DERECHO LABORAL
wendyballen11 de Octubre de 2012
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DERECHO LABORAL
COPASO
Wendy Johana Ballén flechas
PROFESOR.
Luis carlos Restrepo
Corporación unificada nacional de educación superior
Bogotá
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR
El objeto de todo contrato de trabajo es fundamentalmente crear obligaciones. Se deriva esta apreciación de la definición que en sentido general da el contrato o convención según el art. 1495 del código civil colombiano cuando afirma que es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, a hacer una cosa, de tal modo que estas obligaciones consisten en una prestación o en una abstención.
Siendo el contrato de trabajo, un negocio jurídico, su cumplimiento y ejecución implican también el cumplimiento de deberes, derechos y obligaciones entre las partes, es decir, entre empleadores y trabajadores de manera reciproca.
Partiendo de las anteriores definiciones en el siguiente trabajo especificaremos cada una de las obligaciones especiales del empleador para con el trabajador, que deberá cumplir de acuerdo a la ley colombiana.
Obligaciones del empleador y trabajador:
Empleador:
1. Poner a su disposición todo instrumento que necesité el trabajador y materiales para la realización de su trabajo.
2. Garantizar la seguridad y salud del trabajador de manera que se manejes espacios adecuados para el mismo.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios al trabajador y después de accidentes y tener siempre un botiquín a la mano como lo establece las autoridades sanitarias.
4. Pagar al trabajador la remuneración pactada en las condiciones establecidas.
5. Respetar al trabajador en todo sentido.
6. Conceder al trabajador las licencias solicitadas de acuerdo con el reglamento interno de trabajo.
7. Dar al trabajador que solicité un certificado o constancia donde estipule el tiempo de trabajo, salario y la índole del trabajo.
Expedirle una orden de examen médico de retiro siempre y cuando al ingresar se le haya practicado un examen de la misma naturaleza.
8. Pagar al trabajador los gastos de ida y regreso dado que para prestar el servicio cambio de domicilio y en ls gastos mencionados quedan con los de los familiares con los cuales viva el trabajador.
El empleador que trasladé a un trabajador fuera del país tendrá que garantizarlo ante el ministerio de trabajo el regreso del mismo al territorio colombiano, no con dinero si no con los pasajes de regreso.
Para el empleador la obligación de cubrir los gastos de regreso no constituye un a carga indefinida si por el cual al trabajador se le allá cumplido la terminación de contrato o se quiera quedar donde allá sido trasladado.
9. Cumplir el reglamento, manteniendo el orden y el respeto ante los demás y sus leyes.
10. Permitir al menor de 18 años el acceso a la capacitación laboral y concederle un permiso no remunera cuando una actividad escolar así lo requiera.
TRABAJADOR:
1. Realizar sus labores pertinentes y en los términos establecidos, acatar y cumplir el reglamento y las ordenes que le ordene el empleador.
2. No comunicar información a terceras personas, salvo autorizaciones expresas, especialmente si es información confidencial y cuya divulgación ocasionen perjuicios para el empleador.
3. Conserve en buen estado los instrumentos que hayan sido facilitados para su labor.
4. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime causen daños y perjuicios.
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