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Derecho administrativo. Ferrán Pons

Clémentine FevrierApuntes17 de Enero de 2019

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Derecho administrativo III

Ferran.pons@uab.cat

12 temas divididos en 4 partes:

Parte 1: La garantía patrimonial del administrado

Tema 1: La incidencia de las intervenciones administrativas en el derecho de propiedad privada. Actuaciones delimitadoras. La expropiación forzosa (I)

Tema 3: La responsabilidad patrimonial de la Administración.

Tema 4: La responsabilidad patrimonial de la Administración (II)

Parte 2: Contratación pública

Tema 5: Los contratos del sector publico (I)

Tema 6: Los contratos del sector publico (II)

Parte 3: La actividad administrativa

Tema 7: La actividad administrativa de intervención, de policía, de restricción a los particulares (I)

Parte 4: Bienes públicos

Tema 10: Los bienes de las administraciones publicas

Tema 11: El dominio público hidráulico (ríos, pantanos, aguas subterráneas)

Tema 12: El dominio público marítimo-terrestre

Notación:

Prácticas, ejercicios (20-15%) + examen

Nota mínima en el examen para poder sumar la nota de los ejercicios es 4.

Profesor Amenos: examen oral; profesor Ferran Pons examen escrito (preguntas tipo test y preguntas a desarrollar)

Manuales:

GAMERO CASADO, E. y FERNANDEZ RAMOS, S., Manual Básico de Derecho Administrativo, Tecnos, Madrid, 2016

SANCHEZ MORON, M., Derecho Administrativo. Parte general, Tecnos, Madrid, 2016.


TEMAS 1 Y 2: LA INCIDENCIA DE LAS INTERVENCONES ADMINISTRATIVAS EN EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

Ferrán Pons

Se producen infinidad de intervenciones administrativas que afectan el derecho a la propiedad privada de personas físicas y jurídicas. Estas intervenciones se producen en ámbitos distintos y persiguen fines variados.

Ámbitos principales de estas intervenciones:

  • Infraestructuras: implantar infraestructuras de todo tipo como comunicaciones, carreteras, ferrocarriles, aeropuertos…  objetivos/fines: conseguir los terrenos para poder implantarlos.
  • Equipamientos: como escuelas, institutos, hospitales  conseguir espacios para su implantación.
  • Ordenación del territorio y el urbanismo: no existirían si la Administración no pudiera intervenir sobre la propiedad privada  ordenar los usos de los terrenos y las edificaciones. Establece la distribución espacial, donde tienen que ir situados los núcleos urbanos, que espacios no deben ser urbanizaos, las grandes infraestructuras, … Desde propietarios de piso hasta otros actores están sujetos a esta reglamentación de lo más general (se puede o no se puede) hasta el detalle más preciso (que materiales se pueden utilizar o no)
  • Protección del medio ambiente: contaminación, residuos correctamente reutilizados y tratados…  protección de los espacios naturales. Estos son protegidos por la limitación de la acción posible (ex: prohibiendo la caza, la tala de arboles).
  • Protección del patrimonio cultural e histórico  protección de bienes inmuebles con significado singular (ex: La pedrera bien privado es un patrimonio cultural e histórico)
  • La vivienda  facilitar el derecho a la vivienda por parte de determinados colectivos (ex: sanciones a grandes propietarios como bancos por tener viviendas inutilizadas).

Estas intervenciones puedes ser a través de leyes, reglamentos, o bien de decisiones concretas (resoluciones). Normalmente se habilita una ley que habilita la actuación administrativa y sea desarrollada por un reglamento. Ambas normas amparan las decisiones concretas.

Estas intervenciones administrativas producen una doble afectación en el derecho de propiedad:

  • Afectación positiva o beneficiosa: es posible que una persona se vea beneficiada con su patrimonio por estas intervenciones (ex: aumento de valor de la propiedad a través de cambios en la clasificación de suelos de rustico a urbanizable)
    [Hay suelos urbanos, suelos urbanizables que son suelos utilizables para ampliar el núcleo y suelos no urbanizables es decir rústicos]
  • Afectación negativa o perjudicial: perjuicios respecto a la afectación de facultades del derecho de la propiedad que son “disponer” que implica vender, alquilar, donar; y “utiliza/aprovechar” que supone sacar rendimiento y provecho.

Se pueden establecer condiciones, prohibiciones, restricciones, limitaciones o deberes. Ex: la protección de un espacio natural muy frágil puede llegar a prohibir cualquier uso privado.

Con los fines de las intervenciones se producen estas consecuencias negativas o positivas. En esta perspectiva encontramos dos ideas claves que serían:

Por una parte, un conflicto permanente entre propiedad privada e intereses generales. Los fines u objetivos velan por la satisfacción y el bien general que generan estos prejuicios al interés privado.

Por otra parte, prevalencia del interés general. Normalmente el interés general prevalece sobre el interés privado. El planteamiento ya no es: ¿Puede hacer esto la Administración? si no que ¿esto que ha hecho la Administración ha actuado bien o debería de compensarse su actuación? Ya no es una lucha con igualdad de condiciones ya que el árbitro es la propia Administración y por eso prevalece su criterio.

Que pasa cuando los particulares se disfrazan de administración ya que utilizan las prerrogativas de la Administración siendo simples particulares y su actuación por ende prevalece sobre la de los otros intereses privados. Ex: cuando se beneficia de la expropiación forzosa.

No es lo mismo establecer un condicionante que una prohibición (ex: la agricultura tiene que ser biológica es decir sin químicos / aquí está prohibida la agricultura).

“Escala” de los grados de afectación negativa en el DPP.

  • 0: respeto absoluto a las facultades  art. 17 DDHC de 1789: derecho de propiedad = derecho sagrado e inviolable. En ES en la Cº1812
  • 10: confiscación y/o socialización (expropiación sin compensación) ex: URSS, Cuba castrista  Cº Republicana ES de 1931 habilitaba esto en el art. 44.

A lo largo de la historia los grados de intervención en esta escala han ido fluctuando dependiendo de las circunstancias políticas (conservadores tendencias más a la conservación vs liberales con tendencia más socialista) e históricas.

Art 348 del código civil de 1889: el derecho de propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas sin más limitaciones de las establecidas en las leyes. Se da la paradoja que la expropiación ya se contempló en algunos textos jurídicos cuando la concepción reinante era de tendencia “0” (inviolabilidad al derecho). En 1836 se da una protección importante de la propiedad, pero viendo también la expropiación. Era una garantía contra la Administración para evitar que se efectuaran revocaciones sin compensaciones o en un marco definido. Es doble cara.

19 sept 2017

El tratamiento del derecho de la propiedad era exclusivo al derecho civil. Desde el punto de vista del derecho público es importante porque hay una intervención administrativa en el ámbito del derecho de la propiedad. Los letrados y abogados de la Administración deben de evaluar si la intervención se ha efectuado correctamente cad. si hay una ley que ampara la intervención, si se ha seguido el procedimiento. No es analizar si se puede o no hacer.

No es lo mismo que una expropiación sea indemnizada que no lo sea, tanto para el afectado como para la Administración (A verá si tiene el dinero suficiente como para efectuar estas expropiaciones).

¿Se sujetan a indemnización/compensación las siguientes actuaciones que inciden sobre el derecho de propiedad privada?

  1. La privación de un bien para construir una obra pública o equipamiento (aeropuerto/hospital)  Si expropiación forzosa
  2. Implantación de redes de transporte de energía y canalizaciones subterráneas  es el mismo procedimiento que la expropiación
  3. La declaración de unos terrenos privados rústicos como parque o reserva natural, con la consiguiente limitación o restricción de las facultades de utilización  la indemnización depende del nivel de restricciones que se llevara a cabo.
  4. Las restricciones edificatorias que afectan a los terrenos y/o edificios situados en suelo urbano (ex: de altura, volumen, condiciones estéticas de los edificios)  No
  5. La adaptación de las edificaciones a las nuevas alineaciones establecidas en un plan urbanístico  depende de si se efectúa una demolición.
  6. Transformación de un terreno situado en la costa de titularidad privada, en un bien de dominio público.

  1. Concepción constitucional del derecho de la propiedad privada (art. 33 CºES)

Art. 33.1: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia

No es un derecho fundamental. Para su efectividad debe tenerse en cuenta el art. 53.1CºES:

  1. Solo por Ley podrá regularse su ejercicio  los reglamentos también pero solo si desarrollan la Ley previa
  2. La Ley deberá respetar el contenido esencial del Derecho de la propiedad
  3. No es susceptible de protección a través del recurso contencioso-administrativo especial – preferente y sumario- regulado en los arts. 114 a 122 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa ni a través del recurso de amparo ante el TC.

Art. 33.3: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

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