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Ejecucion Presupuestaria


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  348 Visitas

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INTRODUCIÓN

La ejecución presupuestaria es la encargada de llevar los registros correspondientes a la ejecución del presupuesto del Instituto, desde el punto de vista financiero en un periodo determinado por lo general anualmente.

Por consiguiente, el tema de la ejecución presupuestaria nos permite a nosotros tener conocimiento de que manera podemos realizar un presupuesto y cuando se cierra el ejercicio de la ejecución del presupuesto del estado. No obstante, la ejecución a nivel nacional el estado debe contar con un marco legal y un desarrollo adecuado para la transformación del modo tradicional de nuestra Administración Publica.

Para adquirir más conocimiento de tema ya antes mencionado estaremos escudriñando el concepto como tal de la ejecución presupuestaria y su función, las modificaciones presupuestarias, el cierre del ejercicio, el análisis de las leyes vigentes que estén relacionadas con está.

DESARROLLO

1. Ejecución presupuestaria

La ejecución presupuestaria no es más que la actividad de la Administración dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto para un período determinado, por lo general anualmente, artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico (LODFSP), “Si durante la ejecución del presupuesto público se evidencia una reducción de los ingresos previstos para el ejercicio, en relación con las estimaciones de la ley de presupuesto, que no pueda ser compensada con recursos del Fondo de Estabilización Macroeconómica a se refiere el capítulo I del Título VIII de esta ley…”

2. Funciones: Son funciones de la Sección de Ejecución Presupuestaria, las siguientes:

1) Llevar registro y control de la ejecución del presupuesto del Instituto.

2) Analizar la ejecución financiera del presupuesto del Instituto, tomando en cuenta la programación establecida para cada año.

3) Registrar todas las modificaciones que afectan los créditos presupuestarios.

4) Elaborar, con la periodicidad establecida, los informes de ejecución presupuestaria para ser entregados a las autoridades del Instituto y de la Universidad.

5) Preparar el Anteproyecto del Presupuesto, el Plan Operativo y demás informes de la Sección y presentarlos al Jefe de la Unidad.

6) Velar por la correcta aplicación de las normas, procedimientos y demás disposiciones emanadas de los organismos competentes en materia de ejecución presupuestaria.

7) Elaborar los informes de ejecución presupuestaria con la periodicidad y formas establecidas en las normas legales, así como también los que sean requeridos para uso interno del Instituto.

8) Comparar la ejecución presupuestaria con los resultados reales de gastos, y elaborar el informe respectivo.

9) Las demás que le sean asignadas por los reglamentos y por las autoridades competentes.

La Sección de Ejecución Presupuestaria estará a cargo de un Responsable quien deberá ser un profesional universitario con formación y experiencia en el área de su competencia.

3. Modificaciones presupuestarias

Son aquellos cambios que se la hacen a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y sub-específicas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos.

Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:

a. Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente en la Ley de Presupuesto y en la Distribución General.

b. Incorporación de nuevos programas.

c. Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República, con miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas.

d. Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo.

e. Gastos no previstos.

Propósito: Realizar los traspasos o modificaciones oficiales de fondos entre un mismo nivel (Central a Central o Básico a Básico), sobre los créditos actuales de las partidas presupuestarias, artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico refleja, “Quedarán reservadas a la Asamblea Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la Republica, para las cuales se tramitaran los respectivos créditos adicionales; las modificaciones de los límites máximos para gastar aprobados por está, en la cuantía que determine la ley de presupuesto.”

4. Créditos Adicionales

Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año.

El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.

5. Rectificaciones, reconducciones

Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes.

La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley.

6. Insubsistencia o anulaciones de créditos

Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y su específicas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las modificaciones que

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