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EL PODER JUDICIAL

anjel5 de Abril de 2013

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EL PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN.

NORMATIVA BÁSICA.

- Constitución Española (CE), vigente desde 29 de diciembre de 1978.

- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).

CONSIDERACIONES GENERALES.

Del mismo modo, que al Poder Legislativo le asiste la potestad legislativa (art.66.2) y al Ejecutivo la reglamentaria y ejecutiva (art.97), la CE otorga a los Jueces y Tribunales el “de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, jugando y haciendo ejecutar lo juzgado” (117.3).

Art.118 C.E. Es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Art. 24 C.E. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión.

El Poder Judicial y principios ordenadores de la Justicia se regulan en la CE, vigente desde 29 de diciembre de 1978 en su Tít. IV (arts. 117 a 127).

Principios ordenadores:

• Origen popular de la Justicia.

Art. 117.1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey…

Art. 125. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.

Al respecto, el art. 1º Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado señala: El Tribunal del Jurado como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra ley, respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

a) Delitos contra las personas.

b) “ cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

c) “ contra el honor.

d) “ contra la libertad y la seguridad.

e) “ de incendios.

Respecto al ámbito de actuación, el Tribunal del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que corresponda por razón del aforamiento del acusado.

Art.2 L.O. 5/1995. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.

• Independencia.

Técnicas jurídicas tendentes a la obtención de este fin:

- Inamovilidad de los Jueces y Magistrados. Art. 117 CE.

1.-La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2.-Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

El principio de inamovilidad queda recogido en los arts. 378 y ss. L.O. 6/1985:

Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.

- Incompatibilidades. Art. 127. C.E.

1.-Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempañar otros cargos públicos, ni pertenecer a partido político o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2.-La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

• Sometimiento a la ley (art. 117.1 C.E.).

• Responsabilidad personal.

La responsabilidad de los Jueces y Magistrados puede ser civil, penal y disciplinaria (art 16.1 LOPJ).

ART. 441 LOPJ. “Los jueces y magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa”, adicionando, según el art. 266.1 Ley de Enjuiciamiento de 200, el de “ignorancia inexcusable”.

Art. 405. LOPJ. La responsabilidad de los Jueces y magistrados por delitos o faltas cometidas en el ejercicio de las junciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.

Art. 406. LOPJ. El juicio de responsabilidad penal podrá incoarse por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante ejercicio de acción popular.

Los Jueces y Magistrados pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria cuando realiza alguna de las conductas previstas en los arts. 417 a 419 LOPJ, que prevén las faltas muy graves, graves y leves.

La autoridad competente para la imposición de la sanción depende de su gravedad, así si se trata de una infracción leve, puede imponerla el Presidente del Tribunal respectivo; si fuera grave, la Comisión Disciplinaria de CGPJ; y si fuera muy grave, la impondrá el Pleno del CGPJ.

La doctrina señala otros principios:

a) De gratuidad, cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, cuando exista insuficiencia de medios para litigar.

b) De publicidad, conforme al cual tanto las actuaciones judiciales como las sentencias serán públicas.

c) De oralidad.

d) De obligatoriedad en el cumplimiento de sentencias y demás resoluciones judiciales.

• Principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 C.E.).

5.- Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6.- Se prohíben los Tribunales de excepción.

3.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Excepciones a este principio:

El art. 125 CE. Se refiere a Tribunales tradicionales como son el Tribunal de las Aguas de Valencia o el Consejo de Hombres buenos de Murcia.

Hay que añadir el reconocimiento de la jurisdicción militar (117.5 Ce) y el Tribunal de Cuentas (136 CE).

La unidad jurisdiccional (art 117.5 CE) se manifiesta, en cuanto a su organización y funcionamiento, en varios ámbitos.

-. Unidad territorial.

Art. 149.1.5ª. CE. El Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia.

Hay que entender integrado en el Poder Judicial estatal único, la referencia a un Tribunal Superior que señala el art. 152.1 CE, como órgano que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la CC.AA.

-.Unidad funcional.

Art. 122.1 CE. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL (LOPJ).

Principio constitucionales que recoge:

- La organización territorial del Estado a efectos judiciales.

- El gobierno interno de los Juzgados y Tribunales.

- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como órgano de gobierno.

Modificaciones destacadas de la LOPJ.

- L.O. 19/2003, de 23 de diciembre. Entre otras, realiza modificaciones de tipo sistemático, reestructurando Libros y Títulos, de tipo sustancial introduciendo novedades que afectan a la Oficina Judicial, definida como la organización de carácter instrumental, que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, regula el Estatuto del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del resto del Personal al servicio de la Admón. de Justicia…

- L.O. 2/2004, de 28 de diciembre, que establece un sistema de mayorías cualificado (3/5) para el nombramiento de ciertos cargos judiciales.

- L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

La L.O. 6/1985 consta de 557 artículos, 15 disposiciones adicionales, 40 transitorias y 1 final.

Se estructura en:

- Tít. Preliminar. Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional (Arts. 1 a 20).

- Libro I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales (Arts. 21 a 103).

- Libro II. Del gobierno del Poder Judicial (Arts. 104 a 178).

- Libro III. Del régimen de los Juzgados y Tribunales (Arts. 179 a 297).

- Libro IV. De los Jueces y Magistrados (Arts. 298 a 434).

- Libro V. De los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial (Arts. 435 a 469).

- Libro VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal (Arts. 470 a 540).

- Libro VII. Del Ministerio

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