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Derecho Privado


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  5.712 Palabras (23 Páginas)  •  260 Visitas

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 DERECHO INTERNACIONAL

 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

 DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 SEMJANZAS ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO Y DIFIRENCIAS

 DERECHO COMPARADO

 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL:

LA LEY

LOS TRATADOS

LAS COSTUMBRES O DERECHO CONSTITUDINARIO

LA JURISPRUDENCIA.

 CALIFICACION DE DERECHO INTERNACIONHAL

 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOS (IGUALDAD, JUICIO Y AUCTONOMIA)

 INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

 ACUERDOS

 CONVENCION O TRATADO

 ENMIENDAS

 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

 PROTOCOLO FIRMA

 PROTOCOLO FACULTATIVO

 PROTOCOLO BASADO EN UNA CONVENCION MARCO

DERECHO INTERNACIONAL.

Son normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.

Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.

El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 a.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos.

El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Es la rama del derecho que tiene por objeto resolver acerca de las normas que se aplican y los tribunales que conocerán los asuntos con elementos

internacionales relevantes; regular los efectos de las sentencias extranjeras y

determinar la nacionalidad de las personas naturales y jurídicas y la condición

jurídica de los extranjeros.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Definición Clásica DIP.

Se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre si (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna DIP.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

1. Los organismos internacionales.

2. Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)

3. Los territorios fideicometidos.

4. La Santa Sede (Vaticano).

5. Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

6. El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

Es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no, que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos (modos) y medios (armas) de hacer la guerra y que protege a las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.

Inicialmente, estaba compuesto por dos ramas distintas, el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra. La primera comprende las normas que regulan los medios y métodos de combate mientras que la segunda son las normas dirigidas a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Es a partir de 1968, con la Resolución 2444 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el respeto de los Derechos Humanos en los conflictos armados, y especialmente con la aparición de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra en 1977, cuando se produce una convergencia entre ambos grupos de normas al ponerse de manifiesto que para proteger con mayor eficacia a las víctimas (los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, población civil y, por extensión, los bienes culturales, los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y el medio ambiente natural) es preciso limitar el uso de la fuerza estableciendo reglas sobre la conducción de las hostilidades.

Tradicionalmente, se le ha llamado derecho de la guerra pero la evolución histórica de estas normas ha hecho que su contenido y su finalidad sean mucho más amplios de lo que lo eran inicialmente. Actualmente

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