Derecho Laboral
osvanq28 de Septiembre de 2012
7.049 Palabras (29 Páginas)455 Visitas
Sentencia C-397/06
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-No configuración
IUS VARIANDI-Alcance y límites
DERECHO AL TRABAJO-Consagración en instrumentos internacionales
DIGNIDAD HUMANA-Alcance
CONTRATO DE TRABAJO-Subordinación como elemento esencial
La Corte considera que, con un criterio racional, la enajenación de la fuerza o energía de trabajo por parte del trabajador al empleador, y el consiguiente sometimiento de aquel a la autoridad de éste, en virtud de un contrato que ambos celebran en ejercicio de la autonomía de su voluntad privada y bajo el régimen de normas legales y reglamentarias que otorgan al primero una protección especial, por causa de su condición de desigualdad frente al segundo, para desarrollar actividades económicas productivas de carácter lícito y crear riqueza, y, así mismo, para obtener el trabajador los medios económicos necesarios para atender sus necesidades vitales y las de las personas cercanas a él, que contemplan las normas demandadas, no son contrarios al principio constitucional de la dignidad humana, ni a los derechos a la libertad o al libre desarrollo de la personalidad del trabajador. Por este aspecto, no es válida la afirmación del demandante en el sentido de que las disposiciones impugnadas contemplan una dependencia absoluta o ilimitada del trabajador, pues dicha condición no forma parte expresamente de su contenido, ni se puede deducir del mismo. Sobre el particular, debe recordarse que, según lo expuesto a menudo por esta corporación, las normas legales deben siempre interpretarse y aplicarse a la luz de los valores, principios y derechos constitucionales y, como se anotó en estas consideraciones, el ejercicio del poder subordinante por parte del empleador está sujeto a los límites impuestos por la dignidad del trabajador, sus derechos fundamentales y los principios mínimos fundamentales establecidos en el Art. 53 de la Constitución, a los cuales se agregan los principios y derechos contenidos en los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por el Estado colombiano que forman parte integrante del bloque de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto en los Art. 93 y 94 ibídem y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Referencia: expediente D-6044
Demanda de inconstitucionalidad contra los Arts. 22 (parcial) y 23 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, este último subrogado por el Art. 1º de la Ley 50 de 1990.
Demandante: Humberto de Jesús Longas Londoño
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá, D. C., veinticuatro ( 24 ) de mayo de dos mil seis (2006).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
S E N T E N C I A
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño presentó demanda contra los Arts. 22 (parcial) y 23 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961), el último subrogado por el Art. 1º de la Ley 50 de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS
A continuación se transcriben las disposiciones demandadas, conforme a su publicación en los Diarios Oficiales Nos. 27622 de Junio 7 de 1951 y 39618 de Enero 1º de 1991, subrayando los apartes acusados:
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
(…)
PRIMERA PARTE
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
TITULO I
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAPITULO I
DEFINICION Y NORMAS GENERALES
ART. 22.–Definición. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patron'''', y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
LEY 50 DE 1990
(diciembre 28)
por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
PARTE PRIMERA
Derecho Individual del Trabajo.
ARTICULO 1o. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 23. Elementos esenciales:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
III. DEMANDA
El demandante considera violados el preámbulo y los Arts. 1º, 2º, 13, 16, 17, 25, 26, 28, 53 y 93 de la Constitución, con fundamento en lo siguiente:
Sostiene que las normas demandadas violan los derechos al trabajo, la libertad y el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la dignidad humana y los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, colocando al trabajador en situación de servidumbre frente a su empleador.
Afirma que las normas demandadas dan carácter ilimitado a la subordinación y convierten el poder subordinante del empleador y el ius variandi en absoluto y que no hay igualdad ni equilibrio entre las partes del contrato de trabajo sino, por el contrario, un desequilibrio en el que gana el empleador. Agrega que “(…) el desbalance permanece, porque el que más entrega es el trabajador, que recibe menos por lo que entrega, y el empleador recibe más por lo que paga. El contrato de trabajo no es conmutativo (…)”.
Señala que el trabajador al suscribir un contrato de trabajo renuncia a su libertad, a su igualdad y al libre desarrollo de su personalidad por exigencia de la ley, para recibir un salario que no compensa dicha pérdida.
Indica que la actividad personal del trabajador es garantía plena y suficiente para dar efectividad al contrato de trabajo, porque no es necesaria la continuada dependencia o subordinación, y el ius variandi no sufre desmejora, porque con dicha actividad y las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo se da seguridad jurídica y se mantiene el orden jurídico.
Expresa que, por suscribir un contrato de trabajo, el trabajador se convierte en la parte más débil de la relación laboral, en circunstancias de debilidad manifiesta frente a su empleador y que en relación con los demás trabajadores que no celebran contrato de trabajo, por ser independientes, el trabajador dependiente sufre discriminación y no goza de los mismos derechos, libertades y oportunidades.
Manifiesta que el logro del pleno empleo, la racionalización de la economía para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo no se logran con la restricción de los derechos, libertades y oportunidades de los trabajadores dependientes y que existen formas más adecuadas para alcanzar estos fines de intervención del Estado como, por ejemplo, el fomento de la microempresa y la empresa familiar, entre muchas otras.
Expone que según los Arts. 25 y 53 de la Constitución, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y la ley, los contratos, los acuerdos y los convenios de trabajo no pueden menoscabar la dignidad humana y que la continuada subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador es contraria a esta última.
Estima que las normas demandadas vulneran disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT, que contemplan el respeto a
...