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Derecho Laboral


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  318 Visitas

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LEGISLACION LABORAL

CARPETA DE EVIDENCIAS:

UTOPIA.- El concepto utopía se refiere a la representación de un mundo idealizado que se presenta como alternativo al mundo realmente existente, mediante una crítica de este. El término fue concebido por Tomás Moro en su obra Dé Optimo Rēpūblicae Statu dēque Nova Ínsula Utopía, donde Utopía es el nombre dado a una isla y a la comunidad ficticia que la habita cuya organización política, económica y cultural contrasta en numerosos aspectos con las sociedades humanas de su época. Aunque el término fue creado por él, el concepto subyacente es anterior. En la misma obra de Moro puede verse una fuerte influencia e incluso directa referencia a La República, de Platón,1 donde se describe pionera mente una sociedad idealizada. Además de La República, hay otras ideas utópicas anteriores a la de Tomás Moro, por ejemplo, el jardín de Gilgamesh, la isla de la Inscripción sagrada de Efémero y los mitos de Hesíodo.

Asimismo laten las narraciones extraordinarias de Américo Vespucio sobre las recién avistadas islas de Fernando de Noronha, en 15032 y en general el espacio abierto por el descubrimiento de un Nuevo Mundo a la imaginación, ambos son factores que estimularon el desarrollo de la utopía de Moro.

El origen etimológico de 'Utopía' no fue del todo explicitado por Moro, pero deja entrever un doble juego de significados, ambos del griego. Por un lado οὐτοπία (οὐ, no; τόπος, lugar = 'lo que no está en ningún lugar') y por el otro εὐτοπία (εὐ, buen; τόπος, lugar) = 'buen lugar'.

En oposición al concepto de utopía, existe el término disto pía. Al lado de ella, o convergente con ella, está la 'ucrania', esto es lo que no está en ningún tiempo

ABROGACION.- Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida; por eso es que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.

Ni el desuetudo ni la costumbre ni la ignorancia ni la práctica en contrario de una ley pueden ocasionar su abrogación.

La abrogación puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.

DEROGACION.- Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin validez a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a

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