EL MARCO DE DIRECCION ESTRATEGICA
MARITAFE31 de Marzo de 2014
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M I N U T A
SEÑOR NOTARIO PÚBLICO:
Sírvase extender en su registro de escritura pública una de constitución DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorgan de una parte al Señor JUAN CARLOS JURADO VILLANUEVA, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. nº 29352603, de ocupación Ingeniero Civil, casado con SANDRA DOLMOS VARGAS, con domicilio en la calle Melgar Nro. 308 – Cercado de Arequipa, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- Las partes acuerdan y en efecto constituyen una Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada la cual girará bajo la denominación de: "MALLKUS CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo usar las siglas “MALLKUS S.R.L.” indistintamente, para los fines y objetivos que se especifican en los estatutos, al amparo de lo dispuesto por la ley general de sociedades.
SEGUNDA.- El capital social es de CUARENTA MIL Y 00/100 nuevos soles (s/. 40 000,00), los que se encuentran íntegramente suscritos y pagados, divididos en 40 000 (CUARENTA MIL) participaciones sociales de s/. 01.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una, iguales e indivisibles, las mismas que no podrán incorporarse en títulos valores ni denominarse acciones, las que se conforman de la siguiente manera:
A) EDWIN JAIME MOYA CASTRO, aporta S/. 20 000,00 Nuevos Soles, equivalentes al 50 %, correspondiéndole 20000 participaciones.
B) JUAN CARLOS JURADO VILLANUEVA, aporta S/. 20 000,00 Nuevos Soles, equivalentes al 50 %, correspondiéndole 20000 participaciones.
Este capital es aportado por los socios en bienes muebles conforme al informe valorizado que se adjunta al presente.
TERCERA.- La sociedad que se constituye estará normada por lo establecido en la Ley General De Sociedades, ampliatorias, modificatorias, así como el siguiente estatuto.
ESTATUTO TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO.
ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN
La sociedad que se constituye funcionara bajo la denominación de “MALLKUS CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", pudiendo usar las siglas “MALLKUS S.R.L. ” indistintamente.
ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL:
EN EL ÁREA COMERCIAL: dedicarse a la comercialización, promoción, distribución, representación, compraventa arrendamiento, suministro de todo tipo de componentes de la industria de la construcción; así como su importación y exportación, explotación de patentes relacionadas con actividades técnicas y comerciales conexas a la industria de la construcción, compraventa y promoción de bienes inmuebles o muebles, pudiendo presentarse a cualquier proceso de selección convocado por el estado de acuerdo a la ley de contrataciones y adquisiciones del estado y su reglamento y realizar todo tipo de actividades conexas y anexas al objeto social.
EN EL ÁREA INDUSTRIAL: dedicarse a la construcción y/o elaboración de todo tipo de obras, proyectos civiles, arquitectura, eléctricas, mecánicas, asesoría, consultoría, construcción, elaboración y/o ejecución de todo tipo de proyectos y obras hidráulicas, urbanas eléctricas y sanitarias, supervisión y gerencia de obras.
EN EL ÁREA DE SERVICIOS: podrá dedicarse también a la ferretería, trabajos en carpintería de madera, carpintería metálica, venta de agregados y otras materiales, alquiler de equipo y maquinaria pesada y no pesada; servicio de mantenimiento de edificios e infraestructura, electromecánica; reparación de estructuras, voladuras controladas, demoliciones mecánicas y manuales brindando además todo servicios de asesoramiento, distribución, la ejecución de proyectos, obras civiles y de arquitectura habilitaciones urbanas, promover financiar y vender viviendas de todo tipo, asesoramiento técnico y consultoría profesional, compra venta de bienes muebles e inmueble en general pudiendo realizar operaciones de comercio exterior en cualquiera de sus modalidades también podrá dedicarse a la prestación de servicios en general tanto para las empresas publicas como para la actividad privada.
ARTICULO 3.- DURACIÓN:
La duración de la sociedad es indeterminada, e iniciará sus operaciones en la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
ARTICULO 4.- DOMICILIO:
El domicilio social queda fijado en la ciudad de Arequipa, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representantes en cualquier lugar de la Republica y/o del extranjero, por acuerdo de la Junta General de socios.
TITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES
ARTICULO 5.- EL CAPITAL
El capital social es de CUARENTA MIL Y 00/100 nuevos soles (s/. 40 000,00), los que se encuentran íntegramente suscritos y pagados, divididos en 40000 (CUARENTA MIL) participaciones sociales de S/. 01.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una, iguales e indivisibles, las mismas que no podrán incorporarse en títulos valores ni denominarse acciones, las que se conforman de la siguiente manera:
A) EDWIN JAIME MOYA CASTRO, aporta S/. 20 000,00 Nuevos Soles, equivalentes al 50 %, correspondiéndole 20 000 participaciones.
B) JUAN CARLOS JURADO VILLANUEVA, aporta S/. 20 000,00 Nuevos Soles, equivalentes al 50 %, correspondiéndole 20 000 participaciones.
Este capital es aportado por los socios en bienes para lo cual se adjunta el informe valorizado suscrito por contador público colegiado, el cual usted señor notario se servirá insertar en la Escritura Pública.
ARTICULO 6.- TRANSMISION SUCESORIA:
La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio, sin embargo, estos deberán declarar su aceptación, mediante el termino de 60 días, acreditando su condición legal de tales y nombrando un representante; caso contrario los otros socios tendrán derecho a adquirir las participaciones dentro del plazo de 30 días, por su valor nominal y siguiendo el proceso descrito en el artículo siguiente.
ARTICULO 7.- DERECHO DE ADQUISICIÓN:
El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicar su decisión por escrito dirigido al Gerente General, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días.
Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la siguiente reducción del capital social, transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedara libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a Junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad.
En este ultimo caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la Junta esta no decidió la adquisición de las participaciones, el socio podrá proceder a transferirlas para el ejercicio del derecho que concede el presente artículo, el precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si esto no se logra, por el Juez mediante demanda por proceso sumarísimo; pero en ningún caso será valido el pacto que prohíba totalmente las transmisiones.
Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este articulo, la transferencia de participaciones se formaliza en Escritura Publica y se inscribe en el Registro respectivo.
ARTICULO 8.- DE LOS REQUISITOS:
Para la adquisición total de las participaciones sociales, el socio adquiriente deberá comunicarlo por escrito a la sociedad, con indicación del nombre, estado civil, y domicilio del nuevo socio, una vez aprobada dicha transferencia, el socio transferente quedara sin derecho alguno en la sociedad, debiendo procederse a la suscripción de la Escritura Publica.
TITULO III
REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO 9.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD:
La sociedad de acuerdo a la Nueva Ley General De Sociedades, se regirá por siguientes Órganos:
A) LA JUNTA GENERAL
B) LA GERENCIA
ARTICULO 10.- LA JUNTA GENERAL:
Es el órgano supremo de la sociedad, los acuerdos se toman por la mayoría que establece la ley y resuelve los asuntos propios de su competencia, están obligados todos los socios incluso los disidentes y los que no hubieran participado.
ARTICULO 11.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL:
La Junta General se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Tiene por objeto:
1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los Estados Financieros.
2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.
3. Elegir
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