ESTRUCTURA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIAICION DEL TRABAJO
amigobag197225 de Octubre de 2013
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ESTRUCTURA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIAICION DEL TRABAJO
Pleno:
• expedir el reglamento interior de la junta y mantenerlo actualizado;
• Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la junta;
• Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el presidente de la junta de ejecución de los laudos del pleno;
• Uniformas los créditos de resolución de la junta, cuando las juntas Especiales sustentes tesis contradictorias, para este efecto se observara estrictamente lo que establece el art. 615 de la Ley Federal del Trabajo;
• Cuidar que se integren y funcionen las juntas especiales y girar las instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento.
Presidente de la Junta:
• Representar legalmente a la Junta ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos o de otra naturaleza jurídica en los procedimientos de cualquier índole. Estas facultades podrán ser ejercidas por el Secretario General de Consultoría y Asuntos Jurídicos;
• Representar a la Junta en los juicios de amparo, cuando sea señalada como autoridad responsable, y designar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos, promuevan los incidentes y recursos procedentes. Estas facultades podrán ser ejercidas por el Secretario General de Acuerdos y Asuntos Colectivos;
• Constituir comisiones de coordinación interna para la atención de temas administrativos;
• Adscribir al personal jurídico y administrativo, entre las áreas que integran la Junta;
• Comunicar los cambios de domicilio de las Juntas Especiales y de las Oficinas Auxiliares de la Junta;
• Conducir y evaluar, por conducto de las Secretarías Generales y la Coordinación General de Administración, las funciones y actividades de las áreas jurídicas y administrativas de la Junta;
• Autorizar y expedir los manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, así como los lineamientos correspondientes;
• la terna de candidatos para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades y formar parte de la Comisión Especial para analizar su designación y remoción;
• Conocer y aprobar el dictamen de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales, para dar cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social;
• Solicitar la publicación del Reglamento Interior de la Junta y los criterios aprobados por el Pleno;
• Rendir al Pleno un informe anual de labores, y presentar a la Secretaría la información que en materia de rendición de cuentas le solicite, así como los resultados alcanzados en la Junta, y
• Las demás que le señalen otras disposiciones legales, y que estén en el ámbito de su respectiva competencia.
Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
• Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, los representantes de los trabajadores y patrones tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
• Proponer al Presidente de la Junta y al Pleno de la misma, las medidas de carácter técnico o administrativo, tendientes a mejorar sus funciones;
• Proponer que los asuntos que estimen pertinentes sean incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias de la Junta;
• Opinar y votar libremente respecto de los asuntos que se contengan en el orden del día de las sesiones del Pleno;
• Procurar el arreglo conciliatorio en los juicios laborales ya sea dentro o fuera de ellos particularmente antes de que sea ratificada la demanda;
• Intervenir en las audiencias en los casos a que se refiere el artículo 620 fracción II y III de la Ley;
• Revisar, discutir, votar y firmar oportunamente los proyectos de acuerdos, resoluciones interlocutorias y laudos, en los asuntos individuales o colectivos de su competencia; asimismo a petición de las partes en los convenios dentro o fuera del juicio, en los términos de los artículos 33 y 906 fracción IV de la Ley;
• Formar parte de las comisiones normativas y de coordinación para que fueren designados sus respectivas representaciones sectoriales, y participar en los estudios y discusiones relacionados con los problemas objeto de las mismas;
• Escuchar a las partes en las argumentaciones y puntos de vista de los asuntos planteados
ante la Junta;
• Solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que juzgue conveniente para el establecimiento de la verdad;
• Dar aviso por escrito oportunamente al Presidente de la Junta cuando tengan necesidad de faltar, a fin de que sus ausencias sean cubiertas por sus respectivos suplentes, o en su caso, sean designados los sustitutos correspondientes;
• Opinar ante el Presidente de la Junta, respecto de los cambios de adscripción que se pretenda efectuar del personal jurídico y administrativo de las Juntas Especiales que integren;
• Observar los manuales de procedimientos de trabajo e instructivos autorizados para el mejor funcionamiento del Tribunal, y
• Las demás que les confiere la Ley.
Secretaría General de Acuerdos y Asuntos Colectivos:
• Representar al Presidente de la Junta en los juicios de amparo, cuando sea señalado como autoridad responsable y designar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos, promuevan los incidentes y recursos procedentes, en términos de la Ley de Amparo;
• Organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control de los asuntos de carácter colectivo;
• Cuidar y promover la función conciliatoria entre las partes involucradas en los asuntos a su cargo, así como vigilar el desempeño del personal asignado a la función conciliatoria en asuntos de su competencia.
• Proporcionar al personal jurídico de la Junta, apoyo técnico en materia laboral y en la tramitación de los asuntos colectivos;
• Acordar, coordinar y vigilar el registro de los contratos colectivos, convenios de administración de contrato ley y reglamentos interiores de trabajo presentados ante la Junta.
• El Secretario General de Acuerdos y Asuntos Colectivos podrá firmar los acuerdos que se emitan en los expedientes de contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y convenios de administración de contrato ley, así como certificar los ejemplares autógrafos de los contratos colectivos de primer depósito.
• Actuar como Secretario de Acuerdos en las providencias cautelares de carácter colectivo. En substitución del Titular de la Secretaría General podrá actuar el secretario de acuerdos del área que corresponda.
• Autorizar y dar fe de las actuaciones que le ordene el Presidente de la Junta;
• Ordenar la publicación de avisos en el Boletín Laboral de la Junta, que le requiera el Presidente de la Junta, las Secretarías Generales y la Coordinación General de Administración;
• Informar al Presidente de la Junta de manera oportuna, del estallamiento de huelgas y su solución en cada caso, y
• Dirigir la operación de la Oficialía de Partes de Asuntos Colectivos.
Secretaría Auxiliar de Huelgas:
• Atender y tramitar los procedimientos de huelga, desde el momento de la suspensión de labores, hasta su terminación, de conformidad con lo establecido en la Ley;
• Procurar arreglos conciliatorios en los procedimientos de huelga;
• Presentar a la aprobación y firma, en su caso, del Presidente de la Junta y de los Representantes que intervengan en los procedimientos de huelga, los proyectos de acuerdos y resoluciones que se requieran para el trámite de los expedientes respectivos;
• Rendir informes diarios al Presidente de la Junta, respecto de las diligencias practicadas en cada uno de los expedientes de huelga que se tramiten, señalando el estado que guarden y los resultados obtenidos, y
• Supervisar que las diligencias de recuento de los trabajadores se lleven a cabo conforme a lo dispuesto por la Ley y la jurisprudencia aplicable.
Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos
• Corresponde a la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos:
• Tramitar los procedimientos relativos a los conflictos colectivos de naturaleza jurídica y económica presentados ante la Junta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
• Procurar un arreglo conciliatorio entre las partes en conflicto;
• Elaborar las actas de las audiencias relativas a los asuntos de su competencia y recabar las firmas por las partes en conflicto y demás personas que en ellas intervengan;
• Elaborar los proyectos de acuerdos que se requieran para el trámite de los conflictos colectivos de su competencia y, en su oportunidad, autorizarlos con su firma;
• Cuidar que la prueba de recuento de los trabajadores en los casos de juicio de titularidad de contratos colectivos, se practique de acuerdo con lo establecido en la Ley;
• Presentar periódicamente al Presidente de la Junta, por conducto del Secretario General de Acuerdos y Conflictos Colectivos, informes de los resultados obtenidos, señalando los incrementos alcanzados, así como del rendimiento y productividad de su personal, y
• Las demás que le asigne el Presidente de la Junta y el Secretario General de Conflictos Colectivos, relacionadas
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