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Parcial 4 Derecho Penal


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  1.009 Visitas

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Pregunta 1

TEMA TEÓRICO

a- Compare el delito de instigación pública a cometer delitos (art. 209 CP) con la instigación como forma de participación criminal (art. 45 última parte CP). (30 puntos)

a- El artículo 209 señala: “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41”

Como se puede observar, la construcción de este delito tiene una importante similitud con la instigación prevista en el Art. 45, pero también existen diferencias destacables. El mencionado artículo dice: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.” El instigador es quien crea el dolo en la cabeza del autor, dicho en otras palabras genera la idea de la comisión dolosa del delito en el autor. Las dos grandes diferencias entre la instigación común y la prevista en el Artículo 209 son que: 1. Debe ser pública. 2. Se dirige a una generalidad de personas.

En conclusión, instigar públicamente es atentar contra la tranquilidad general, excitando las pasiones o tendencias criminales de un número indeterminado de personas, entre las cuales puede haber muchas a quienes la instigación, tarde o temprano, los mueva a delinquir. El sujeto activo, quien instiga, excita a cometer un delito individualizado contra una persona o institución individualizada, siendo el destinatario de esta instigación un sujeto indeterminado. Se trata de un delito doloso en el cual su autor no sólo debe tener la intención directa que su finalidad exige sino también tener conciencia de la naturaleza del hecho a cuya comisión instiga y de la publicidad de su acto. Se consuma con el acto de instigación y no admite tentativa.

En cambio en la instigación prevista en el Articulo 45, la determinación al delito está dirigida directamente a una persona determinada. En este tipo de delito, el instigador quiere que otro cometa el delito siendo autor de él, así la instigación es considerada como una forma particular de participación en el delito instigado. Además, para que se dé esta participación en el delito éste tiene que haber existido, o el instigado tiene que haber tentado el delito para que el aporte de la instigación pueda ser punido como participación.

Mientras que el art.209 pena la instigación por sí misma y no como partícipe del delito del tercero, para el art.45 la criminalidad y castigo de la instigación depende de la tentativa o consumación del delito instigado.

Pregunta 2

CASOS PRÁCTICOS

1- El 27 de mayo de 2001, Juan Allende se dirigió a un centro de compras. Ingresó a un primer negocio y adquirió una cámara filmadora, haciendo una entrega en efectivo en ese momento. El saldo fue abonado a los treinta días con un cheque común librado contra el Banco de Córdoba, con fecha de pago 28-06-01, documento que luego de su presentación, realizada en esa fecha, fue rechazado con la leyenda “sin fondos”. El comerciante, indignado, procedió a formular la denuncia.

En un segundo negocio, ese mismo día, adquirió lentes de sol abonando el precio respectivo de la misma forma que en el caso anterior, es decir una entrega en efectivo y un cheque común, con fecha de pago el 28-06-01, documento sobre el cual sabía que no tendría fondos para esa fecha. Luego de la correspondiente presentación y devolución con la leyenda “sin fondos”, el comerciante lo interpeló, omitiendo Allende depositar el dinero requerido. El comerciante, procedió a denunciar.

Analice los hechos descriptos e indique qué delito o delitos cometió Allende. Fundamente su respuesta. (35 puntos)

1- En el presente caso el Sr. Juan Allende al ingresar al segundo negocio, es decir donde adquiere los lentes de sol, comete el delito tipificado en el Art. 302, inc. 1y 2 del C.P. que establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172: 1º. El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación; 2º. El que dé en

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