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Desarrollo Endogeno

annys2garcia27 de Octubre de 2012

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*ANTECEDENTES

En la historia independiente de Venezuela y en la América Latina, se han reconocido históricamente varios modelos de desarrollo, primero de los cuales es él: primario – exportador, es decir exportador de materias primas. Este modelo fue típico de la América Latina en el siglo XIX. Es decir después de la independencia se caracterizó por el dominio de las oligarquías.

Durante las guerras de independencia los ejércitos libertadores estaban compuestos principalmente por campesinos y esclavos, significando grandes avances para los pueblos latinoamericanos pero terminada la guerra los grandes caudillos independentistas fueron cayendo; arrastrando consigo los ideales políticos y sociales de la emancipación americana, los oligarcas terratenientes gobernaron más o menos desde 1830 hasta los años 50 del siglo XX e implementaron su modelo económico de desarrollo hacia afuera. Este modelo consistía en la exportación de materias primas agrícolas y mineras.

Dos elementos formaban parte del modelo primario - exportador.

a- El esclavo productivo donde se cultivaban o extraían las materias primas.

b.- Las capitales y puertos donde se hacían los grandes negocios.

Luego surgen el modelo de desarrollo llamado: sustitución de importaciones el cual se centra en la fabricación de lo que se llama productos de consumo directo, como el calzado, los textiles y los alimentos procesados. El crecimiento de las industrias que los producían generó cambios fundamentales en las economías latinoamericanas, que siguieron dependiendo de los desarrollados, pues éstas controlaban la producción de la tecnología necesaria para la industrialización. Resultó en un leve crecimiento de la industria nacional , ya que existía la bonanza petrolera, y la agricultura continúa en segundo plano, pronto se veía una ofensiva del capitalismo surgiendo el modelo neoliberal, el cual se caracteriza por el predominio del sector financiero internacional, sus pilares son la flexibilización y la privatización , según el neoliberalismo la meta principal de una economía en desarrollo, es controlar la inflación y entregar la economía a los agentes privados, para que decidan libremente como han de utilizar los recursos.

Los modelos de desarrollo que se han enumerado anteriormente (hacia afuera) tienen en común que se moldean según los criterios y exigencias del Capital internacional, se orientan a la exportación de capitales, bien sean materias primas, manufacturadas, mano de obra o dinero.

De acá surge que el gobierno Bolivariano, piense y a su vez realice un modelo de desarrollo económico que está orientado hacia y por los deseos, necesidades y potencialidades de la sociedad venezolana, para ello no basta con tratar de hacer crecer la producción interna, aumentar los ingresos del país o incorporar o más personas a la actividad económica, es necesario cambiar la racionalidad, los criterios del desarrollo endógeno, y sus principios son: orientar la producción económica, según los deseos, aspiraciones y necesidades colectivas.

2* MARCO LEGAL VIGENTE

Los artículos 70 y 118 de la Constitución Nacional.

Artículo 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

*El plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007

Éste define cinco equilibrios a alcanzar en otras tantas dimensiones del

desarrollo del país.

1. Social: conquistar la justicia social, garantizando que los derechos sociales sean universales, irrestrictos y no subordinados a ningún otro criterio político o económico.

2. Económico: constituir una democracia económica social y productiva, apoyándose en la vocación productiva de las regiones, en la sustentabilidad ambiental y en la económica.

3. Político: profundizar la democracia protagónica y participativa, desarrollando el marco legal y los mecanismos de gobierno implícitos en la constitución.

4. Territorial: ocupar y consolidar el territorio nacional desconcentrando la población del eje norte-costero identificando las potencialidades y problemas de cada región del país.

5. Internacional: fortalece la soberanía nacional y promover un mundo multipolar: diversificar las relaciones internacionales de Venezuela; acercarse a los latinoamericanos, caribeños y del sur en general.

, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

Funciones del Órgano Ejecutivo

Artículo 21: El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.

3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

Funciones de la Unidad de Gestión Financiera

Artículo 22: Son funciones del Banco Comunal:

1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

3. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

*DECRETO 3895

El decreto 3895, publicado en Gaceta Oficial el 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Industrias Básicas y Minería (MIBAM).

Describe como objetivo "impulsar el desarrollo endógeno" de la industria nacional. Lo que busca "garantizar el suministro de materias primas y productos semielaborados, provenientes de las industrias básicas". Esto permitiría, incentivar la producción de bienes intermedios y finales, con alto valor agregado, generados en el país y requeridos por el mercado nacional e internacional.

CONSIDERACIONES

Ejecutivo Nacional impulsar el desarrollo endógeno que permita la transformación, en el país de materias primas e insumos provenientes del territorio nacional a través de la producción, transferencia, difusión y uso de conocimientos y tecnologías al sector transformador, dirigido al sector industrial, teniendo en cuenta su potencial para sustentar un proceso de crecimiento económico y el empleo productivo, estable y bien remunerado.

CONSIDERACIONES

Que el Ejecutivo Nacional, adelantará las medidas destinadas a facilitar el acceso de materias primas e Insumos, elaborados por las empresas públicas y privadas, que sean requeridos por el sector Industrial y en especial a las que fortalezcan el desarrollo de las cadenas y redes productivas estratégicas para el desarrollo endógeno del país.

LEY DE COOPERATIVAS

La Constitución de 1999 expresa un Proyecto de País, en el cual nuevos actores desarrollan y asumen protagonismo, y en donde los procesos económicos y sociales, también forman parte importante para el país, son llevados adelante por empresas gestionadas en forma democrática, por sus trabajadores y los usuarios de los servicios que prestan. Un proceso de transformación de nuestra sociedad debe incluir la transformación de la economía, impulsando un sector de economía democrática, con la participación protagónica de nuevos actores. Las cooperativas como soporte de las nuevas transformaciones del país.

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales

Para la organización y funcionamiento de las cooperativas y tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de diferentes entes como son los Sectores Público, Privado y aquellas que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.

Artículo 31. El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.

*EL MAPA ESTRATÉGICO

Diseñado por el Alto Gobierno La redefinición de la Política

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