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Desarrallo Sustentable


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  203 Visitas

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Reglamento de la Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente

De manera racional los gobiernos han empleado regulaciones de normas y controles para lograr objetivos ecológicos. Los “estándares de rendimiento” a menudo fijan una meta en las emisiones y dan alas empresas la flexibilidad de cumplirlas. “Estándares prescritos” pueden determinar que se use la tecnología actual bajo el supuesto de que así se lograra el resultado deseado. Las regulaciones son flexibles y muchas veces no constituyen, desde el punto de vista de los costos, la manera más efectiva para lograr los cambios.

Como resultado de la tradición los gobiernos tienden a favorecer el enfoque normativo, ya que sienten que la regulación es más segura. Aunque en muchas naciones las regulaciones se dictan pero no se cumplen.

Es por eso que el estado debe también sentar las bases y promover el uso de instrumentos idóneos de gestión ambiental, ya sea de carácter técnico, económico o de otra naturaleza pero que permita intervenir los factores del ambiente en forma controlada y compatible con la sustentabilidad de los ecosistemas.

Normatividad ambiental

La reglamentación formal a través de estatutos y normas subordinadas es el enfoque usual para el control de la contaminación y la protección ambiental a lo largo de la historia. Todas las leyes y decretos en el mundo occidental son de este tipo. Tal concepto incluye muchos aspectos de las políticas relacionadas con el manejo ambiental, entre las que se encuentran el control de la contaminación (del agua, del aire y la reducción del ruido); administración del suelo y sitios contaminados, planeación y distribución de las ciudades por zonas, control de pesticidas y sustancias químicas peligrosas, estándares de desempeño de productos, administración de los ríos y su captación.

El marco jurídico que ampara a esta gran familia de temas relacionados es el derecho ambiental, que puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. Sin el ánimo de reducir la relevancia de esta definición es de referirse especialmente en la que atañe a la regulación de ciertas conductas humanas, porque son éstas donde radica el interés ambiental.

El hecho de que la problemática ambiental se explique a través de relaciones entre la sociedad, la naturaleza y la economía hace que el derecho ambiental se considere como un medio de regulación del que se desprende una legislación propiamente ambiental, que en el caso de México es, entre otras, la siguiente:

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema de la Unión, según lo dispone el artículo 133 de esa carta fundamental.

El 6 de enero de 1971 se promulgo la ley general para prevenir y controlar la contaminación, ley que fue el primer ordenamiento jurídico de naturaleza ambiental con disposiciones específicas en materia de aire, agua y suelo. Además sentó las bases para los primeros reglamentos que tratan sobre:

• La prevención y control de la contaminación atmosférica originada por humos

• La prevención y control de la contaminación de las aguas

• La prevención y control de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

En 1982 se aprueba la Ley Federal de Protección al Ambiente a la que se sumaron artículos específicos para proteger la fauna, flora, suelo y ecosistemas marinos. El objetico de esta ley se estableció en su artículo 1, al referirse como prioritarios la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del ambiente, así como los recursos que lo integran.

En esta ley se hace énfasis sobra la necesidad de la prevención y control de los contaminantes y las causas que la originan. Sobre este particular incorpora 2 categorías importantes:

1. La evaluación de impacto ambiental de los proyectos de construcción de obras públicas y privadas

2. La figura jurídica de declaratoria cuyo espíritu es proteger, mejorar y restaurar las áreas geográficas dañadas ambientalmente.

El 28 de Enero de 1988 apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Esta ley determina los criterios para descentralización de la gestión ambiental mediante la definición de los mecanismos de participación de los 3 niveles de gobierno en 2 grandes áreas: Protección ambiental y equilibrio ecológico. Esta reafirmación implico la obligación de identificar no solo el mayor número de actividades económicas nocivas al medio ambiente y a los seres vivos, sino además la relación de guardan entre sí.

El 13 de diciembre de 1996 se formó la LGEEPA a fin de orientar la nueva política ambiental sobre los principios de desarrollo sustentable. El 25 de junio de 1999 se formó de nuevo el artículo 25 constitucional. En este se definen los 3 sectores que conforman la comunidad económica de México, a saber: publico, social y privado. También hace referencia al término medio ambiente que se acoto en el párrafo quinto en el que señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Los principales episodios de la legislación ambiental en México ocurrieron durante la década de 1980. Pareciera ser que estos episodios han sido por la influencia de los distintos acontecimientos mundiales que trataban sobre los problemas ambientales y del crecimiento que se suscitaron antes y después de que se diera a conocer el concepto de desarrollo sustentable.

Un listado breve de los cambios en la Carta Magna y de la legislación que se refieren a las cuestiones ambientales se muestra a continuación:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada en 1987 y en 1992:

• Articulo 4 reformado: derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar

• Artículo 27 reformado: se hace alusión a la necesidad de cuidar el equilibrio ecológico.

2. Leyes

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988) reformada en 1988

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