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EXCEPCIONES A LOS EFECTOS RELATIVOS DE LOS CONTRATOS


Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.791 Palabras (20 Páginas)  •  319 Visitas

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EXCEPCIONES A LOS EFECTOS RELATIVOS DE LOS CONTRATOS

  1. ¿CONCEPTO DE ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y DE UN EJEMPLO?

Es un contrato que en virtud del cual una persona llamada estipulante, conviene con otra llamada prometiente para que dé, haga o deje de hacer algo a favor de una tercera persona llamada beneficiaria. Un ejemplo: el contrato del seguro, el estipulante es el asegurado, el prometiente es la compañía aseguradora, y el beneficiario es la persona señalada como tal por el estipulante.

  1. ¿QUÉ DICE EL TRATADISTA JOSSERAND SOBRE LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y QUE EFECTOS GENERA ÉSTA?

Es una operación bilateral en su formación y triangular en sus efectos, ya que para su formación requiere el concurso de dos voluntades que son la del estipulante y la del prometiente y crea efectos tripartidos: entre el estipulante y el prometiente, el prometiente y el tercero beneficiario y entre el estipulante y el tercero beneficiario.

  1. ¿CÓMO ES LA RELACIÓN ENTRE EL ESTIPULANTE Y EL PROMETIENTE?

Es la que normalmente se da entre las partes contratantes en cualquier tipo de contratos toda vez que la integración de voluntades del estipulante y del prometiente origina el consentimiento la cual es requisito esencial de la formación de los contratos y de la estipulación a favor de terceros.

  1. Cómo es la relación entre el prometiente y el tercero beneficiario

El tercero beneficiario tiene la facultad de exigir al prometiente la prestación convenida entre éste y el estipulante, resultando dicha prestación el efecto más sobresaliente e importante de esta operación jurídica.

  1. Cómo es la relación entre el estipulante y el tercero beneficiario

La acreencia reconocida a favor del tercero beneficiario no se obtiene a través del patrimonio del estipulante sino directamente del patrimonio del prometiente, no es necesario que el tercero beneficiario acepte la estipulación hecha en su favor.

  1. Cuáles son las tres teorías que tratan de explicar la naturaleza jurídica de la estipulación a favor de terceros
  • Teoría de la oferta: sostiene que la obligación asumida por el prometiente beneficia directamente al estipulante incrementando su patrimonio quien a través de una operación jurídica transfiere ese derecho al tercero beneficiario.

Esta misma tiene tres inconvenientes: *Desdobla la estipulación a favor de terceros en dos operaciones, lo que va en contra de la celeridad de las transacciones comerciales. *La oferta no es un negocio unilateral por lo que por sí misma no crea ni transfiere derechos.*Por efectos del principio de que el patrimonio del deudor es la garantía común de sus acreedores, la estipulación a favor de terceros igualmente quedaría desvirtuada.

  • Teoría de la gestión de negocios ajenos: el estipulante no es más que un gestor de negocios del tercero beneficiario, quien en tal calidad contrata con el prometiente para que este dé, haga o deje de hacer algo a favor del tercero beneficiario, cuyos negocios administra.
  • Teoría de la excepción a los efectos relativos de los contratos: la estipulación a favor de terceros es una institución jurídica con personalidad propia. Su fundamento de la naturaleza jurídica radica en ser una excepción a los efectos relativos de los contratos en el lado positivo.
  1. Cuál es el efecto principal de la estipulación a favor de un tercero

Es hacer surgir un derecho directo en beneficio de un tercero que no ha participado ni directa ni indirectamente en la contratación.

  1. Cuáles son las características generales y especiales del contrato de estipulación a favor de un tercero
  • Debe existir un interés lícito en el estipulante aunque no es necesario que tal interés sea siempre pecuniario. Puede ser de carácter moral porque sólo así puede hacer uso de los derechos y acciones para exigir el cumplimiento del contrato.
  • El tercero beneficiario en cuyo beneficio se da el efecto principal de la estipulación a favor de terceros, para conseguir el cumplimiento de lo estipulado en su favor inicialmente para hacer uso de todos los medios y acciones franqueadas por ley con excepción de la acción de resolución del contrato que no le asiste por carácter de un interés legitimo.
  • El estipulante puede revocar la estipulación o cambiar al tercero beneficiario hasta antes de que éste haya aceptado la estipulación.
  1. Qué es la promesa respecto de un tercero según el artículo 531 código civil

Es una institución jurídica en virtud de la cual una persona llamada prometiente se obliga respecto a otra llamada promisoria acreedor a conseguir el consentimiento de una tercera persona para que realice respecto al promisorio acreedor una determinada prestación bajo la imposición de daños y perjuicios en caso de no conseguirlo.

  1. En qué radica la naturaleza jurídica de la promesa respecto de un tercero

Radica en ser una reiteración de los efectos relativos de los contratos previstos por el art. 523 del C.C. que dispone que los contratos solo tengan efectos entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a terceros salvo los casos previstos por ley.


  1. Cuál es su efecto de la promesa respecto de un tercero

Para que el tercero se encuentre vinculado con el promisorio acreedor, se requiere que ese tercero de su consentimiento para la celebración de un nuevo contrato.

DISOLUCIÓN E INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS

  1. Qué es necesario para que tenga validez y eficacia un contrato

Para que sea valido tienen que observarse los requisitos exigidos para cada uno de los contratos en particular asi como las partes contratantes son personas capaces para realizar el negocio. Para que sea eficaz tiene que ser idóneo para producir sus efectos normales y que no se encuentre sometido a ninguna de las modificaciones de sus efectos naturales (modalidades generales o específicas de los contratos).

  1. Porqué se da la invalidez del contrato

Cuando carece de un elemento de validez ya sea esencial o accidental elevado por las partes a elemento esencial, o están afectados por vicios.

  1. Qué es ineficacia

Si el contrato se ha celebrado con todos los requisitos y no está afectado por vicios es un contrato perfecto.

  1. Cuáles son las clases de invalidez
  • Invalidez por causales coetáneas al nacimiento del contrato: surgen contemporáneamente al nacimiento del contrato dando lugar a las nulidades referidas a la nulidad misma y a la anulabilidad o rescisión del mismo.
  • Invalidez por causales sobrevinientes al nacimiento del contrato: no surgen contemporáneamente con el contrato sino posterior a él, cuando este ya ha nacido plenamente a la vida del derecho produciendo las diferentes clases de resolución de los contratos.
  1. Qué son las nulidades

Son las sanciones previstas por la ley e impuestas por el juez a aquellos contratos que no han observado los requisitos esenciales para su formación, su consentimiento está viciado o proviene contratantes incapaces.

  1. Qué teorías se han elaborado a cerca de las nulidades a través de la evolución jurídica
  • Teoría tripartida de las nulidades: que comprende los actos inexistentes, los actos nulos y los actos anulables
  • Teoría bipartida: que solo comprende los actos nulos y los actos anulables.

  1. Cuáles son las clases de nulidades que existen
  • Textuales: son aquellas que están previstas por la ley, en forma concreta y expresa para cada caso.
  • Virtuales: provienen de la violación de normas imperativas contenidas en leyes expresas y terminantes y que en materia procesal dan lugar al principio de la especificidad.
  1. Que significa Nulo

Es lo que no tiene valor ni fuerza para obligar ni para surtir efectos jurídicos por carecer de la solemnidad que se requiere, jurídicamente es considerado aquello que por graves defectos de fondo y forma no existió.

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