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Derecho comercial obligaciones


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  11.130 Palabras (45 Páginas)  •  191 Visitas

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Capítulo 5

Obligaciones

Sumario: 1. Concepto. 2. Comparación con los derechos reales. 3. Elementos. 4. Fuentes de las obligaciones (causa). 5. Efectos de las obligaciones. 5. 1. Sujetos afectados. 5. 2. Facultades. 5. 3. Efectos en cuanto al tiempo (mora y purga de la mora). 5. 4. Daños y perjuicios. 5. 5. Intereses. 6. Clasificación de las obligaciones. 6.1. Obligaciones de dar dinero 6.2. Obligaciones en moneda extranjera. 6.3. Obligaciones simplemente mancomunadas y solidarias. 6.4. Obligaciones con cláusula penal. 7. Modos de extinción de las obligaciones. 7. 1. Pago. 7. 2. Prescripción liberatoria. 7. 3. Otros modos de extinción de las obligaciones; 8. La obligación de rendir cuentas.

1. Concepto

El Código comienza el libro tercero que se titula “Derechos Personales” dando una definición de obligación. Indica que se trata de una relación o vínculo entre dos sujetos regulado por el derecho, en el que uno de esos sujetos (acreedor o sujeto activo), tiene la facultad de exigirle al otro (deudor o sujeto pasivo) que cumpla una prestación y a obtener su ejecución forzada en caso de incumplimiento (CCC, art. 724).

Esa prestación a la que hace referencia la definición, es una conducta del deudor, que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Asimismo, esa prestación debe cumplir cinco requisitos: posibilidad, licitud, determinación, patrimonialidad e interesar al acreedor (CCC, art. 725).

2. Comparación con los derechos reales

Dentro de la categoría de derechos subjetivos patrimoniales, se distinguen entre los derechos personales, creditorios, crediticios u obligaciones, por un lado, y los derechos reales (*) por otro. Las obligaciones son derechos personales, es decir, dan al acreedor la facultad de exigir una conducta del deudor.

Se denominan derechos personales por su origen. En la antigüedad el deudor respondía frente al incumplimiento con su propia persona, ya que se permitía que el acreedor lo tomara como esclavo, lo vendiera y hasta podía darle muerte.

Este derecho “personal” evoluciona luego para transformarse en una relación que, frente al incumplimiento del deudor, permite agredir jurídicamente solamente los bienes que integran su patrimonio y no la “persona” del deudor. Son derechos personales porque el acreedor puede exigir una conducta de su deudor (una prestación de dar, hacer o no hacer).

Los derechos reales, en cambio, implican una relación directa entre una persona y una cosa, como el derecho de dominio que es el más extenso que existe.

Si bien existen muchas zonas grises, apuntamos las tres diferencias más importantes que presentan ambas categorías de derechos:

1°) Los derechos personales son relativos, lo cual significa que sólo se ejercen en contra del deudor de la obligación y no afectan a terceros. A diferencia de los derechos reales que son absolutos, en el sentido que pueden ser ejercidos contra todos, sin que tengan un destinatario especial. Así, por ejemplo, todos deben respetar mi derecho de propiedad sobre la lapicera que tengo en el bolsillo. En cambio, el derecho a que me sea entregada una lapicera que compré, sólo podré ejercerlo en contra de la persona que me la vendió.

2°) Los derechos personales son bilaterales, es decir, entre sus elementos se encuentran dos personas (acreedor y deudor). Los derechos reales involucran una relación directa e inmediata de un sujeto con una cosa (como sucede con el derecho real de dominio) y tienen una vinculación mediata con todas las demás personas que están obligadas a respetar dicho derecho real;

3°) La ley ha dejado librada a la autonomía de la voluntad de los sujetos, la creación de obligaciones. Así por ejemplo, en las cláusulas de un contrato., se pueden convenir las más variadas obligaciones. En cambio, sólo existen los derechos reales que han sido creados exclusivamente por la ley que no permite la creación de otros diferentes. Ampliaremos en el capítulo que tratamos los derechos reales sobre estas diferencias.

3. Elementos

Individualizamos los siguientes elementos esenciales que integran las obligaciones:

a) Sujetos:

Pueden ser sujetos (activos o pasivos) de una obligación todas las personas físicas o jurídicas. Cuando la obligación surge de un acto jurídico, requiere capacidad. Si nace de un acto ilícito, no es necesaria. Ejemplos: Si un conductor de un automóvil atropella a un demente (incapaz de hecho), éste es acreedor de la indemnización por los daños que hubiere sufrido. Si un menor, mayor a 10 años, causa un daño a un peatón, éste es acreedor del menor (y también de sus padres).

En lo que se refiere a los sujetos, el sistema permite: 1°) La indeterminación inicial de los sujetos; 2°) Que se transmita a otra persona la calidad de sujeto –acreedor o deudor- de una obligación (CCC, arts. 398, 1614, 1632 y 1633). 3°) La pluralidad de sujetos (varios acreedores y deudores).

b) Contenido u objeto:

Consiste en la conducta del deudor para satisfacer al acreedor. El objeto inmediato de una obligación es una prestación de dar, hacer o no hacer (CCC, art. 795). El objeto mediato sería la cosa que debe darse o el hecho que debe realizarse por el deudor.

Las prestaciones que pueden ser objeto de obligaciones deben cumplir con algunos requisitos. Se exigen: 1°) Posibilidad: El objeto debe ser física y jurídicamente posible (no se puede prendar un inmueble ni hipotecar un automóvil); 2°) Licitud: no contrario a la moral y las buenas costumbres; 3°) Que sea determinable: Debe existir su especificación por género, cantidad y calidad, si se trata de una cosa fungible o en su individualidad si se trata de un cuerpo cierto; y 4°) Patrimonialidad: sobre bienes que estén en el comercio suceptibles de apreciación pecuniaria (CCC, art. 795); 5° Que exista interés del acreedor (CCC, art. 795) el cual puede exceder lo económico como cuando éste contempla necesidades espirituales o de otro tipo.

c) Vínculo:

Una obligación importa que el deudor esté sujeto a ciertos deberes y sometido a los poderes jurídicos que se reconocen al acreedor (CCC, art. 730).

Destacamos dos aspectos, en los que se manifiesta ese poder: Se otorga al acreedor: 1°) acción para reclamar el cumplimiento (por ejemplo: iniciando juicio para que un juez condene al deudor a cumplir y utilice la fuerza pública para que ello ocurra); y 2°) excepción (o poder de defenderse) para retener lo percibido frente al reclamo del deudor. Este

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