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EL DERECHO AL DESCANSO ANUAL


Enviado por   •  2 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

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El derecho al descanso anual

Las vacaciones son definidas como “un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración"(Ruprecht, 1981). A lo largo de la historia, estas han sido otorgadas por los propietarios de los medios de producción a sus trabajadores, primero convirtiéndose en una costumbre y finalmente, en gran parte del mundo, volviéndose un derecho contemplado en cada legislación.

Los orígenes del derecho al descanso anual se remontan al socialista francés Léon Blum, quien en 1946 y tras arduas negociaciones con la clase burguesa que temía una nueva revolución, consiguió que el parlamento otorgue a los trabajadores quince días de vacaciones pagadas, consagrando al ocio ya no como un sinónimo de pereza sino como la representación máxima de la actividad en libertad. Sin embargo, el derecho peruano supo preceder a la historia oficial puesto que fue en mil novecientos treinta y siete cuando se reconoció, a través de la Ley N° 8563, el derecho de los trabajadores a treinta días de vacaciones.

Aún quedan estados que han omitido legislar sobre el descanso anual, sin embargo es muy común que estas se otorguen de todos modos por encontrarse en la esfera de la costumbre, lo convencional, una concesión de quienes poseen y controlan los medios de producción capaz de mantener tranquila a la clase trabajadora[1] y que en casos extremos ha tenido que ser concedida por un asunto de salud pública[2].

En ese sentido, y al conocerse más sobre los problemas asociados al exceso de trabajo, la Organización Internacional del Trabajo se vio en la necesidad de pronunciarse al respecto en los años setenta, no obstante la iniciativa contenida en el Convenio N° 132 fue un rotundo fracaso, con solo treinta y seis ratificaciones de un total de ciento ochenta y cinco posibles. En ese punto surgen dudas sobre la naturaleza del derecho al descanso anual, cuyo estado actual lo sitúa por debajo de los derechos fundamentales laborales[3] como la remuneración y la facultad de constituir sindicatos, en el punto intermedio del proceso histórico que convierte a una convención social en un derecho fundamental.

Aunque el Perú no es uno de los estados que ratificaron el Convenio N° 132 de la OIT, aún mantiene vigente el Convenio N° 52, menos específico pero igualmente útil, por lo que la doctrina laboral peruana, así como la legislación, contemplan el derecho a vacaciones como “aquel derecho de los trabajadores, adquirido una vez cumplidos determinados requisitos, consistente en suspender la prestación de sus servicios durante cierto número de días del año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a sus ocupaciones personales o a la distracción” (Cfr., 1997), el mismo que llega a nuestros días plasmado en el Decreto Legislativo Nro. 713 y su reglamento el Decreto Supremo Nro. 012-92-TR, constituyendo una de las legislaciones más beneficiosas para el trabajador –en el tema de vacaciones- en el mundo[4].

En ese sentido es importante resaltar las características culturales del descanso anual, mientras que en oriente se está promoviendo un aumento del descanso por los terribles problemas asociados al exceso de trabajo, en occidente es posible incluso “vender” el periodo de descanso y renunciar al goce físico del mismo[5].

Ruprecht distingue entre tres teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica de las vacaciones: como liberalidad patronal, como beneficio salarial y de naturaleza asistencial (Ruprecht, 1981) y de cierto modo es posible decir que poco a poco las vacaciones han ido perdiendo su carácter salarial, esa condición de ser otorgadas por la ley hasta situarse como “un resultado natural ante el compromiso de la prestación laboral anual” (Merino Senovilla, 1994).

Al ir perdiendo el revestimiento de legalidad para dar pase a un carácter de naturalidad, de consecuencia necesaria, se observa una seña más del proceso de constitución de un derecho fundamental. Es posible vislumbrar un futuro en el que las vacaciones serán consideradas un derecho indiscutible y hasta indisponible, lo que implica el surgimiento, en algún punto del proceso, del debate sobre si es posible disponer o no de ese descanso, dado que los derechos fundamentales laborales son indisponibles por su propia naturaleza fundamental es también posible plantear este debate como el punto de inflexión final del proceso de constitución de un derecho fundamental, donde la prevalencia de una de las dos posturas formuladas determinará si el derecho a vacaciones llegará o no a ser un derecho humano.

El derecho peruano es bastante rico respecto al descanso vacacional, por un lado se tiene la visión histórica del derecho peruano al preceder los movimientos internacionales desde el reconocimiento a las vacaciones en mil novecientos treinta y siete hasta la creación de figuras jurídicas como la triple vacacional en los años setenta, es así que el personal de las fuerzas armadas y policiales, tanto como los servidores públicos tienen derecho a un periodo vacacional de treinta días sujetos a las necesidades del servicio, por otro lado el régimen laboral de la actividad privada otorga también treinta días (quince para las MYPES)y añade la posibilidad de la venta del descanso, o el caso de las trabajadoras del hogar bajo la modalidad “cama adentro” que tienen derecho al goce físico de sus vacaciones dentro de la casa de sus empleadores, la que hace las veces de residencia; finalmente está el caso particular de los maestros bajo la ley de la carrera pública magisterial, quienes compensan sus bajos sueldos con sesenta y no treinta días de vacaciones.

A diferencia del resto de la región, el legislador peruano fue capaz de aprehender un problema que aqueja a los trabajadores del mundo: el estrés laboral. En parte por una genuina preocupación por el bienestar y salud de los trabajadores, que ocupa un lugar central en la labor legislativa, así como por lo peligroso de estos problemas para las economías en vías de desarrollo debido a lo dañinas que pueden ser las fluctuaciones en la producción causadas por trabajadores expuestos a problemas de salud. Sin embargo, y aunque el Perú no se encuentra ni cerca de las alarmantes cifras del karöshi japonés[6], resulta preciso iniciar el debate para una reforma de los regímenes laborales con énfasis en los descansos remunerados que permita, por un lado, la uniformización de estos desde la base de una pluralidad objetiva que permita la interpretación de la naturaleza de los descansos desde la base de cada actividad particular.

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