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El Huerto Familiar


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  7.553 Palabras (31 Páginas)  •  438 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“RAFAEL MARÍA BARALT”

CONSEJO DE DIRECCIÓN

En ejercicio de las prerrogativas establecidas en el literal e) del Artículo 6ª del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt, dicta las siguientes:

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN

DE INFORMES DE INVESTIGACIÓN

INTRODUCCIÓN

Esta normativa es una guía que contiene un conjunto de pautas, orientaciones, condiciones y procedimientos para la elaboración del reporte de investigación, las cuales tienen por objeto establecer las condiciones mínimas de forma de los trabajos científicos.

El reporte de investigación es un instrumento que tiene como finalidad específica comunicar por escrito en forma concreta, coherente y veraz a la comunidad científica y la sociedad los resultados de investigaciones.

La presentación de reportes de investigación puede obedecer a criterios libres o determinados institucionalmente. En todo caso, debe cumplir con los requerimientos académicos mínimos y ciertos aspectos formales generales. El investigador es el responsable principal del contenido y de la calidad de la investigación.

En la Universidad “Rafael María Baralt” el reporte de investigación constituye el informe final de un trabajo de naturaleza científica, humanística, o tecnológica para difundir resultados de estudios provenientes de organismos de investigación, obtener un título profesional, ascender en el escalafón, cambiar de dedicación, entre otros.

La conformación del reporte de investigación en general se ajusta a las normas del manual de publicaciones de la American Psychological Association (APA) para garantizar un formato estándar para la difusión en revistas o eventos nacionales y/o internacionales. Sin embargo, cada organismo académico establece normas de presentación distintivas, y en todo caso, busca la formalidad, el orden, a pulcritud, el estilo, la elegancia y la ética.

Las normas de presentación se refieren a los siguientes elementos:

• los recursos materiales

• aspectos mecanográficos,

• elementos estéticos

• lenguaje y estilo

• las citas y la bibliografía

• el ordenamiento del reporte.

Los aspectos mecanográficos del reporte de investigación se refieren a todas aquellas pautas relacionadas con el formato, configuración de páginas e inclusión de símbolos, numeración y figuras.

El formato se refiere a aspectos señalados a continuación:

• la presentación de los párrafos

• sangrías

• titulaciones

• tamaño de la fuente

• numeraciones y viñetas

• justificación del texto (centrado o ajustado a la derecha y/o a la izquierda)

• bordes y sombreados

• uso de mayúsculas y minúsculas, entre otros.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Objetivos del uso de las normas

Artículo 1: Garantizar la elaboración y presentación del trabajo de investigación dentro de los lineamientos contenidos en esta normativa y para asegurar el cumplimiento de los requerimientos académicos mínimos y ciertos aspectos formales generales.

Artículo 2: Promoverá través del trabajo de investigación que el aspirante desarrolle habilidades específicas en la realización de proyectos o en el campo de la investigación en su área; es decir, que sea capaz de aplicar los pasos de la elaboración de un proyecto o de la metodología científica para resolver un problema relacionado con diferentes áreas de interés.

Artículo 3: Impulsar trabajos de investigación cualquiera sea su naturaleza o tipo, caracterizados por su calidad, originalidad, competitividad e innovación. Condiciones básicas del trabajo de investigación

Artículo 4: El trabajo de investigación debe representar un intento serio por analizar y tratar de dar solución a algún problema de conocimiento o situación. Puede ser que los resultados del trabajo de investigación sólo tengan aplicación local, o que simplemente constituyan un serio ejercicio, bien para establecer los fundamentos teóricos y conceptuales en torno a un problema, para definir y aplicar una estrategia apropiada para resolverlo, o bien para desarrollar un producto tecnológico con una rigurosa fundamentación metodológica.

Artículo 5: El tema de investigación debe obedecer a problemas de conocimiento, necesidades del entorno o situaciones reales y prioritarias observadas en el contexto institucional, local, regional, nacional o internacional. En otras palabras, la producción y búsqueda de respuestas acordes a las necesidades sociales susceptibles de ser desarrolladas en alguno de los paradigmas de la Investigación.

Artículo 6: El trabajo debe orientarse a la búsqueda de aportes impactantes en el campo de la Investigación, contribución al desarrollo nacional y/o compromisos con la Región.

Artículo 7: La investigación debe desarrollarse a través de procesos científicos de producción del conocimiento de alta calidad que busquen conocer y transformar la realidad venezolana, zuliana, de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo y áreas de influencia.

Características de los trabajos

Artículo 8: El trabajo de investigación puede ser de naturaleza científica, humanística, artística y/o tecnológica de acuerdo al campo de estudio al que se adscriba, a los fines que persiga, al paradigma o enfoque de investigación que lo oriente, a su condición de investigación pura o aplicada o a cualquier otro elemento distintivo que asuma el investigador o investigadores.

Artículo 9: Los trabajos escritos referidos a requisitos de las asignaturas cursadas, cualesquiera

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