ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO.


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Reseñas  •  4.839 Palabras (20 Páginas)  •  240 Visitas

Página 1 de 20

EL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1. El Control en el Sector Público

El contexto actual en el que las Administraciones públicas desarrollan su actividad –reducción del déficit, control del endeudamiento, descentralización y externalización en la gestión de servicios, etc.–, requiere una adaptación de los mecanismos de control establecidos para satisfacer las nuevas y crecientes demandas de usuarios, tanto internos como externos.

La definición de control, desde una concepción general, es bastante intuitiva, llevando aparejada la idea de supervisión, de comprobación, es decir, implica la acción de comparar un suceso con una norma.

En la esfera de las organizaciones económicas, la concepción de control también está relacionada con la idea de comparación y de supervisión, tomando mayor fuerza cuanto más se avanza en el proceso de descentralización de las actuaciones, pudiéndose distinguir dos funciones: la directiva y la evaluativa. En la primera de ellas, entendemos que “el control en una organización es la función que asegura el dominio, gobierno o regulación de la misma, de forma que se alcancen los resultados-objetivos predeterminados, cumpliendo los programas establecidos”1. Por otro lado, resaltar la importancia del control dentro del proceso evaluativo, así lo hace AECA que, al analizarlo en el contexto de la contabilidad de gestión, señala: “para la realización del control es necesario, no sólo la formulación de objetivos y la elaboración de presupuestos, sino también, y especialmente, la evaluación de la actuación y del resultado de cada centro”2.

Como apunta Del Barco3, en el contexto público, cuando hablamos de control, nos referimos al mecanismo que asegura el alcance de los objetivos de acuerdo con el entorno general en que se desarrolla la gestión.

El control sobre la actividad económica pública puede realizarse de diversas formas y con diversas finalidades. Suárez Suárez4 tipifica el control en la

Administración pública fijándose en distintos aspectos. En función del momento en que se produce el control, éste puede ser previo, concomitante o consuntivo. Si se observa quien realiza la acción de control, se distingue el control interno del externo, mientras que si se fija la atención en el tipo de prueba utilizada podemos diferenciar el control formal del material. Para terminar, según la finalidad, el control puede ser de legalidad o cumplimiento, financiero o de regularidad y, por último, control de eficacia. Todos ellos quedan recogidos de forma esquematizada en el Cuadro 1.

En el caso del sector público español, desde el redactado del texto constitucional, se ponen de manifiesto, respecto de la actividad financiera de la

Administración pública, los postulados de buena gestión6, los cuales implican la puesta en práctica de procedimientos de control. Estos procedimientos son divididos por la legislación en internos, caso de ser realizados por algún órgano propio de la entidad pública, o externos, cuando, por el contrario, el control es llevado a cabo por entidades ajenas a aquélla que es controlada.

En cualquier caso, tanto control interno como el externo, con sus particularidades, tiene un objetivo similar, cuando no idéntico, y, como apunta Alcalde Hernández7, éste no es otro que “la actividad de carácter económico-financiero de los Entes de naturaleza pública y, más concretamente, la valoración de las mismas en cuanto a su ajuste a la doble exigencia legal (en sentido amplio) y económica (principios de eficiencia y economía)”.

Pese a todo, el control que se ha ejercido en las entidades públicas españolas se ha caracterizado por ser un control de tipo interno y especialmente preocupado por la legalidad. Como bien advierte Montesinos8, “el sistema español de control interno es la confluencia en un mismo órgano, la Intervención de la entidad, de las funciones de elaboración de la información económico-financiera y de control de los actos administrativos y de la razonabilidad de esa misma información”, por lo que, como afirma este mismo autor, “no existe una adecuada segregación de funciones entre losfuncionarios responsables de la contabilidad y el control y la auditoría interna de laentidad”.

El nuevo entorno y los nuevos modelos de gestión pública suponen una concepción distinta respecto de la actuación de control. Esta tendencia se ve reforzada por la pérdida de legitimidad que sufre el sector público, la cual se produce en parte por la mayor descentralización, que si bien consigue que las entidades sean más operativas, también conduce a una mayor fragmentación de las responsabilidades9 en sus dos niveles, político y financiero10.

Hay, por tanto, un giro hacia nuevas tendencias, ponderando en mayor medida otras funciones de control a parte de la siempre consabida de legalidad. Porque, al contrario de los planteamientos realizados por algunos, no se trata de confrontar la legalidad y la eficacia, sino más bien, dejar de fijarse sólo en aquélla dando importancia a ésta. Por consiguiente, no podemos estar más de acuerdo con Pablos11 cuando escribe: “la legitimidad por la eficacia debe estar siempre subordinada a la legitimidad democrática”, siendo por tanto un absurdo, en el contexto de las entidades públicas, pretender la eficacia por la eficacia misma.

Los cambios en la concepción del control a los que nos hemos referido podemos sintetizarlos mediante la confrontación de las peculiaridades del que se ha ejercido tradicionalmente y las del nuevo control. En el caso del primero encontramos que las principales características son: a) control formal de regularidad normativa; b) supervisión de documentos y actos aislados; c) el objeto es la justificación y la detección de fraudes; d) pretensión de universalidad; e) control interno: previo, de legalidad, de actos, con implicación en la gestión; f) solamente se ocupa del ámbito administrativo.

Por su parte, la nueva forma de concebir el control público, presenta otro tipo de particularidades, como son: a) no es un control exclusivo del cumplimiento de las formalidades; b) nuevos objetivos: fiabilidad de la información contable y mejora en la gestión; c) ampliación del objeto a la actividad descentralizada y empresarial; d) el control interno es: no universal, no sólo “a priori”, establecimiento de procedimientos, externo para la actividad descentralizada; e) ampliación del ámbito a: entes administrativos, empresas públicas, concesionarios, beneficiarios de subvenciones;...

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (32.7 Kb)   pdf (344.3 Kb)   docx (487.3 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com