DERECHO LABORAL
CAROLINAOS31 de Mayo de 2013
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DERECHO LABORAL
También llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social para poder dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el derecho laboral del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
CARACTERÍSTICAS
Las características son los detalles o elementos que lo hacen diferente a los demás, por ejemplo en otra sede estudiamos las del derecho empresarial, artículo que fue publicado en Internet y será publicado en el tratado de derecho empresarial del cual es autor el autor del presente, es decir, un tema importante es el presente, sin embargo ha sido descuidado, todo porque la mayor parte de las investigaciones y publicaciones utilizan el método dogmático y no el funcionalista, lo cual debe ocasionar los estudios correspondientes por parte de los jurisconsultos.
En todo trabajo de investigación y publicaciones deben estudiarse las características, lo cual permitirá conocer mejor el tema estudiado.
Las características del derecho comparado son las siguientes:
Es una disciplina jurídica.
No es una rama del derecho.
Es de reciente creación.
Es interno y externo
Algunas oportunidades son internacionales
Utiliza el método comparativo.
Algunas oportunidades proponen recepciones
Algunas oportunidades proponen transplantes
Algunas oportunidades practicas recepciones
Algunas oportunidades practicas transplantes
Algunas oportunidades aplican macrocomparaciones
Algunas oportunidades aplican microcomparaciones
A nuestro criterio son todos los caracteres del derecho comparado, sin embargo, no pretendemos crear dogmas sino que estos apuntes quizá deban tenerse en cuenta para posteriores estudio no sólo en Perú, sino también en el derecho extranjero.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
En toda sede corresponde estudiar las principales características a efecto de facilitar el estudio y lectura de la presente, lo cual motivará los estudios de esta disciplina jurídica.
Las principales características son que el derecho comparado no es una rama del derecho, es una disciplina jurídica y aplica y estudia el método comparativo al derecho, por lo tanto, los otros caracteres son menos importantes, a los cuales nos hemos referido anteriormente.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:
• Derecho al trabajo.
• Derecho al salario mínimo
• Indemnización ante despido injusto.
• Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
• Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero.
• Estabilidad de los funcionarios públicos.
• Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
• Derecho de sindicación.
• Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.
• Derecho a negociar colectivamente.
•
TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualísta propia de cada legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.
Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúa como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:
• La Organización Internacional del Trabajo (OIT).
• Los pactos o convenios de las Naciones Unidas
• Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.
LEY
Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del Estado en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción.
CÓDIGOS LABORALES
Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Católica, como las Encíclicas Rerum Novarum, Cuadragésimo Anno, Mater et Magistra y Laborem Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como: salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones colectivas.-El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales.
LEYES ESPECIALES
En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.
También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares y muy específicos.
LEYES NO LABORALES DE APLICACIÓN SUPLETORIA
Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al Derecho Comercial o al Derecho Civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en aquella.
REGLAMENTOS
Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes.
CONTRATOS DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:
• Las partes, trabajador y empleador
• El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
• Los servicios personales realizados por el trabajador,
• La remuneración recibida por el trabajador.
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Artículo principal: Contrato colectivo de trabajo.
Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista
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