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Derecho Laboral

dlbs2217 de Marzo de 2014

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1. INTRODUCCION

2. MARCO TEORICO

2.1. GESTION DE EMPLEO E INTERMEDIACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA DE EMPLEO

¿Cuál es la función del SENA en este campo?

Desde 1989 se asigno al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo en todo el territorio nacional.

El servicio de empleo del SENA deberá disponer de apoyo técnico en materia de información sobre ocupaciones, formas de vinculación y niveles de calificación. Para el efecto diseñara y coordinará los programas de capacitación complementaria, recalificación, validación, certificación ocupacional y promoción de autoempleo.

¿Cómo opera el cobro en la intermediación?

La actividad de intermediación de empleo podrá ser gratuita u onerosa, pero siempre será prestada en forma gratuita para el trabajador y solamente por las personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público autorizadas por el Ministerio de Trabajo.

2.1.1. AGENCIAS DE EMPLEOS

¿Qué son?

Las agencias o bolsas de empleos son personas naturales o jurídicas que prestan el servicio privado lucrativo de colocación o empleo, y cuya finalidad directa o indirecta es el suministro de trabajadores permanentes o temporales a terceros (personas naturales o jurídicas), cualesquiera que sea su modalidad de operación o la denominación del mismo. Son intermediarios y no verdaderos empleadores.

¿Cuáles son las características del servicio?

Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocación o empleo, cualquiera que sea su modalidad de operación o funcionamiento, o su denominación, podrá cobrar al empleador una comisión de hasta el 20% sobre el salario básico mensual que el trabajador postulado ganará y solo en el caso en que este sea aceptado por el empleador. Este cobro se hará por una sola vez.

Los servicios o agencias privadas lucrativas de colación o empleo, no pueden cobrar al aspirante trabajador suma alguna por ningún concepto.

2.2. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

¿Qué son las empresas de servicios temporales?

Empresa de servicios temporales “EST” es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colabo¬rar temporalmente en el desarrollo de sus activi¬dades, mediante la labor realizada por personas naturales, contratadas directamente por la em¬presa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.

Ninguna empresa de servicios temporales pue¬de usar una razón social que induzca a error o confusióBcon otra ya existente; cuando ello ocu¬rra, el funcionario competente del Ministerio de Trabajo procederá de oficio o a petición de parte, a ordenar la modificación del nombre mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación.

¿Qué tipo de trabajadores tienen estas empresas?

Los trabajadores vinculados a las empresas de serScios temporales son de dos

(2) categorías: Trabajadores de planta y trabaja¬dores en misión. Los trabajadores de planta son ios que desarrollan su actividad en las depen¬dencias propias de las empresas de servicios temporales. Se entiende por dependencias pro¬pias, aquellas en las cuales se ejerce la activi¬dad económica por parte de la empresa de ser¬vicios temporales.

Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las de¬pendencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos.

¿Quiénes son los usuarios de estas empresas?

Se denomina usuario, toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las empresas de servicios temporales.

Un valor agregado de esta figura es que el usuario tiene la facultad de ejercer la potestad de subordinación frente a los trabajadores en mi¬sión, razón por la que está facultado para exi¬girles el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta *.ad se ejercita en virtud de una delegación a empresa de servicios temporales.

Qué pagos deben hacer estas empresas?

Las empresas de servicios temporales están obligadas a afiliar y a pagar los apor- ss parafiscales y los aportes a los sistemas de eguridad social en salud, pensiones y riesgos rofesionales, de acuerdo con las disposiciones reales que regulan la materia.

Dentro de los diez (10) primeros días de cada ■es, las empresas de servicios temporales de- erán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotiza- : ones al sistema de seguridad social integral, del rersonal en misión que le ha prestado sus servi¬cios durante el mes inmediatamente anterior.

En el evento que la empresa de servicios tem¬porales no entregue la información o esta presen¬te inconsistencias, la usuaria del servicio deberá nformar de tal hecho al Ministerio de Trabajo y/o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, dentro de los cinco (5) días siguien¬tes al vencimiento del plazo estipulado.

La omisión de este deber hará solidariamen¬te responsable a la usuaria en el pago de los co¬rrespondientes aportes, así como en las conse¬cuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.

Toda persona o autoridad que tenga conoci¬miento sobre conductas de evasión o elusión en el pago de aportes parafiscales o al siste¬ma de seguridad social integral en las empre¬sas de servicios temporales, deberá informar¬lo de manera inmediata al Ministerio de Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Salud, se-gún sea el caso.

¿Cómo se autorizan este tipo de empresas?

El Ministerio de Trabajo a través de la dirección territorial respectiva, dispone de treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud, para expedir el acto admi¬nistrativo mediante el cual autoriza o no el fun¬cionamiento de una EST (empresa de servicios temporales), decisión contra la que proceden los recursos de reposición y apelación, gj

El Ministerio de Trabajo se abstendrá de au¬torizar el funcionamiento de la empresa de ser¬vicios temporales, cuando no se cumpla con al¬guno de los requisitos o cuando alguno(s) de los socios, el representante legal o el adminis-trador, haya pertenecido, en cualquiera de es¬tas calidades a empresas de servicios tempora¬les sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, en los úl¬timos cinco (5) años.

Las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo mantendrán actualizada la información para consulta pública, acerca de las empresas de servicios temporales autorizadas, sancionadas, canceladas, así como los nombres de sus socios, representantes legales y administradores.

¿Cuáles son los requisitos que se exigen para su funcionamiento?

La solicitud de autorización de fun¬cionamiento de la empresa de servicios tempora¬les deberá ser presentada por su representante legal, ante el funcionario competente de la di¬rección territorial del Ministerio de Trabajo del domicilio principal, acompañada de los siguien¬tes documentos:

1. Escritura pública de constitución y certi¬ficado de existencia y representación legal ex¬pedido por la cámara de comercio, en los que conste que su único objeto social, es contratar la prestación del servicio con terceros beneficia¬rios, para colaborar temporalmente en el desa¬rrollo de las actividades de la empresa usuaria.

2. Balances suscritos por el contador público y/o el revisor fiscal, según sea el caso, y copia de los extractos bancarios correspondientes, a través de los cuales se acredite el capital social pagado, que debe ser igual o superior a trescien¬tas veces el salario mínimo legal mensual vigen¬te al momento de la constitución.

3. El reglamento de trabajo conforme a la Ley 50 de 1990.

4. Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en misión y de los contratos que se suscribirán con los usua¬rios del servicio.

5. Póliza de garantía

Las empresas de servicios temporales están obligadas a constituir una póliza de garantía con una compañía de seguros legalmente esta¬blecida en Colombia, a favor de los trabajado¬res en misión, para asegurar el pago de sus sa¬larios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en caso de ¡liquidez de la empresa de servicios temporales, la cual deberá depositarse en el Mi¬nisterio de Trabajo.

La póliza de garantía deberá constituirse en cuantía no inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo legal mensual vigente, para ase¬gurar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en mi¬sión, en caso de ¡liquidez de la empresa de ser¬vicios temporales.

Dicha póliza deberá actualizarse anualmente, tomando como base las modificaciones al sala¬rio mínimo legal mensual vigente.

El funcionario competente de la dirección te¬rritorial del Ministerio de Trabajo ordenará a la empresa de servicios temporales, mediante acto administrativo debidamente motivado, reajus¬tar el valor de la póliza de garantía, aplicando la tabla de valores que elabora el Ministerio de la Protección Social, a través del viceministerio de relaciones laborales, con base en los siguien¬tes parámetros:

Hasta 150 trabajadores, 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De 151 a 200 trabajadores, 600 salarios míni¬mos mensuales legales vigentes.

De 201 a 250 trabajadores, 700 salarios

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