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EL LENGUAJE Y EL DERECHO


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  3.544 Palabras (15 Páginas)  •  292 Visitas

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El lenguaje y el derecho.

En el derecho, es necesario un análisis del lenguaje, para la elaboración y prescripción de leyes, es decir, el lenguaje es necesario en el derecho porque sin él no sería posible la creación de leyes, por consiguiente, las constituciones, códigos civiles y cualquier otro escrito. En tanto ciencia del hacer societario, demanda atención a la forma en que se construye y aplica el discurso jurídico. Por consiguiente se puede afirmar que la disciplina jurídica es una actividad del lenguaje.

La lingüística ha tomado interés por el derecho a raíz de su consideración como constante social debido a la sociología y los estudios que esta ciencia ha realizado sobre el derecho, cuando se le concibe al derecho como un sistema de comunicación interhumana, es decir, existente en cualquier tipo de relaciones humanas. Es por este motivo que se hace un estudio o análisis del lenguaje, para que se haga posible un mejoramiento del derecho en las sociedades actuales.

El derecho ha mostrado interés por el estudio del lenguaje debido a que se necesita conocer porque las cosas tienen un determinado nombre, es decir, porque no se le puede conocer con distintos nombres a una cosa en específico. Aristóteles dice que el hombre es social por naturaleza, el afirma que “la razón por la cual el hombre es un ser social, más que cualquier abeja y que cualquier animal gregario, es evidente: la naturaleza no hace nada en vano, y el hombre es el único que tiene palabra, que la utiliza para manifestar lo conveniente y lo perjudicial, así como lo justo y lo injusto”, lo que quiso dar a entender Aristóteles con lo dicho anteriormente es que el ser humano es un ser social porque posee la capacidad de manifestar sus pensamientos, sus emociones, etc.

El lenguaje tiene una doble función, una de ellas es la de comunicar y la otra función es la de influir en otros. Desde la perspectiva jurídica se encarga de describir situaciones que son llamados enunciados declarativos y así mismo también tiene la función de provocar conductas, estos son los enunciados normativos. El derecho adquiere forma sólo mediante el lenguaje, porque se halla unido o vinculado existencialmente a él, tal es el caso del derecho positivo, tiene como condición la lengua ya sea oral o escrita para su conformación cabal o debida.

Existen diferentes medios de expresión del lenguaje, como lo son la voz y la escritura; la primera pronuncia los signos de las afecciones de sentimientos y pensamientos que están en la racionalidad de todo ser humano, mientras que la segunda es signo del sonido, es decir, una representación del habla. Aristóteles afirma que a pesar de que la voz y el habla que conocemos como idioma no son los mismos para todos los hombres, las afecciones si lo son, es decir, a pesar de que los idiomas no sean los mismos, las emociones como el amor, la angustia, etc. Son iguales en todo el mundo y para todos los hombres.

Cuando se habla de signos, se tiene que hacer mención de los estoicos, quienes llamaron así a lo que indica una cosa oscura, en otras palabras, lo que manifiesta algo que es. Los estoicos clasificaron los signos en dos especies; los signos recordatorios, que se refieren a cosas que en ocasiones no son evidentes y los signos indicativos, los cuales no se observan nunca junto a la cosa de que son signo, son oscuros por naturaleza. Los signos recordatorios son menos abstractos que los indicativos debido a que los primeros son sensibles debido a que hacen referencia a algo material, y los indicativos en cambio, son inteligibles, es decir, pueden ser comprendidos pero sin hacer uso de los sentidos, son de este tipo debido a que hacen referencia a algo inmaterial. Todo signo supone la concreción de una relación válida y la capacidad de entenderlos nos hace marcar diferencia entre nosotros, los seres humanos y los animales.

Existe una estrecha relación entre el lenguaje, el habla y la retórica, es decir, entre la argumentación oral o escrita y la lógica. Para Tomás de Aquino, el signo lingüístico, o la palabra pronunciada por el hombre, tiene sentido en cuanto hace referencia a un pensamiento, el cual es producto de un razonamiento. Aunque explica que las palabras son signos de los conceptos, los cuales son mentales. Todos los signos lingüísticos son producidos en base al objeto que expresan, cuando se determina la palabra, esta se vuelve autónoma desde ese momento y el signo deja de depender de quien lo pronuncia, obligando así a los hablantes a abrazar ese signo que ha sido establecido, es decir, al momento de expresar una palabra, esta deja de tener el significado de la persona que la estableció y toma un significado propio.

El lenguaje se puede definir como, el conjunto de sonidos articulados con los que el hombre manifiesta lo que piensa o siente, es una manera de expresarse o un conjunto de señales para entender una cosa. “El lenguaje es un conjunto de usos lingüísticos. El significado de una palabra consiste en su uso. Y el uso posee determinadas reglas.” Ha de mencionarse que la palabra por sí misma no ayuda a la perfección de la sociedad, para que esto sea posible es necesario que exista una relación entre lógica y retórica, que haga posible encaminar los discursos de manera válida y verdadera.

El derecho, la lógica, la retórica y otras disciplinas que han sido mencionadas tienen su fundamenta en la metafísica, que es aquello que está más allá del plano físico, es aquella que busca los principios y conceptos que puedan explicar el mundo físico. A los largo de la historia existieron doctrinas que apoyaron la existencia de la metafísica, tal es el caso de la Escolástica, pero, también existieron doctrinas que la negaban como lo fue el neopositivismo. La metafísica logro la recuperación de la vinculación entre la retórica y la lógica, que desde Zenón de Citio habían sido estudiadas por medio del lenguaje a partir de dos puntos de vistas distintos: Los análisis lógicos del lenguaje, encontraban una aplicación directa en la actividad discursiva y se enfocaban en la forma que los argumentos tomaban. En la retórica, en cambio, el arte de persuadir mediante el uso de instrumentos lingüísticos, se estudiaba el lenguaje a la luz de sus teorías semánticas. Es así como los pensadores clásicos lograron considerar a la retórica no como instrumento de dominio emocional y afectivo, sino como el medio óptimo y necesario para enlazar el intelecto y el sentimiento.

Existe una diferencia entre lenguaje del derecho y el jurídico, el primero es donde se formulan las normas jurídicas y el segundo es que se utiliza para referirse a las normas. El primer objeto de las normas consiste en que la gente las entienda, en última instancia, el empleo de términos no coloquiales ni siquiera elimina toda imprecisión, si no

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