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Derechos de autor. Se realizará un ensayo final para analizar todos los conceptos estudiados en el curso y que puedan presentarse en la vida como profesionista.

Ichi AmorEnsayo19 de Abril de 2016

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO

Ciencias y Técnicas de la Comunicación

Octavo cuatrimestre

Materia: Derechos de autor

Proyecto final

Isis Amor Járrin Espinosa

14/04/16

Índice

Índice        

Objetivo        

Introducción        

Desarrollo        

I.-La propiedad Intelectual        

II.-Marco Jurídico Internacional        

III.-Marco Jurídico Nacional        

IV.-La Propiedad Industrial en particular.        

V.-Transmisión de Derechos de la  Propiedad Industrial        

VI.-Procedimientos Administrativos de la Propiedad Industrial        

VII.-Los Derechos de Autor        

VIII.-Marco Jurídico Internacional del Derecho de Autor        

IX.-Marco Jurídico Nacional del Derecho de Autor        

Conclusiones        

Bibliografía        

Cibergrafía        

Objetivo

Se realizará un ensayo final para analizar todos los conceptos estudiados en el curso y que puedan presentarse en la vida como profesionista.


Introducción

En este proyecto se realizará un ensayo final, con la finalidad de analizar los temas estudiados a lo largo de este curso, como: La Propiedad Intelectual, La Propiedad Industrial en particular, los derechos de autor, la transmisión de derechos,  Marco Jurídico Nacional e Internacional, entre otros.

Estos temas se basan en las leyes y artículos como La Ley de Propiedad Industrial y otras leyes como La Ley Federal del Derecho de Autor, las cuales analizamos y estudiamos en cada sesión, es muy importante conocer nuestros derechos y obligaciones pues hoy en día podemos observar que los medios de comunicación han progresado tanto que todos tenemos acceso a la información, tanto, que muchas veces no notamos que puedan estar infringiendo la ley. Es por ello que en este ensayo leeremos algunos artículos que nos pueden servir para conocer lo que podemos o no hacer, o las limitaciones que tenemos como autores para no infringir la ley.


Desarrollo

I.-La propiedad Intelectual  

En la actualidad, los medios de comunicación juegan un papel muy importante, ya que son los medios masivos los que tiene el alcance de transmitir más información que cualquier otro;  como la radio, la televisión, el cine, el internet, etc. Estas son herramientas que nos permiten tener a la mano una infinidad de información. Cuantas veces no hemos notado, visto o escuchado en  que las personas ven películas por internet o descargan música de manera gratuita, cuyas obras pertenecen a otros y que no tienen derecho para explotarlos o lucrar con ellas.

Pienso que es muy importante proteger los derechos de propiedad intelectual, no solo a nivel nacional sino a nivel mundial, sabemos que gracias al desarrollo y avance de la tecnología, hoy contamos con un sinnúmero de accesos a datos, información y obras que poseen un autor, creo que es fundamental llevar a cabo la labor de cuidar los beneficios que la sociedad puede obtener si respeta estos derechos.

Habrá que tomar medidas para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de las obras. Esto es importante y debe ser tomado en cuenta en todos los países, porque conforme pasa el tiempo el mundo sigue creando aportaciones importantes en diversas áreas, como en el sector salud, ya que estos descubrimientos benefician a la sociedad.

Manuel Becerra (2004) menciona  que en ese tiempo: Hay una manifestación de derecho de autor en su perspectiva moral, ya que el autor podía disponer de la publicación de su obra, y los plagiarios (del latín plagiaria, secuestradores) eran mal vistos socialmente… el plagiario podía ser perseguido por medio de la actuo iniriarum que lleva consigo efectos infamantes.

Desde la historia del derecho romano se ha observado una idea de protección de derechos autor, aunque no como literalmente la conocemos en la actualidad. Los derechos de autor son de suma importancia ya que están basados en la legislación nacional pertinente que los protege, estos existen cuando cumplen los requisitos estipulados y se otorga o se registra tras haberse cumplido el procedimiento vigente. El derecho intelectual es una norma que regula las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen en favor de los autores de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.

En el caso de la propiedad intelectual, esta se divide en dos tipos: derechos de autor, que son los que buscan proteger el arte, es decir, toda creación expresión artística, literaria, etcétera. Y en propiedad industrial, que tiene la finalidad de utilizar el producto de manera exclusiva a través de invenciones que suele ser de uso industrial y comercial, como las marcas, patentes, modelos de utilidad, denominaciones de origen, etcétera.

LA UNESCO menciona que es preciso proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual a escala mundial, y el acceso a los datos y la información es fundamental para llevar a cabo la labor científica en beneficios tangibles para la sociedad. Habrá que adoptar medidas para reforzar las relaciones mutuamente provechosas entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de los conocimientos científicos.

Cabe destacar, que a pesar de los inquietantes avances tecnológicos que existen y que tenemos infinidad de información, como el internet, ahora  cualquier autor o artista que quiera dar a conocer una obra, cuenta con una protección dentro de las legislaciones en el ámbito nacional e internacional.

II.-Marco Jurídico Internacional

Como ciudadanos la mayoría está enterado de que posee derechos y obligaciones, pero lamentablemente no todas las personas tiene el conocimiento de estos, hoy en día contamos con un sinnúmeros de derechos, en este ensayo se mencionará algunos conceptos de la normatividad internacional donde podemos encontrar diferentes denominaciones, como acuerdos, convenciones, convenios, protocolos, etcétera. Las mismas dicen que cualquiera que sea el uno o denominación, tiene el carácter de tratado y están obligados a cumplirlo.

Cada persona tiene derechos y obligaciones, con personalidad jurídica propia. Cualquiera sea la denominación escogida, los derechos u obligaciones, suponen un vínculo jurídico establecido entre dos partes (una acreedora y otra deudora) por el cual la parte acreedora, puede demandar a la deudora el cumplimiento de una prestación, surgiendo para esta última una responsabilidad.

Por ejemplo: Un contrato de compra-venta de cosas es un derecho personal, pues interviene el vendedor, el comprador, recíprocamente obligados, y el objeto, que es la cosa cuya propiedad se transmite. Una vez cumplido el traspaso del dominio, y el pago del precio, desaparecidas las obligaciones correspondientes de las partes, nacerá un derecho real a favor del nuevo titular, quien ejercerá su derecho de propiedad sobre la cosa adquirida, en forma inmediata. En el marco jurídico de México,  estamos obligados a contribuir con el gasto público, si realizamos actividades.

En el caso de las empresas de comunicación, estas deben de atenerse a las legislaciones que los regulan. Sin embargo, para la Convención de Viena, cualquiera que sea la denominación conlleva obligaciones internacionales para el país que lo firma y lo ratifica.

El Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial se realizó el 20 de marzo de 1883, su objetivo era la protección con un sólo registro en su país y naciones del convenio de la titularidad de patentes, marcas o diseños industriales. En el artículo 2 se encuentra estipulado que la protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

Este artículo  menciona que su aplicación es más amplia, es decir que no solo abarca a las industrias agrícolas y extractivas sino a todos los productos fabricados o naturales, como: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas, entre otras más.

En el caso de México, ha firmado y ratificado diversos tratados que tienen repercusión en el derecho interno. Es decir, en el artículo 133 de la Constitución Mexicana establece que: La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglará a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

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