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Derecho Laboral


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  322 Visitas

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1.) LA SUSTITUCION DEL PATRONO: existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se trasfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier titulo, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.

REQUISITOS DE SUCESIÓN Y TRANSFERENCIA: la sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al inspector o inspectora del trabajo. La sustitución del patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.

Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta ley.

2.) NOTIFICACION DE LA SUSTITUCION: la sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y a su organización sindical; al inspector o inspectora de trabajo. La sustitución de patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.

Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.

3.) TERMINACION POR CAUSA DE SUSTITUCION:

Si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.

4.) SUSTITUCION Y LOS PAGOS PRESTACIONALES:

Artículo 70. En el caso que se pague al trabajador o trabajadora prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitución de patrono o patrona y continúe prestando sus servicios a la entidad de trabajo, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo que en definitiva le corresponda al terminar la relación de trabajo.

5.) SUSPENSIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO CAUSAS, EFECTO Y CONSECUENCIAS: la suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora

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