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ECONOMIA SOLIDARIA

alejita_rivera3114 de Octubre de 2014

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PROYECTO DE LEY PARA LA ECONOMIA SOLIDARIA

PREÁMBULO

El Sector de la Economía Solidaria, diferenciado de los sectores regulado o público y de intercambios o de capitales, por comportar y desarrollar una racionalidad económica y unas lógicas operacionales propias, generadas por el hecho concreto de que las empresas que lo constituyen son emprendidas y gestionadas por mujeres y hombres que personifican las categorías económicas COMUNIDAD y TRABAJO, y no por el Capital, es el conjunto conformado por las unidades empresariales, sujetos, actividades y flujos que implican movimiento de factores o productos y que proceden conforme a modos de comportamiento empresarial relativamente homogéneos y autónomos, a través de los cuales configuran circuitos económicos propios, dando lugar a un Mercado Solidario, caracterizado por comportar preferentemente relaciones económicas de donación, reciprocidad y cooperación y ayuda mutua, posibilitando la satisfacción conjunta de las necesidades y aspiraciones básicas de la persona en particular y la comunidad en general.

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

MARCO CONCEPTUAL

Artículo 1. Propósito. El propósito de la presente ley es el de reconocer formalmente como componente diferenciado de la economía nacional el Sector de la Economía Solidaria, dotándolo en consecuencia de un marco jurídico apropiado para su realización como parte fundamental del desarrollo económico del país, de acuerdo a los siguientes objetivos:

1. Establecer un marco jurídico amplio y flexible que contribuya al desarrollo, transformación, perfeccionamiento y afianzamiento de la Economía Solidaria como un sector diferenciado de la economía nacional.

2. Fomentar y facilitar la aplicación y práctica de la filosofía, doctrina, principios y valores de la Economía Solidaria.

3. Promover el desarrollo del Derecho Solidario como rama especial del ordenamiento jurídico general.

4. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las formas asociativas y solidarias de propiedad en sus dimensiones política, social, económica y cultural dentro del marco de su propia racionalidad económica y sus lógicas operacionales particulares.

5. Propiciar procesos orientados a la construcción y adopción en el país de un modelo de desarrollo económico y social, fundado en lo regional y local y a escala humana.

6. Contribuir a desarrollar y a hacer realidad los principios rectores y valores superiores del Preámbulo de la Constitución Política de Colombia y de la concepción del Estado Social de Derecho consagrado en la misma.

7. Contribuir al desarrollo del articulado de la Constitución Política referente a la protección y fortalecimiento de las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Artículo 2. Naturaleza del Sector de la Economía Solidaria. La esencia del Sector de la Economía Solidaria es el constituirse en la expresión organizada de las relaciones económicas y sociales que generan las diversas formas de trabajo y producción fundamentadas en la ayuda mutua y la autogestión entre y para las personas, que propician la incorporación de las diferentes manifestaciones de la Solidaridad en la teoría y en la práctica de la economía a través de diversas formas empresariales que socialmente favorecen la construcción de tejido comunitario, políticamente contribuyen al despliegue de la democracia participativa, económicamente elevan a la categoría de factor productivo la sinergia del trabajo en comunidad y, culturalmente, fomentan y estimulan la plena realización individual y grupal de las potencialidades humanas.

Artículo 3. Declaratoria de interés común de la Economía Solidaria. Se declara de interés común la promoción, el desarrollo y la práctica de la Economía Solidaria, entendida como una estrategia eficaz para contribuir al desarrollo económico centrado en el ser humano, para la construcción y desenvolvimiento sólido de la democracia participativa, para la democratización solidaria de los mercados y la economía, para la equitativa distribución de la propiedad y el ingreso, y para la creación de una Cultura de la Solidaridad. Para el efecto, el Estado, en sus ámbitos territoriales –del orden nacional, regional y local- garantiza el libre desarrollo de las empresas y organizaciones de Economía Solidaria.

Artículo 4. Principios de la Economía Solidaria. De acuerdo con la naturaleza, la teoría económica que la explica y sustenta, con la tradición, la filosofía y la doctrina, se determinan como Principios de la Economía Solidaria:

1. La Autogestión, Principio Rector de la Economía Solidaria y fuente de la autonomía y libertad de la persona humana y forma superior de la legitimidad de los procesos de gestión y decisión.

2. La Mutualidad y la Ayuda Mutua, como bases del progreso humano.

3. La Cooperación, como categoría histórica, social y económica, fundamento del trabajo en común entre personas libres e iguales, en cuyas relaciones predomina el interés colectivo sobre el individual.

4. La Solidaridad, como componente cohesionador de la Economía Solidaria y valor ético superior.

5. La Gestión Democrática y Participativa de las unidades económicas solidarias.

6. La Multiactividad del Objeto Social de las empresas de Economía Solidaria, como el camino más idóneo para la satisfacción de las múltiples y complejas necesidades de los asociados y de la comunidad.

7. El reconocimiento de la Familia como la célula solidaria primaria y base de las comunidades.

8. El reconocimiento de la Comunidad como elemento de cohesión social y de identidad cultural de los individuos.

9. El reconocimiento de las empresas de Economía Solidaria como una expresión organizada de los factores económicos Comunidad y Trabajo.

10. La Integración y la Intercooperación entre empresas y organizaciones de Economía Solidaria, con el propósito de articular Circuitos Económicos Solidarios, premisa para la consolidación del sector de la Economía Solidaria.

11. Formación, Capacitación e Información de sus asociados, dirigentes, trabajadores y comunidad en general, organizadas por la empresa solidaria de manera autónoma, permanente, oportuna y progresiva.

12. El Aporte Social, entendido como la participación económica autogestionaria de los asociados para la construcción del factor financiero empresarial de la solidaridad.

Parágrafo. El Estado reconoce en estos principios de la Economía Solidaria y en los definidos de manera particular para sus diferentes expresiones empresariales, el marco doctrinario fundamental a partir del cual se desenvuelven sus prácticas económicas, sociales, culturales, administrativas y jurídicas.

Artículo 5. Objetivos de la Economía Solidaria. En concordancia con sus principios, la Economía Solidaria busca actualizar los siguientes objetivos fundamentales:

1. La Felicidad Humana, entendida como el proceso permanente mediante el cual se actualizan las necesidades, aspiraciones y deseos, derivadas de las dimensiones en que se despliegan la naturaleza y la esencia humana: la corporeidad, la individualidad, la convivialidad y la espiritualidad.

2. Consolidar y reconstruir el tejido social de las comunidades humanas, urbanas y rurales, como epicentro de las relaciones sociales.

3. Promover el desarrollo integral de la persona humana a través de las empresas y organizaciones fundamentadas en los principios de la Economía Solidaria.

4. Generar en la persona humana un espíritu imaginativo, innovador, creativo y emprendedor, que le posibilite la plena satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales a través de empresas asociativas autogestionarias.

5. Promover un desarrollo que centre su atención en la actualización y satisfacción de las necesidades, aspiraciones y deseos de las personas y las comunidades, posibilitando la generación de una dinámica empresarial popular y autogestionaria, que constituya una fuerza jalonadora de su propia felicidad y del desarrollo comunitario nacional

6. Generar en su entorno un ambiente social propicio para la convivencia y la solución concertada de los conflictos.

7. Fortalecer las organizaciones democráticas y participativas de la Sociedad Civil.

8. Crear y desarrollar una cultura orientada a la recuperación y protección del medio ambiente.

9. Participar en el diseño, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural, articulando los procesos de desarrollo comunitario y territorial.

10. Crear una Cultura de la Solidaridad, constituida por imaginarios y comportamientos que privilegien la convivencia, el trabajo comunitario y la mutualidad en la resolución de las situaciones complejas de la vida social.

11. Participar en el diseño y ejecución de un modelo de desarrollo, incluyente, democratizante y capaz de alcanzar el fin último de la economía y la sociedad, esto es, la felicidad humana.

12. Propiciar la democratización de la dimensión política del país, creando y perfeccionado la participación de quienes hacen parte de los procesos decisorios empresariales solidarios, locales, regionales y nacionales.

Artículo 6. Sujetos de la presente ley. Serán sujetos de la presente ley las personas jurídicas que conforman el sector de la Economía Solidaria, así como sus asociados.

TÍTULO I

DEL ACUERDO SOLIDARIO

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