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Economia Solidaria

aliro6830 de Octubre de 2013

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En Colombia.

Antes de la llegada de los españoles, los indígenas Chibchas trabajaban colectivamente. El excedente o sobrante de las cosechas lo intercambiaban en los mercados de las regiones vecinas por productos como el algodón, frutos de tierra caliente y por oro.

Algunas de las formas de trabajo comunitario fueron suprimidas por los españoles durante la conquista; de las pocas que se conservaron y se conservan aún en algunas regiones, podemos mencionar el convite y la minga.

Más tarde el desarrollo técnico Europeo hizo posible que las naciones económicamente avanzadas tuvieran mercancías de sobra, por este motivo se dio comienzo a la exportación de estos productos hacia los países latinoamericanos, africanos, etc. los cuales tenían escasez de los mismos.

El hecho de traer al país mercancías extranjeras, arruinaba a los productores artesanos, ya que la gente prefería comprar estas mercancías por su calidad y bajo costo, perdiendo así los artesanos la posibilidad de vender sus productos.

Así, mientras en Inglaterra se organizaban las primeras Cooperativas, en Colombia los trabajadores trataban de organizarse en gremios para lograr que el estado no permitiera importar mercancías que ya estaban produciéndose en el país.

En esta época (1.850-1.920) la economía colombiana se dedicaba principalmente a la agricultura y al comercio, de esta manera las personas vinculadas directa o indirectamente a la producción o distribución de mercancías, empezaron a interesarse por el Cooperativismo para solucionar sus problemas, en lo referente al consumo y al crédito. Estos problemas dieron firmeza a las ideas cooperativas difundidas en un comienzo por un sacerdote llamado Adán Puerto, quien había conocido en Alemania las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Más tarde durante el gobierno de Enrique Olaya Herrera y con base en un proyecto presentado por Juan María Agudelo, el Congreso expidió la Ley 134 de 1.931, la cual reglamentó la creación de Cooperativas en Colombia.

El desarrollo del movimiento Cooperativo basado en la incorporación de nuevos grupos sociales a las Cooperativas, tales como empleados, maestros, campesinos, pequeños comerciantes, etc., lo mismo que la abundancia de disposiciones legales hicieron necesaria la expedición del Decreto Ley No. 1958 de 1.963, el cual unificó toda la legislación Cooperativa anterior y creó la Superintendencia Nacional de Cooperativas hoy Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOF"', como organismo del Estado destinado a promover, fomentar y fiscalizar el desarrollo del Cooperativismo Nacional.

En los últimos años, ha existido una renuente recesión en la economía, que ha aliñado el camino para crisis aisladas del sector financiero tradicional y una crisis sistémica del sector cooperativo financiero, donde sobrevivieron algunas instituciones que estando sometidas al mismo riesgo, de las que están en liquidación, lograron soportar el pánico generado a su alrededor y sobrevivir en medio de la crisis.

Como respuesta a la crisis del sector financiero y su reflejo en las organizaciones solidarias, el Gobierno del Presidente Ernesto Samper Pizano expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop- en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidaria- y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop.

En el mundo.

Antes de 1.750 la producción económica en Inglaterra era básicamente artesano! y manufacturera, es decir se producía en pequeños talleres de propiedad individual. El dueño del taller era también propietario de las materias primas y de los instrumentos de trabajo. La producción se realizaba por encargo.

El crecimiento de la población hizo necesario el aumento de bienes y de servicios; pero esto no puede lograrse ampliando únicamente el número de obreros; también es necesario mejorar los instrumentos y técnicas de trabajo.

En esta permanente búsqueda, se inventó la máquina de vapor, el telar mecánico y la utilización de la energía eléctrica. Este cambio se dio entre 1.750 y 1,850 y se lo ha conocido con el nombre de "REVOLUCIÓN INDUSTRIAL" y comenzó en Inglaterra.

La utilización de la máquina comenzó en el sector de los textiles, luego en otros sectores de la economía como la minera, la siderúrgica (fabricación de hierro y acero) y los transportes marítimos y terrestres (barcos de vapor y ferrocarriles).

Con la implantación de las máquinas aparecieron las grandes fábricas, que ya no producían por contrato para un pequeño número de clientes sino que lo hacían en gran escala para un mercado nacional. Los dueños de los pequeños talleres no podían competir con estas fábricas que producían más a menor precio, y de pequeños propietarios pasaron a obreros, es decir, asalariados de los capitalistas que sí tenían medios para comprar las nuevas máquinas.

En los demás países de Europa Central y Oriental las ideas y prácticas cooperativas se extendieron rápidamente; por ejemplo, la primera cooperativa de Checoslovaquia se fundó en 1845, solamente un año después de la de Rochdale.

El cooperativismo llegó a América del Norte durante los últimos años del siglo XIX y los primeros del pasado. El periodista canadiense Alfonso Desjardins (1860-1937) trajo a su país la idea de las cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones que de pronto se extendieron también a los estados unidos, principalmente debido a la acción de Eduardo A. Filene (1860-1937) y de Roy F. Bergengren y alcanzan un desarrollo verdaderamente sorprendente. Otros inmigrantes Europeos trajeron a América del Norte las demás formas de cooperación. Tanto en Canadá como en los Estados Unidos tomaron gran incremento las cooperativas agrícolas y entre ellas, las de mercadeo que se iniciaron en California por los esfuerzos principalmente de Aarón Sapiro, así como las de electrificación rural.

Cooperativa

Una cooperativa se constituye por medio de escritura pública o un documento privado que corresponde al acta de asamblea de constitución que deberá estar firmada por los asociados fundadores con su identificación y el valor de su aporte inicial. En dicha asamblea, se aprueban los estatutos. El documento de constitución, deberá tener la siguiente información:

a. Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen.

b. Nombre de la entidad.

c. Tipo de persona jurídica.

d. Objeto del contrato.

e. Patrimonio y la forma de hacer los aportes.

f. Forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades del representante legal.

g. Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que amerite convocar a reuniones extraordinarias.

h. Duración de la entidad y causales de disolución.

i. Facultades y obligaciones del revisor fiscal.

j. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Finalmente, la personería jurídica de una cooperativa, se otorga cuando ésta haga su inscripción en la Cámara de Comercio o en la Superintendencia de Economía Solidaria en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado que no están sometidas a revisión estatal y se aplica en casos de cooperativas destinadas a la educación

Fundación

a. Realizar una reunión inicial con las personas que conformarán la entidad, y en ella manifestar de forma escrita la voluntad de crear y traer a la vida jurídica la entidad y su deseo de pertenecer a ella.

b. Acto seguido, se presentan ante este mismo auditorio los estatutos por los cuales se regirá la entidad, con el nombramiento respectivo del órgano de dirección.

c. Se debe elegir un representante legal con sus facultades legales claramente descritas, y elegir un revisor fiscal, quien debe ser un contador público inscrito ante la junta central de contadores.

d. Se deben elaborar cartas de aceptación y presentarla ante el ente regulador.

e. Cuando se tiene la documentación preparada, se procede a la inscripción ante la autoridad competente y el ente de vigilancia de la ciudad, (previa verificación de disponibilidad del nombre elegido para la fundación),

f. Al momento de la inscripción, se cancela el valor de los derechos (de acuerdo a las tarifas que se tengan estipuladas y al capital inicial que han aportado los socios), el capital inicial puede estar representado en dinero o especie.

g. Realizado lo anterior, se procede ante la DIAN, y se solicita la inscripción del Rut, y el NIT.

h. Luego puede comenzar a desarrollar las operaciones para la cual fue creada la entidad, velando en todo momento por el cumplimiento del objeto social.

i. Igualmente se debe tener en cuenta, que la entidad adquiere unas responsabilidades fiscales y tributarias, de las cuales, les deberá asesorar el revisor fiscal nombrado.

Fondo de Empleados

a. Convocar reunión a los miembros del fondo de empleados. Deben ser diez personas como mínimo, todas en relación de dependencia laboral.

b. Constitución del fondo de empleados. Debe quedar constancia escrita sobre la unión legal y privada del fondo de empleado. Puedes realizarlo mediante la creación de un documento privado, el cual es válido con la firma de todos los trabajadores asociados,

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