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Derecho Privado parte Gral


Enviado por   •  27 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  4.621 Palabras (19 Páginas)  •  49 Visitas

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El discernimiento no puede ser tocado por ninguno de estos vicios, defectos, fallas e imperfecciones solamente son 2 elementos internos

La intención: puede verse afectado por los vicios del error y el dolo

La libertad: puede verse afectada por dos vicios: violencia (276)        

Física: a) consiste en una fuerza irresistible que una de las partes utiliza con respecto a la otra de manera tal que esta celebre el negocio o el acto jurídico (cuando una persona emplea un arma para que celebre un acto jurídico determinado)

 Moral o intimidación: a) cuando una persona utiliza amenazas respecto de la otra.( te hago echar de tu trabajo si no me cedes tus derechos)

b)esas amenazas consisten en que la persona va a sufrir un mal inminente ( se va a producir en un tiempo corto) y grave.

c)esas amenazas de sufrir un mal inminente y grave va a producir en la persona un temor grave

d)va a sufrir daño su persona o su cónyuge, hijos, padres, descendientes, si no también pueden recaer sobre su honra, sobre su libertad derechos personalísimos, sobre sus bienes.  

Esto va provocar como consecuencia la nulidad del acto jurídico.

e)el juez en cada caso particular donde hubo violencia moral o intimidación debe antes del dictado de la sentencia debe tener en cuenta la situación del amenazado como así también las demás circunstancias del caso. Es decir si a mí me amenazan que si yo no celebre tal o cual acto jurídico a mi hija le van a hacer algo pero mi hija está conmigo en mi casa, no va sufrir un mal inminente (1:13)

Error: es el falso conocimiento que una persona tiene o puede tener sobre la                                                                     celebración de un acto jurídico.

El nuevo código en el art 265 hace referencia al error como vicio de la voluntad y afecta exclusivamente la intención, el nuevo código no hace la distinción si lo hacen los doctrinarios, el error puede ser de dos formas:

1-error de derecho: es el falso conocimiento que una persona tiene sobre la ley aplicable a un caso concreto (cuando un abogado este por aplicar una ley determinada y por su falso conocimiento aplica una ley derogada o una ley distinta a la que debería aplicar.(art8)

El error de derecho es inexcusable, no puedo decirle al juez que me equivoque de ley o aplique una ley derogada.

2-error de hecho: puede recaer sobre cualquier circunstancia del acto: ej. Sobre la naturaleza del acto jurídico, sobre la capacidad de la persona, sobre el objeto del acto jurídico etc.

art.265. si se trata de un error de hecho esencial va a establecer como consecuencia la nulidad del acto, cuando se trata de actos jurídicos onerosos y bilaterales.

El error de hecho esencial puede recaer:

1-sobre la naturaleza del acto jurídico: para que haya acto jurídico tiene que haber acuerdo de voluntades, en el caso que yo celebre el acto jurídico con una persona, haciéndole un préstamo de un libro pero ella entiende que yo le estoy donando el libro, en este caso no hay acuerdo de voluntades, porque ninguna de las partes interpreto correctamente el acto jurídico.

2- el error puede recaer también sobre el objeto del acto jurídico:

  1. sobre un objeto totalmente distinto al querido (si quiero comprar un inmueble en el centro de la ciudad y cundo voy a firmar la escritura del inmueble me encuentro que me están vendiendo un inmueble ubicado en el barrio yaguari) es un bien totalmente distinto al que yo quería comprar y esto puede llevar a la nulidad del acto jurídico.
  2. puede ser que el error recaiga sobre una especie distinta( yo quería comprar un camión de 500 kg de maíz y me traen uno de soja, esto también va a dar lugar a la nulidad del acto)
  3. el error también puede recaer sobre la calidad del objeto( quiero comprar 100 kg de harina 0000 y me traen 100kg de harina 000 también traerá como consecuencia la nulidad del acto
  4. también puede recaer sobre la extensión, esto tiene que ver más con las cosas inmuebles( si yo quiero comprar un terreno de 20*36 y cuando voy a pedirle al agrimensor que tome las medidas resulta que el terreno tiene 15*25
  5. también puede recaer sobre la suma diversa a la requerida, no se trata de error de cálculo, si no que se trata expresamente (art268) de cuando se han equivocado en el momento de redactar el contrato de compra venta pone mal una coma o un cero( si el auto móvil vale 1.000.000 y pongo 10.000.000 hay un error a la suma querida)
  6. también puede recaer sobre la cualidad sustancial del bien que haya llevado a la parte a celebrar el acto jurídico ( compro un reloj, lo que me lleva a comprarlo es la malla que es de oro, pero con el tiempo veo que la malla comienza a cambiar de color, entonces si inicio una acción traerá como consecuencia la nulidad del acto)
  7. los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados en forma expresa o en forma tácita( compro un auto porque tenía buenas cubiertas como nuevas, además de las buenas condiciones generales del auto, pero en un viaje en la ruta las cubiertas se comienzan a abrir, quiere decir que las cubiertas estaban recapadas, esto va a dar lugar al inicio de una acción y la nulidad del acto jurídico)
  8. también puede recaer sobre el sujeto o las cualidades personales con la persona que estoy celebrando el acto o negocio jurídico (yo tengo en cuenta a la hora de celebrar el acto jurídico las cualidades inherentes de dicha persona, yo quiero refaccionar mi casa y busco a un arquitecto ulano de tal muy reconocido, yo creo que lo estoy contratando a este pero resulta que contrate a una persona homónima que es maestro mayor de obra)  también puede acarrear la nulidad del mismo.

Hay que iniciar una acción o un juicio:

Quienes pueden iniciar una acción: las partes legitimadas, aquellas personas o sujetos que fueran afectadas por el vicio del error.

Que medios probatorios vamos a utilizar: todos los medios probatorios (documental, informativa, testimonial, inspección ocular, pericia etc.)

Que le vamos a pedir al juez:

1*la nulidad del acto jurídico celebrado con error en cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo 267

2*si como consecuencia de ese error se produjo un daño moral o material vamos a pedir el pago de una indemnización.

Prescripción: quiere decir que  un derecho se puede adquirir o perder por el transcurso del tiempo. (art2563) para iniciar la acción de nulidad por error o dolo es de 2 años, comienza desde que el error fue conocido o se dio a conocer.

El dolo: (art271) hace referencia a dos tipos de dolo

Acción dolosa: la aserción de lo falso, disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, maquinación, artificio, que una de las partes celebrantes del acto jurídico, utiliza para que la otra celebre el mismo. Incluye todo tipo de falsedades o engaños (autos usados: van a un mecánico y le bajan el kilometraje, hay una adulteración del kilometraje para que el auto parezca como nuevo)

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