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Diferenciacion Del Derecho Internacional


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  156 Visitas

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DIFERENCIACION DEL DERECHO INTERNACIONAL.

. Normas generales y particulares. Contenido

Una de las peculiaridades de este ordenamiento jurídico es la coexistencia de

un Derecho Internacional común o general con ordenamientos internacionales

particulares, parciales o especiales, que cuantitativamente, son muy superiores a

las generales. Se denomina Derecho Internacional general al conjunto de normas

y principios jurídicos que son válidos para todos los sujetos de la comunidad

internacional,4

mientras que la denominación de Derecho Internacional particular

queda reservada para aquellas normas jurídicas que obligan sólo a cierto número

de Estados o sujetos internacionales, es decir, que no tiene validez universal.

Como la mayor parte del Derecho Internacional es de naturaleza dispositiva (sin

perjuicio de las excepciones en materia de normas imperativas y de otros casos de

inderogabilidad), los acuerdos especiales o particulares pueden dejarlo sin efecto,

4

Normas básicas en materia de fuentes, subjetividad, representación,

responsabilidad, y reglas que establecen los principios fundamentales del Derecho

Internacional. A. S. PAGLIARI

132

o bien, es posible y admisible jurídicamente, apartarse del Derecho general.

Siendo el tratado una fuente primordial de Derecho Internacional, tanto los

convenios bilaterales como los multilaterales pueden crear este Derecho particular

para regir sus mutuas relaciones.5

Se trata de normas convencionales, pero

también existen normas particulares de Derecho Internacional consuetudinario.

Así, las normas que sólo obligan a dos o más Estados constituyen el llamado

Derecho Internacional “particular”6

. Pero una norma puede ser especial o

particular, no sólo en relación al número de Estados a los que se aplica, sino

también por la extensión y contenido de la materia que trata7

.

A través del Derecho Internacional particular se va ampliando el Derecho

Internacional general, provocando su diversificación y expansión, lo que ha

suscitado lo que se denomina el proceso de fragmentación del Derecho

Internacional8

. El Derecho Internacional particular presupone el Derecho

Internacional “común” o “general”. La existencia de un Derecho Internacional

particular no significa que las normas que lo integran se encuentren aisladas del

Derecho Internacional general. Los acuerdos parciales reciben su fuerza

obligatoria por referencia a normas o principios generales (válidos y obligatorios)

exteriores a ellos y que son de aplicación supletoria. El Derecho Internacional

general siempre se encuentra subyacente tras las normas y regímenes particulares.

TEMA IV.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En el territorio de un sólo Estado tienen vigencia tanto normas de Derecho Internacional como normas de Derecho Interno. Cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras, no existe problema alguno pero, cuando hay una discrepancia entre lo dispuesto en la norma internacional y lo prescrito en la norma interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.

2. TEORÍAS QUE TRATAN DE EXPLICAR LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO:

2.1. Dualismo:

La doctrina dualista se presentó especialmente en Alemania y en Italia. Las dos exposiciones más notables son las de Triepel y Anzilotti.

Esta postura sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos totalmente distintos e independientes: El orden jurídico internacional y el orden jurídico interno.

Sus diferencias son:

• Sujetos

• Fuentes

• Poder de coacción

• Ámbitos territoriales de aplicación

Consecuencias de la teoría dualista:

a) No puede haber, en ninguno de los dos

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