lo que debera efectuarse dentro del mes siguiente a haberse producido dicho hecho.

IV.1.1 Cesion Entre Vivos En estos casos la cesion sigue sometida a las mismas reglas ya sefialadas que se reputan como normas de orden public°.

IV.1.2 Transmision por Muerte El articulo 74 de la Ley General de Sociedades dispone que la muerte de uno de los asociados es causa de disolucion de la misma, salvo los casos en que ella misma sefiala, y asf, y entre estas excepcio-nes la ley dispone que: "La sociedad se disolvera por la muerte de lino de los socios, a menos que: a) Se haya estipulado que en caso de muerte de uno de ellos, la sociedad pueda continuar con sus herederos o solamente con los sows sobrevivientes, salvo prevision que para convertirse en socio el heredero deba ser aceptado por la sociedad.; b) Se haya estipulado que la sociedad pueda continuar, sea con el conyuge sobreviviente, sea con uno o varios de los he-

CAPITULO VIII LAS COMANDITAS POR ACCIONES

Este tipo de sociedad en la que enewvirarnos al igual.que, en lay" sociedades en Comandita simple dos tipos de socios, los unos, los co-manditados, como tales reputados comerciantes y con una respon-sabilidad frente a las deudas sociales solidaria y ad infinitum, pero siempre subsidiaria, y por otro lado los socios comanditarios, que tendran la calidad de accionistas, y como tales seria responsabilidad hasta el limite de sus aportes. En esta sociedad, el articulo 141 de la L. G. de S., exige que el mimero minim° de estos, los socios comanditarios han de ser tres (3), sin embargo dicho texto legal no seriala el numero minim() de socios comanditados, el que, y en principio puede ser tan solo uno. El o los socios comanditados presentan las mismas condiciones que los socios en nombre colectivo como los de las comanditas sim-ples; Por el otro lado encontramos a los comanditarios, que se asimi-lan a los accionistas de las sociedades anOnimas, y para los cuales no se tomaran en cuenta sus caracteristicas personales, que es lo que tipifica las sociedades intuito personae, si no'su. aporte. Cada trno- de estos socios tendra derechos y obligaciones diferentes, con distintas responsabilidades como ya hemos serialado, frente a las deudas y obligaciones sociales. I. LA CONSTITUCION

Asociados

Puede haber uno o varios socios comanditados los cuales deben tener la capacidad para el ejercicio de una actividad comercial. Estos, responderan en forma personal y de manera indefinida y solidaria-mente, por las deudas sociales, pero siempre de forma subsidiaria. La Ley General de Sociedades no prohibe que este socio pueda serlo una persona moral, ya bien se trata de una S. R. L., o de una Sociedad An6nima. Este socio, y en principio, puede aportar a la sociedad su industria, lo que permite que una persona carente de recursos econ6micos pero poseedora de brillantes ideas pueda Ile-varla a la practica con los aportes que a los fines de consecution del objeto social puedan realizar a la sociedad.

198 JUAN A. BIAGGI LAMA

La ley, y contrario a las Sociedades Anonimas y a la S. R. L, tam-poco ha fijado un monto minimo para conformar su capital social, de donde este tipo de sociedad comercial esta llamada a ser el instru-mento de comercio ideal para las pequellas industrias y empresas. Frente al o los socios comanditados, encontramos los socios ca-pitalistas, los que aportaran los recursos economicos necesarios para que la sociedad desarrolle su proyecto, u objeto social, estos socios y contrario al comanditado, tendran una responsabilidad limitada frente a las deudas sociales, y lo serail tan solo hasta el limite de sus aportes. La ley exige, como ya hemos serialado antes, que el ntimero minimo de estos socios sea de tres (3), y la razon de ello es que este ntimero es el exigido por ella, por la ley, para conformar el Consejo de Vigilancia, llamado a asumir el control permanente de la gestiOn de la sociedad, el cual contard con los mismos poderes que el comi-sario de cuentas.

1.2 Ravin Social La sociedad sera designada por una raz6n social que, al igual que en las Sociedades en Nombre Colectivo podra estar conformado por el nombre de uno o mas socios comanditados antecedido o precedi-do por la frase Sociedad en Comandita por Acciones. Sin embargo, los nombres de los socios comanditados no podia's' formar parte de dicho nombre social, y si lo hicieren asi, dicho socio perdera la con-dicion y las ventajas que le ofrece la ley como socio comanditario. De aqui, y como apuntaramos antes, este tipo de sociedad no podra optar por tener como raz6n social un nombre fantasia.

1.3 Capital Social El capital social en este tipo de sociedades estard divido en ac-ciones, las cuales, y en principio, no son de libres cesion, ni pueden ser cotizadas en bolsas. Su valor nominal, y por series aplicables a las mismas de forma supletorias y en las medidas de que sears com-patibles col-17611as das, reglas.relativas a las sociedades anonimas de suscripcion privada, de conformidad con el parrafo I del articulo 142 que asi y de forma expresa lo dispone, tendran un valor minimo de RD $100.00.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27.6 Kb)   pdf (77.6 Kb)   docx (20.4 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com