Divorcio Encausado
sa_18 de Septiembre de 2014
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Requisitos y tramitología divorcio en causado
Los divorcios incauzados (sin causa) son muy rápidos, se dirimen en aproximadamente 2 meses, no hay que acreditar ninguna causal, de hecho son los famosos divorcios Express a los que tanta alusión hicieron los medios. En dichos procedimientos, se concluye la sociedad conyugal, se fijan los importes de pensión alimenticia y lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, es decir, se procura no dejar ningún pendiente entre los cónyuges, y aún en caso de que exista controversia pendiente, los divorcian y les dejan a salvo sus derechos para que en la vía incidental se resuelva. Esto se hace mediante un escrito en donde se solicita al juez que decrete el divorcio y se acompaña de una propuesta de convenio, en la que se proponen (valga la redundancia), la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces (parece que ése no es su caso), la propuesta de pensión alimenticia para los hijos menores y la esposa que siempre se haya dedicado al hogar y cuidado de los hijos (ese podría ser su caso); la forma en que se repartirán los bienes de la sociedad conyugal. Una vez admitido el escrito por el Juez, se le dará vista a su esposa para que manifieste lo que a sus intereses convenga y en caso de estar de acuerdo con el convenio se decreta el divorcio y las demás tramitaciones inherentes, en caso de que la señora no esté de acuerdo, se decreta el divorcio y se dejan a salvo derechos para que en la vía incidental se diriman las diferencias.
Deben contratar los servicios de Abogado de su confianza, quien presentara la demanda en los Juzgados de lo Familiar ubicados en Av. Juárez #8, Colonia Centro, Delegación Cuauhtemoc, D. F.
CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.- CAPÍTULO X.- Del divorcio
“Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonioy deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.”
DIVORCIO EXPRESS.-
Haber si les sirve, porque luego no solo regañan sino que también descalifican:
SOLO EN EL DISTRITO FEDERAL en ningún estado de la república se sigue este "increíble" trámite (por tonto y que deja más secuelas incidentales que otra cosa):
Divorcio EXPRESS EN D.F. desde el mes de octubre de 2008.
El 3 de Octubre de 2008 se publicaron las reformas al Código Civil para el Distrito Federal así como al Código de Procedimientos Civiles en materia de Divorcio.
Con estas reformas se han derogado las formas tradicionales de Divorcio Necesario y Divorcio divorciarte?
1. Debe haber transcurrido UN AÑO, desde la celebración del matrimonio civil.
2. Solicitar el Divorcio Express por escrito.- Lo pueden solicitar ambos cónyuges, a través de un convenio, o uno de ellos, aun cuando el otro no esté de acuerdo. No necesitas decir por qué te quieres divorciar, sólo proporcionas la dirección de tu cónyuge para realizarle la respectiva notificación de tu deseo de divorciarte y entregarle copia de esta notificación, a través de un actuario del Juzgado
3. Presentan ambos cónyuges una propuesta de convenio, en donde resuelven lo relativo a los bienes (si los hay), en caso de que se hubieran casado por sociedad conyugal, a los hijos, guarda y custodia de los hijos, el horario de visitas para el cónyuge que no tiene la guardia y custodia, la pensión alimenticia y su forma de garantizarla, que puede ser a través de una fianza, deposito en bonos del ahorro nacional o una prenda (factura de un automóvil, por ejemplo) o alguna garantía suficiente a criterio del Juez de lo Familiar. Etcétera. Si sólo está pidiendo el divorcio uno de los cónyuges, acompañará a su trámite una propuesta de convenio, resolviendo los mismos puntos que se mencionan, al realizarse la notificación al otro cónyuge, deberá contestar si está de acuerdo o presentar su propuesta con los mismos requisitos, con un plazo no más de nueve días hábiles.
4. Contestada la solicitud de divorcio o vencido el plazo para hacerlo, el Juez decretará el divorcio.
5. Si hay controversia en el convenio, se citará a una audiencia de conciliación. Si las partes no llegan a un acuerdo, el Juez dejará a salvo su derecho, para que hagan valer lo que a su derecho convenga, en vía incidental. Sólo respecto a los puntos del convenio, pues el divorcio se decretará enseguida.
6. En los casos en que el Juez de lo Familiar lo requiera, se citara a las partes en el juzgado, para ratificación y legalización de las firmas del convenio respectivo.
DOCUMENTOS QUE NECESITAS PARA TU DIVORCIO EXPRESS:
* Acta de matrimonio (copia certificada).
* Acta (s) de nacimiento del (os) hijos (en caso de haber).
*La forma de garantizar la pensión alimenticia, si existen hijos menores de edad, en términos del artículo 317 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, que debe ser para garantizar al menos doce mensualidades de la pensión alimenticia.
Las formas más comunes de garantizar la pensión alimenticia son las siguientes:
FIANZA, de compañía especializada (Este gasto no está incluido en los honorarios y se debe de pagar por parte de los divorciantes, directamente a la compañía afianzadora de su elección).
La fianza se cotiza directamente con las compañías afianzadoras correspondientes.
PRENDA, se realiza un contrato de prenda, que puede ser por ejemplo, la factura de un automóvil o la factura de bienes muebles. A través de esta garantía, en caso de incumplimiento de la pensión alimenticia, se remata la prenda y se pagan las pensiones alimenticias atrasadas. Para mayor claridad, es un contrato similar al que se lleva a cabo cuando se empeña algo y en este caso es para garantizar la pensión alimenticia.
DEPOSITO,esto es a través de depósito en Bonos del Ahorro Nacional o en la cuenta bancaria del otro cónyuge. Funciona de la siguiente manera:
Se compran billetes de depósito de bonos del Ahorro Nacional, con los cuales se garantizan mensualidades adelantadas de la pensión alimenticia, y estos se depositan en el Juzgado. Voluntario que existían para crear un sólo procedimiento de Divorcio "Unilateral" en el cual no es necesario acreditar ninguna causal (separación de cónyuges, violencia, enfermedad, alcoholismo, etcétera) y no se requiere tampoco el consentimiento del otro cónyuge para obtener el Divorcio.
Una vez notificada la solicitud de Divorcio y propuesta de Convenio al otro cónyuge, el procedimiento se agota en su primera fase en la Audiencia de Conciliación, ahí mismo se puede obtener el resolutivo de Divorcio sin más trámite.
Las cuestiones relativas a Alimentos, Guardia y Custodia, Régimen de Convivencias así como Liquidación de Sociedad Conyugal o Indemnizaciones serán tratadas con posterioridad a que se decrete el Divorcio por la vía Incidental.
ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIO EN QUE SE PACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NO ANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y EL INDÍGENA, COMO ÓRGANO DEL DIF (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integral de la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, también lo es que la Ley de Asistencia Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuesto de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones pactadas en la solución asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que se adoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultarían ineficaces.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 59/2000. Artemio Flores Jácome. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
CONVIVENCIA FAMILIAR PACTADA POR CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. NO DEBE IMPEDIRSE MOTU PROPRIO.- Si en un juicio de divorcio voluntario las partes celebran convenio el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, donde se pactan los días y horas
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