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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  592 Visitas

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1. DEFINICION DE DERECHO PROCESAL

Art. 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte.

El Derecho procesal del trabajo conoce la actividad jurisdiccional en los diversos conflictos laborales, a fin de mantener el orden jurídico dentro de nuestro sistema de derecho.

2. DEFINICION DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Principio de publicidad.- constituye un derecho a favor de los ciudadanos a presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollen durante el proceso. (Art. 720, las audiencias serán publicas pueden ser a puerta cerrada cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres.)

Principio de gratuidad.- Deriva del art. 17 Constitucional, nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, nadie se hace justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales serán gratuitos. (Art. 19, todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causaran impuesto alguno.

Principio de inmediatez.- los miembros de las juntas deben estar en contacto personal con las partes, reciban pruebas, oigan alegatos, interroguen etc., a fin de que el Juez conozca el negocio. (Art. 620 para el funcionamiento del pleno y juntas especiales, en el pleno se requiere la presencia del presidente de la junta y del 50% de los representantes mínimo. En las especiales, bastará la presencia del presidente

o auxiliar)

Principio de oralidad.- El derecho procesal laboral se desarrolla con base en audiencias, las partes pueden exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad, proceso eminentemente oral. (Art. 713 En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la ley.

Principio dispositivo.- Supone que el juzgador solo actúa a petición de los promoventes. Nemo judex sine actore.

Principio de economía.- Simplifica las formas en el método oral, se limitan las pruebas para evitar gastos onerosos, se reducen los recursos, evitan toda erogación innecesaria durante el proceso.

Principio de sencillez.- Se requiere de peritos en derecho asesorado a las partes. (Art. 686, las juntas ordenaran que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones.)

Principio de concentración.- Juicios breves en su tramitación, no prolongación de los procesos. (Art. 761, los incidentes se tramitaran dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en la ley. Art. 763, cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciara y resolverá el plano, oyendo a las partes, el procedimiento se continuara de inmediato… Art. 848, las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso…)

Principio

de suplencia.- la demanda incompleta en cuanto no comprenda o contenga todas las prestaciones que de acuerdo con la ley derivan de la acción intentada por el trabajador, la junta, en el momento de admitirla, subsanara las omisiones, precisando cuales son todas aquellas prestaciones que por ley le corresponden y que olvido u omitió demandar el trabajador.

Principio subsanador.- Art. 873, Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la junta señalará los defectos u omisiones en que hayan incurrido por irregularidades en la demanda, o cuando se hubieren ejercitado acciones contradictorias fijará un término de 3 días para que sean subsanadas dichas irregularidades. La suplencia del error solo significa que las juntas pueden subsanar la demanda por incompleta o prevenir que se corrija cuando sea vaga u oscura, pero no pueden alterar los hechos en que se funda la acción ejercitada.

3. SIGNIFICADO DE CASA UNO DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES CONTENIDOS EN EL ART 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Publico.- los procedimientos laborales pueden ser presenciados por cualquier persona, es decir, se ventilan públicamente salvo el caso previsto en el art. 720

Gratuito.- no existen costas judiciales ni pago de ninguna especie en el proceso laboral.

Inmediato.- los miembros de las juntas deben estar en íntimo contacto con las partes para percatarse de la verdad real.

Predominantemente oral.- este principio está en intima relación con el anterior y significa que los

diversos actos del procedimiento laboral son fundamentalmente orales.

A instancia de parte.- se exige, para que se ponga en movimiento la administración jurisdiccional laboral, que exista solicitud de parte interesada.

Protector del trabajador o suplencia de la defensa deficiente.- la importancia social de este precepto radica en que rompe del principio de paridad procesal, para que los obreros gocen de la tutela sustancial y procesal de la ley del trabajo. Las juntas deberán subsanar las deficiencias o defectos de la demanda obrera. En este caso tendrán la obligación de comunicarlo a las partes en el proceso, previamente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, y observar lo dispuesto en los artículos 784 y 873 de esta ley. También existen los principios de economía, concentración y sencillez.

4. QUE SE ENTIENDE POR SUBSANAMIENTO DE LA DEMANDA

Párrafo anterior, principio subsanador.

5. EN QUE CONSISTE EN PRINCIPIO DE IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES LABORALES

Párrafo antes mencionado, (Art. 686, las juntas ordenaran que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el art. 848 de la presente ley.)

6. EN QUE CONSISITE EL PRINCIPIO DE REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO

7. DEFINICION DE COMPETENCIA

Es la jurisdicción limitada

para

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