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GUIA DE DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL

IVANRL13 de Septiembre de 2011

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GUIA DE DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL

1.- DEFINICIÓN DE DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL

R= Conjunto de medidas públicas que el estado proporciona a los derechohabientes de alguna institución que otorga servicios de seguridad social y que cubre no solo la salud, sino otros servicios, así como el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo, sea cual sea la gravedad de estas, estos servicios son proporcionados por algunas instituciones como el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, etc.

2.- GENERALIDADES DEL SEGURO SOCIAL

R= la primera vez que se plasmo la seguridad social en la Constitución fue en el año de 1917 en el artículo 123 fracc. XXIX, después aparece otra vez en 1929, y en 1943 es creada la primera ley del seguro social, con los principios básicos de protección al salario, teoría objetiva del riesgo creado

Artículo 123 Constitucional fracción XIV y XXIX.

EN 1943 la seguridad social era solo para el trabajador

EN 1973 Ya se incluía a la familia del trabajador

EN 1992 se crea el ahorro para el retiro

EN 1997 Cada trabajador tiene su cuenta del SAR las afores.

LOS DERECHOS SOCIALES SE CLASIFICAN EN: DERECHO DEL TRABAJO, DERECHO AGRARIO Y DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL (tiene que ver con el derecho administrativo y el derecho fiscal)

3.- CUAL ES EL FIN TEOLOLOGICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

R= la salud según el artículo 2º de la Ley del Seguro social: la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 3º la realización de la seguridad social estará a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

4.- EL SEGURO SOCIAL ES EL INSTRUMENTO BÁSICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECIDO COMO UN SERVICIO PUBLICO DE CARÁCTER NACIONAL EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY, SIN PERJUCICIO DE LOS SISTEMAS INSTITUIDOS POR OTROS ORDENAMIENTOS. Art. 4º de la L.S.S.

5.- PORQUE SE DICE QUE LA SEGURIDAD SOCIAL ES TRIPARTITA

R= Porque participan el Estado (sector público), los Patrones (sector privado) y el trabajador (sector social), los tres hacen aportaciones para que el trabajador goce de una seguridad social.

6.- LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL

• Administrar los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

• Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;

• Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

• Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;

• Establecer unidades medicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales y vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar.

• Registrar patrones y demás sujetos obligados, inscribir trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud;

• Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento.

• RECUPERAR Y COBRAR CUOTAS DE LOS SEGUROS DE RIESGO DE TRABAJO, ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, INVALIDEZ Y VIDA,GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES

7.- MARCO JURÍDICO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Tiene su origen en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Mexicana: porque habla de la obligación de contribuir de aportar impuestos a la federación, etc. Y tiene vinculación con el artículo 2º del Código Fiscal de la federación el cual dice: que las contribuciones se clasifican en impuestos aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, y derechos. Además el Seguro Social se rige por la LEY DEL SEGURO SOCIAL Y EL REGLAMENTO DE FILIACION y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÒN.

8.- REGIMEN OBLIGATORIO: el régimen obligatorio comprende los seguros de (art. 11 vinculado al 251 fracción I de la L.S.S.)

1. Riesgos de trabajo, 2. Enfermedades y maternidad, 3. Invalidez y vida, 4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y 5. Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley.

Artículo 271. En materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a esta Ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II y penúltimo párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.

CLASIFICACION DE LOS CREDITO FISCALES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Artículo 291. El procedimiento administrativo de ejecución el IMSS TIENE FACULTADES PARA APLICAR EL PAE, Y QUE TIENE FACULTADES PARA HACERLO. La enajenación de los bienes que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se realizará en subasta pública o por adjudicación directa, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de valores, de renta fija o variable, éstos se enajenarán conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico.

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

PRESCRIPCION:5 años para cobrar

Para cobrar un crédito el IMSS Tiene 5 años para hacerlo, no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha de presentación por el patrón o por cualquier sujeto obligado en términos de esta ley, el aviso o liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

El plazo de CADUCIDAD 5 años para determinar

señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio. (determinar un crédito fiscal SHCP y Seguro Social, también tiene 5 años para determinarlo)

Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.

La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 257. Los órganos superiores del Instituto son:

I. La Asamblea General;

II. El Consejo Técnico;

III. La Comisión de Vigilancia, y

IV. La Dirección General.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 258. La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente:

I. Diez por el Ejecutivo Federal;

II. Diez por las organizaciones patronales, y

III. Diez por las organizaciones de trabajadores.

Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

DEL CONSEJO TECNICO

Artículo 263. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán Consejeros del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior. El Director General presidirá siempre el Consejo Técnico.

DEFINICIÓN DE PATRON

Patrones o patrón: es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Artículo 15. (Ley del

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