El Contrato
aarely2910 de Junio de 2015
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CONTENIDO
1 Definicion de Contrato 4
2 Elementos del contrato 5
2.1 Acuerdo de voluntades 5
2.2 Pluralidad de sujetos 7
2.3 Consecuencia jurídica 9
3 La recision y resolucion del contrato 9
3.1 Recision del contrato 9
a) Imposibilidad 9
b) Fraude 9
c) Incumplimiento 10
d) La falta de capacidad 10
e) Ilegalidad 10
f) Error mutual 10
3.2 Casos de rescisión en el código civil 11
a) La rescisión por lesión 11
b) La rescisión por venta de bien ajeno 11
c) En la compraventa por extensión o cabida 11
3.3 Resolucion del contrato 12
3.4 Casos de resolución en el código civil 12
4 El objeto de los contratos 13
4.1 Definición 13
a) Creación de una relación jurídica 13
b) Regulación de una relación jurídica 14
c) Modificación de una relación jurídica 14
d) Extinción de una relación jurídica 14
4.2 Licitud de la obligación 15
5 Contrato sujeto a obligacion y a plazo suspensivo 15
6 Formalidades para la modificacion de un contrato 16
6.1 Formalidades ad solemnitatem y ad probationem 16
6.2 La forma contractual en el Código Civil 18
7 Los contratos, la convencion y el pacto 18
a) Contractus. 18
b) Conventio. 18
c) Pactus. 18
7.1 Contrato y convención 18
Introducción
El contrato es una institución jurídica que se encuentra presente en casi todas las relaciones sociales, nótese que nosotros a diario contratamos. En efecto, desde encender la bombilla de luz en nuestra casa hasta hacerle el alto a un taxi o celebrar un complejo contrato de leasing, estamos contratando.
La doctrina en general y nuestro ordenamiento civil entienden por contrato al acuerdo de voluntades destinadas a creer, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales; en tal sentido observamos que la nota característica de todo contrato es el acuerdo de voluntades que no es otra cosa que los acuerdos comunes reconocibles de las congruentes declaraciones y conductas de las partes.
Cuando las partes desarrollan o ejecutan de manera normal los acuerdos expresados en un contrato no existe controversia alguna, pues ambas partes encuentran en dicha ejecución contractual el fin o cometido por el cual contrataron, obviamente bajo la premisa de lo que lo declarado responde a la voluntad común de las partes, conforme lo refiere la segunda parte del artículo 1361° del Código civil. Tal pasividad en la ejecución contractual se ve alterada cuando las partes difieren indistintamente en los alcances de los acuerdos, es decir cada una de las partes otorgan a lo establecido en el contrato un alcance distinto, ya sea por una inadecuada redacción del contrato, una errónea manera de plasmar los acuerdos de las partes, en fin cuando el contrato es poco claro, confuso o ambiguo, nace la imperiosa necesidad de interpretar el contrato.
Los contratos
La contratación hoy en día ha adquirido una importancia no imaginada, que se presenta en casi todos los actos de la actividad humana, resultando un medio que posibilita la circulación de la riqueza, la propiedad, la industria, el comercio y cualquier actividad económica. Algunos tratadistas consideran como el torrente sanguíneo de una sociedad, cuyo progreso se mide en razón directa de su evolución contractual. Por el contrato se adquieren derechos pero también se asumen obligaciones que evitan la violencia, la explotación y la injusticia. Desde el punto de vista económico, el contrato tiene mucha importancia, puesto que su contenido de carácter patrimonial al que da forma y lo hace obligatorio.
La finalidad de todo contrato es armonizar los intereses económicos inicialmente opuestos o al menos no coincidentes, razón por la cual es fuente usual de derechos y obligaciones, resultando fundamental en la vida social.
1 DEFINICION DE CONTRATO
En términos generales, el contrato es el acuerdo entre dos o más partes, relacionadas con un objeto de interés jurídico patrimonial. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones.
El Art. 1351 del C. C. lo define textualmente:
“El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar: regular, o extinguir una relación jurídica patrimonial”.
La doctrina contemporánea, parte de la premisa de que el contrato se extiende a todo el derecho obligacional y que de consiguiente, no sólo crea obligaciones, sino que también las regula, modifica o extingue.
Otro aspecto importante es el relativo al carácter patrimonial de la relación, cuyo punto es muy discutido en la doctrina y responde también a las más modernas concepciones, según las cuales el contrato o tiene un contenido jurídico patrimonial o se resuelve siempre en la obligación de indemnizar daños y perjuicios.
Al respecto debemos señalar que los actos jurídicos por su objeto se clasifican en patrimoniales y extrapatrimoniales
Son actos jurídicos patrimoniales, aquellos en los que la relación jurídica creada, versa sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica o puedan ser objeto de valorización. El bien tiene un valor real, económicamente hablando, por sus propias cualidades o características.
Los actos jurídicos extrapatrimoniales son, en cambio, los que versan sobre derechos que no tienen un valor económico, tales como las relaciones jurídicas del Derecho de la Persona y el Derecho de la Familia.
Atendiendo a la definición contenida en el artículo 1351, hay que reconocer que el contrato es un acto jurídico plurilateral y patrimonial y que la falta de estos dos elementos determinaría la invalidez del contrato como tal.
2 ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1 ACUERDO DE VOLUNTADES
La regla general es que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Los principios clásicos de la autonomía de la voluntad reconoce la existencia de la libertad de contratación y la libertad contractual. La primera corresponde al sentimiento interno de la parte, a la decisión libre de celebrar un determinado contrato y asumir las obligaciones correspondientes, en cambio la segunda está referida a la modalidad contractual permitida en nuestra legislación.
Esta libertad supone la facultad reconocida legalmente a las partes para, de común acuerdo, determinar los términos del contrato que han convenido celebrar. En realidad, considera Messineo, que la libertad de configuración interna se refiere sólo a los contratos típicos, en los cuales la finalidad digna de tutela jurídica está garantizada por el hecho de ser tales contratos, obra del legislador, ya que tratándose de contratos atípicos, en los que no existe esta garantía, quedará sin explicación, que no se haya puesto a la libertad de configuración interna el limite de la citada finalidad.
Si bien es cierto que en los contratos atípicos no existe el control legislativo, debe tenerse presente que todo contrato está sujeto a la limitación, establecida por la ley y las buenas costumbres.
El Art. 1354 del C.C. reconoce el principio de la autonomía de la voluntad al establecer que:
“Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la ley”
La libertad contractual sigue siendo la regla general, y su limitación opera como excepción.
La pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades. Estas voluntades no deben ser mantenidas en el fuero interno de cada uno, porque entonces no podrían conocerse, sino que deben ser expresadas y exteriorizadas.
El acuerdo de voluntades requiere que ambas voluntades deben ser reciprocas, coincidentes y simultáneas, porque el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, tal como lo establece el Art. 1352, que dice:
“Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes...”
El Art. 168 del C. C. establece que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdoa lo que se haya expresado en él y segun el principio de la buena fe.
Vidal, basándose en dicho artículo dice que el Código ha definido una posición en el sentido de que las relaciones entre la voluntad y su manifestación se rigen por lo declarado, sin que la referencia al principio de la buena fe atenúe el criterio objetivista.
En el área contractual, el artículo 1361 del C. C. dispone que los contratos son obligatorios, en cuanto se halla expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato, responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esta coincidencia debe probarla.
Según Arias Schreiber, el Código Civil ha adoptado una fórmula distinta a las clásicas, que consiste en que si bien su punto de partida está en la teoría de la declaración, puede llegar mediante demostración contrataria a la de la voluntad, y la figura, en realidad se invierte”.
2.2 PLURALIDAD DE SUJETOS
Presupone la existencia de dos o más partes, cuyos intereses son distintos. La relación obligacional creada por el contrato presupone la existencia de dos o más partes, por ello se afirma que el contrato es un acto jurídico bilateral o plurilateral, cuyos intereses son distintos.
Suelen denominarse parte y contraparte a los sujetos que intervienen en el contrato.En los contratos bancarios, una parte es el Banco y la contraparte es el cliente.
Un aspecto importante con relación a los sujetos es el relativo a la capacidad de las partes. Al respecto
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