Derecho comercial obligaciones
jesiproApuntes21 de Noviembre de 2017
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Capítulo 5
Obligaciones
Sumario: 1. Concepto. 2. Comparación con los derechos reales. 3. Elementos. 4. Fuentes de las obligaciones (causa). 5. Efectos de las obligaciones. 5. 1. Sujetos afectados. 5. 2. Facultades. 5. 3. Efectos en cuanto al tiempo (mora y purga de la mora). 5. 4. Daños y perjuicios. 5. 5. Intereses. 6. Clasificación de las obligaciones. 6.1. Obligaciones de dar dinero 6.2. Obligaciones en moneda extranjera. 6.3. Obligaciones simplemente mancomunadas y solidarias. 6.4. Obligaciones con cláusula penal. 7. Modos de extinción de las obligaciones. 7. 1. Pago. 7. 2. Prescripción liberatoria. 7. 3. Otros modos de extinción de las obligaciones; 8. La obligación de rendir cuentas.
1. Concepto
El Código comienza el libro tercero que se titula “Derechos Personales” dando una definición de obligación. Indica que se trata de una relación o vínculo entre dos sujetos regulado por el derecho, en el que uno de esos sujetos (acreedor o sujeto activo), tiene la facultad de exigirle al otro (deudor o sujeto pasivo) que cumpla una prestación y a obtener su ejecución forzada en caso de incumplimiento (CCC, art. 724).
Esa prestación a la que hace referencia la definición, es una conducta del deudor, que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Asimismo, esa prestación debe cumplir cinco requisitos: posibilidad, licitud, determinación, patrimonialidad e interesar al acreedor (CCC, art. 725).
2. Comparación con los derechos reales
Dentro de la categoría de derechos subjetivos patrimoniales, se distinguen entre los derechos personales, creditorios, crediticios u obligaciones, por un lado, y los derechos reales (*) por otro. Las obligaciones son derechos personales, es decir, dan al acreedor la facultad de exigir una conducta del deudor.
Se denominan derechos personales por su origen. En la antigüedad el deudor respondía frente al incumplimiento con su propia persona, ya que se permitía que el acreedor lo tomara como esclavo, lo vendiera y hasta podía darle muerte.
Este derecho “personal” evoluciona luego para transformarse en una relación que, frente al incumplimiento del deudor, permite agredir jurídicamente solamente los bienes que integran su patrimonio y no la “persona” del deudor. Son derechos personales porque el acreedor puede exigir una conducta de su deudor (una prestación de dar, hacer o no hacer).
Los derechos reales, en cambio, implican una relación directa entre una persona y una cosa, como el derecho de dominio que es el más extenso que existe.
Si bien existen muchas zonas grises, apuntamos las tres diferencias más importantes que presentan ambas categorías de derechos:
1°) Los derechos personales son relativos, lo cual significa que sólo se ejercen en contra del deudor de la obligación y no afectan a terceros. A diferencia de los derechos reales que son absolutos, en el sentido que pueden ser ejercidos contra todos, sin que tengan un destinatario especial. Así, por ejemplo, todos deben respetar mi derecho de propiedad sobre la lapicera que tengo en el bolsillo. En cambio, el derecho a que me sea entregada una lapicera que compré, sólo podré ejercerlo en contra de la persona que me la vendió.
2°) Los derechos personales son bilaterales, es decir, entre sus elementos se encuentran dos personas (acreedor y deudor). Los derechos reales involucran una relación directa e inmediata de un sujeto con una cosa (como sucede con el derecho real de dominio) y tienen una vinculación mediata con todas las demás personas que están obligadas a respetar dicho derecho real;
3°) La ley ha dejado librada a la autonomía de la voluntad de los sujetos, la creación de obligaciones. Así por ejemplo, en las cláusulas de un contrato., se pueden convenir las más variadas obligaciones. En cambio, sólo existen los derechos reales que han sido creados exclusivamente por la ley que no permite la creación de otros diferentes. Ampliaremos en el capítulo que tratamos los derechos reales sobre estas diferencias.
3. Elementos
Individualizamos los siguientes elementos esenciales que integran las obligaciones:
a) Sujetos:
Pueden ser sujetos (activos o pasivos) de una obligación todas las personas físicas o jurídicas. Cuando la obligación surge de un acto jurídico, requiere capacidad. Si nace de un acto ilícito, no es necesaria. Ejemplos: Si un conductor de un automóvil atropella a un demente (incapaz de hecho), éste es acreedor de la indemnización por los daños que hubiere sufrido. Si un menor, mayor a 10 años, causa un daño a un peatón, éste es acreedor del menor (y también de sus padres).
En lo que se refiere a los sujetos, el sistema permite: 1°) La indeterminación inicial de los sujetos; 2°) Que se transmita a otra persona la calidad de sujeto –acreedor o deudor- de una obligación (CCC, arts. 398, 1614, 1632 y 1633). 3°) La pluralidad de sujetos (varios acreedores y deudores).
b) Contenido u objeto:
Consiste en la conducta del deudor para satisfacer al acreedor. El objeto inmediato de una obligación es una prestación de dar, hacer o no hacer (CCC, art. 795). El objeto mediato sería la cosa que debe darse o el hecho que debe realizarse por el deudor.
Las prestaciones que pueden ser objeto de obligaciones deben cumplir con algunos requisitos. Se exigen: 1°) Posibilidad: El objeto debe ser física y jurídicamente posible (no se puede prendar un inmueble ni hipotecar un automóvil); 2°) Licitud: no contrario a la moral y las buenas costumbres; 3°) Que sea determinable: Debe existir su especificación por género, cantidad y calidad, si se trata de una cosa fungible o en su individualidad si se trata de un cuerpo cierto; y 4°) Patrimonialidad: sobre bienes que estén en el comercio suceptibles de apreciación pecuniaria (CCC, art. 795); 5° Que exista interés del acreedor (CCC, art. 795) el cual puede exceder lo económico como cuando éste contempla necesidades espirituales o de otro tipo.
c) Vínculo:
Una obligación importa que el deudor esté sujeto a ciertos deberes y sometido a los poderes jurídicos que se reconocen al acreedor (CCC, art. 730).
Destacamos dos aspectos, en los que se manifiesta ese poder: Se otorga al acreedor: 1°) acción para reclamar el cumplimiento (por ejemplo: iniciando juicio para que un juez condene al deudor a cumplir y utilice la fuerza pública para que ello ocurra); y 2°) excepción (o poder de defenderse) para retener lo percibido frente al reclamo del deudor. Este segundo aspecto se destaca y cobra especial importancia al considerar más abajo la prescripción liberatoria.
Asimismo, frente al incumplimiento de una obligación, nace normalmente la responsabilidad del deudor de indemnizar los perjuicios que hubiere causado dicho incumplimiento.
El vinculo no solo atrapa al deudor imponiéndoles deberes y cargas, sino también al acreedor, sobre quien pesa el deber de cooperar para que el deudor pueda cumplir y liberarse de la obligación.
4. Fuentes de las obligaciones (causa)
En el punto anterior se han considerado los elementos esenciales que contiene toda obligación. A estos elementos esenciales debe sumarse la causa fuente, que no se trata de un elemento interno como los demás, sino que es externo a la obligación por cuanto le da nacimiento.
Nos estamos refiriendo al origen del vínculo jurídico. La obligación no nace sin una causa (*) que la genere, de allí que debe sumarse la causa fuente como uno de los elementos esenciales para darle nacimiento (CCC, art. 726).
El Código no presume la existencia de una obligación. Pero si se llegara a probar la existencia de una obligación, solamente por ello la ley supone que tiene una causa legítima, poniendo en cabeza del deudor la demostración que no tiene causa legítima para eximirse de ella (CCC, art. 727).
Históricamente, se ha indicado que las obligaciones se originan en alguna de las siguientes causas: contratos, cuasicontratos (*), delitos (*), cuasidelitos (*) y la ley.
La fuente de las obligaciones que más interesa a los fines de este curso y en el mundo de los negocios, es el contrato. De los contratos nacen obligaciones. Por ejemplo, de un contrato de compraventa nacen esencialmente dos obligaciones. Una en cabeza del vendedor, que consiste en entregar la cosa vendida y otra, en cabeza del comprador, que consiste en entregar una suma de dinero (pagar el precio).
De los actos ilícitos, es decir de un delito civil (cuando existe dolo) o de un cuasidelito (cuando existe culpa o negligencia), nace la obligación de indemnizar a la víctima por los perjuicios que el daño le ha causado.
Una ley que establece el pago de un impuesto también es fuente de obligaciones en cabeza del contribuyente como deudor y a favor del Estado como acreedor.
Finalmente, en el art. 728 el Código establece que cuando se entrega algo en cumplimiento de un deber moral o de conciencia o de lo que solía denominarse obligación natural (no en cumplimiento de una obligación), no puede luego arrepentirse y pedir que le devuelvan lo entregado. Sería éste el caso de quien cumple con una obligación que ya está prescripta. No podría pedir que le devuelvan lo pagado, a pesar que el acreedor no podría haber iniciado acción judicial para reclamarle.
5. Efectos de las obligaciones
Las obligaciones producen diversos efectos en cuanto a los sujetos obligados, las facultades de éstos, el tiempo, etc., los que pasamos a sintetizar a continuación.
5. 1. Sujetos afectados
Como regla general, las obligaciones sólo producen efectos entre las partes, vale decir, entre acreedor y deudor y sus sucesores (*). También se presenta
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