ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Internacional


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  4.246 Palabras (17 Páginas)  •  161 Visitas

Página 1 de 17

8.1. Límites entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre

Espacio aéreo es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un país en particular.

Existen cuatro tipos de espacio aéreo: controlado, no controlado, espacio aéreo de uso especial, y otros. El tipo de espacio aéreo es definido dependiendo del movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen, y el nivel de seguridad requerido.

El espacio aéreo está clasificado por la OACI en 7 partes, definidos con una letra de la A a la G. Clase A representa el nivel más alto de control, mientras que las clases F y G son espacio aéreo no controlado. No todos los países tienen todas las clasificaciones de los espacios aéreos, se seleccionan los que más estén acorde a las necesidades que éste requiera.

El espacio aéreo controlado es un espacio aéreo con dimensiones definidas en el cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos IFR (Instrumental Flight Rules o Reglas de Vuelo Instrumental) y para vuelos VFR (Visual Flight Rules o Reglas de Vuelo Visual) según la clasificación de éste.

El espacio aéreo controlado es también un espacio aéreo en donde todos los pilotos están sujetos a ciertos requisitos, reglas de operación y requerimientos para sus aeronaves.

• Para vuelos operados bajo las reglas de vuelo por instrumentos -IFR por sus siglas en inglés de Instrument Flight Rules1 - en cualquier tipo de espacio aéreo, el piloto debe llenar un plan de vuelo IFR y recibir su correspondiente autorización del servicio de Control de Tránsito Aéreo -ATC por sus siglas en inglés-. Se dará separación por parte del ATC a todas las aeronaves que operen bajo reglas IFR en espacio aéreo controlado.

• Para vuelos operados dentro de las reglas de vuelo visual -VFR por sus siglas en inglés- se debe solicitar una autorización por parte de ATC y que los requisitos de comunicaciones se cumplan antes de ingresar a un espacio aéreo clase B, C o D.

• Se darán alertas de tráfico a todas las aeronaves cuando la cantidad del trabajo del controlador así lo permita.

• Alertas de seguridad son servicios obligatorios que dará el control de tráfico aéreo a todas las aeronaves. Hay 2 tipos; Alertas de Terreno/Obstrucciones y Alertas de conflictos de aeronaves.

Extensión del espacio aéreo

Con base en la legislación internacional, la noción de espacio aéreo soberano corresponde con la definición marítima de las aguasterritoriales, que serían 12 millas náuticas (22,2 km) hacia el exterior de la línea de costa. El espacio aéreo que queda fuera de esta línea se considera espacio aéreo internacional, análogamente a la declaración de "aguas internacionales" en la ley marítima. De todas formas un país puede, mediante acuerdos internacionales, asumir la responsabilidad de controlar regiones del espacio aéreo internacional. Con base a esto, Estados Unidos mantienen el control de tráfico aéreo de la mayor parte del Océano Pacífico, incluso de aguas internacionales.

No existe un acuerdo internacional sobre la extensión vertical de la soberanía del espacio aéreo (el límite entre el espacio exterior (sin jurisdicción nacional) y el espacio aéreo nacional), aunque se sugiere rangos que van de los 30 kilómetros (el récord de mayor altitud de un avión lo tiene un Mikoyan-Gurevich MiG-25 con 37,6 km). La Federación Aeronáutica Internacional ha establecido la Línea de Kármán, a una altitud de 100 km, como el límite entre la atmósfera y el espacio, mientras que Estados Unidos considera que cualquier persona que vuele por encima de los 50 km se puede considerar astronauta. En resumen no hay acuerdo sobre el límite vertical y se tiene constancia de que los transbordadores espaciales vuelan sobre el espacio aéreo de Canadá a una altura de 80 km sin pedir ningún tipo de permiso previo.

Concepto y delimitación del espacio ultraterrestre

Curiosamente, no existe precepto ni disposición que defina el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la determinación de sus límites con relación al espacio aéreo. El tema, que suscitó largos debates en el seno del Comité del Espacio, puede parecer un tanto banal, pero una clara delimitación de este espacio es sumamente importante, pues nos hallamos ante dos regulaciones jurídicas muy distintas. En efecto, el espacio ultraterrestre o Extra atmosférico se halla regulado por los principios y normas del Derecho espacial, en tanto que el espacio aéreo se halla vinculado al ejercicio de los derechos soberanos del Estado subyacente.

Es la doctrina la que se ha encargado de intentar conceptualizar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida entre los partidarios de una distinción "geográfica" o "científica", y los partidarios de una distinción "funcional" o que siguen la noción de "actividades espaciales".

Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitación física. Considérase que el espacio ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la atmósfera terrestre o, más concretamente, a partir de los 90 a 100 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos límites hablaríamos de espacio aéreo y, consecuentemente, de soberanía estatal).

Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios "funcionales " o de "actividades espaciales", por cuanto que la delimitación geográfica supondría un grave atentado a la libertad de circulación de las naves que evolucionen por debajo de la altitud límite.

Existen vehículos espaciales (como, por ejemplo, el transbordador espacial norteamericano) que necesariamente han de evolucionar siguiendo una trayectoria por debajo de los 90-100 kilómetros límite, con lo cual se obligaría a los países lanzadores a solicitar la autorización de Paso y, eventualmente, deber de abonar cierta suma dineraria. Por ello, los partidarios del criterio funcional consideran que el campo de aplicación del Derecho espacial no es solamente el espacio extraatmosférico.

Como decimos, esta es cuestión no resuelta, aunque estimamos que, con el incremento del uso del espacio y de su explotación, se acabará por adoptar una postura ecléctica, tomándose diversos criterios, tanto geográficos como funcionales, para resolver el problema.

La Luna y los cuerpos celestes

Los principios que hemos analizado en el apartado anterior son un importante referente en el momento de legislar sobre esta

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (26.9 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com