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Desarrollo De Preguntas Y Casos En Derecho Laboral


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  1.104 Visitas

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JUAN JALISCA, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria de una instancia contra PANFILA PATAQUIVA Y PEDRO PEREZ, con el objeto que se declare la existencia de un contrato de trabajo, por obra o labor contratada, entre él como trabajador y estos como empleadores, el que fuera terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte de los demandados. En consecuencia, que se les condene a pagar a su favor los conceptos de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, aportes a la seguridad social, auxilio de transporte, vacaciones, indemnización moratoria, indemnización por despido unilateral sin justa causa, indexación sobre tales acreencias, y demás condenas que puedan resultar en virtud de las facultades ultra y extra petita, asì como las costas procesales.

Los hechos que motivaron la iniciación del proceso se resuelven así:

El día 04 de julio de 2009, el señor JUAN JALISCA, inició a laborar para los demandados PANFILA PATAQUIVA y PEDRO PEREZ, en la construcción de un edificio ubicado en la carrea 10, 11B-02 de Tunja en cumplimiento de contrato verbal. El demandante venía acatando las órdenes impartidas por los demandados, desempeñando sus labores de construcción dentro de un horario de 48 horas semanales y gozando del descanso dominical, hasta que el 15 de diciembre de 2009, sus empleadores decidieron dar por terminada de manera unilateral y sin justa causa, la relación laboral que los unía. El actor percibió por concepto de salario diario la suma de $27.000 que le era cancelada cada 14 días directamente por la señora PANFILA PATAQUIVA. Durante la relación laboral nunca fue afiliado al sistema de seguridad social integral, ni recibió pago alguno por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias. Dentro de los 60 días siguientes a la terminación del vínculo laboral, los demandados no realizaron los aportes al régimen de seguridad social. CONTESTACION:

Los demandados dieron contestación oportuna, habiendo sido notificados del auto admisorio de la demanda en legal forma, en los siguientes términos:

En la audiencia respectiva PANFILA PATAQUIVA señaló:

ü Frente a los hechos 1,2,3,4 y 6 dijo estar en desacuerdo , ya que nunca estuvo ligada laboralmente con el señor JUAN JALISCA y quien verdaderamente lo vinculo para trabajar en la ejecución de un contrato civil, fue el maestro general señor SALUSTIANO TAPIAS , que ella jamás tuvo manejo sobre la obra, lo que no da lugar a una relación de subordinación, pues la que verdaderamente celebro fue un contrato civil de obra pero con el señor SALUSTIANO TAPIAS. Dijo no constate los hechos 5,6,7,8,9,11 y 12, como quiera que no tuvo vínculo alguno con el demandante.

ü Respecto de las pretensiones, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de ellas, argumentando que carecen de fundamento fáctica y probatoriamente.

ü No presentó excepciones previas ni de mérito.

PEDRO PEREZ, contestó igualmente dentro de la audiencia así:

ü En lo relacionado con los hechos 1 y 3 mostró su desacuerdo, por considerar que nunca hubo un vínculo laboral verbal y mucho menos de subordinación con el señor JUAN JALISCA. Los otros hechos no le constan.

ü Se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por estimar que adolecen de fundamento fáctico y probatorio.

ü No presentó excepciones previas ni de mérito.

Dentro de la actuación procesal, se tiene que fue declarada fracasada la etapa de conciliación ante la ausencia de ánimo conciliatorio de parte de los litigiosos, como no se presentaron excepciones previas, no hubo lugar a resolver sobre estas. No se advirtieron vicios que sanear ni puntos que fijar. Se decretaron las pruebas pedidas en interés de las partes, las que una vez practicadas, se dio lugar al cierre del debate probatorio, no sin antes haber dado oportunidad a las partes para presentar alegatos de conclusión.

Dentro del acervo probatorio recogido por el Despacho de observa:

ü Testimonias de A Y B, que manifiestan la existencia exclusiva de un contrato de obra civil entre PANFILA PATAQUIVA y SALUSTIANO TAPIAS.

ü Documental obrante a folios 30 y 31 del proceso, donde aparece copia del contrato civil de obra Nº Rad.: 2001550, celebrado entre PANFILA PATAQUIVA y SALUSTIANO TAPIAS el día 15 de mayo de 2009, en el que se estipula como objeto contractual la construcción del proyecto “AQUIMIN” de cuatro pisos, localizado en la Carrera 10, 11B – 02 de esta ciudad, por el valor de $40`000.000, igualmente se observa que la fecha de entrega esta datado para el 15 de diciembre de 2009, a la vez que todo el clausulado del contrato es propio de la ley civil.

v El proceso debe terminar con el fallo del juez, ustedes en calidad de operadores del derecho deben resolverlo, exponiendo los motivos de la providencia, la cual debe incluir, entre otros:

- Validez y eficacia del proceso (Si hay o no irregularidades que invaliden lo actuado o deba despacharse la decisión de fondo);

- Problema jurídico;

- Argumentos jurídicos, fácticos y probatorios de la decisión.

El trabajo deberá ser realizado máximo por dos personas, y ser enviado vía e-mail a más tardar el día sábado antes 12m a arealaboraluptc@hotmail.com . Trabajos donde se presente plagio serán anulados.

Solución

Consideraciones del despacho:

Con fundamento en el artículo 72 de la ley 712 del 2001 y por tratarse de un proceso laboral ordinario de única instancias el juzgado entra a decidir lo siguiente:

Una vez escuchado a los sujetos procesales el juzgado cuarto laboral de pequeñas causas entra a dar solución a los hechos anteriormente mencionado, por el demando y el demandante y que a su vez hicieron llegar los testigo para que comprobaran los hechos materia de la discusión.

El juzgado entra a debatir la existencia de un contrato laboral en el sentido de que el señor JUAN JALISCA tubo una relación directa con la señora PANFILA PATAQUIVA Y el señor PEDRO PEREZ y no con el señor SALUSTIANO TAPIAS como lo intenta demostrar la parte demandad, ya que quedo demostrado que el señor JUAN JALISCA se subordino con los demandados

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