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El Huerto Familiar

yuriiita13 de Octubre de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“RAFAEL MARÍA BARALT”

CONSEJO DE DIRECCIÓN

En ejercicio de las prerrogativas establecidas en el literal e) del Artículo 6ª del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt, dicta las siguientes:

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN

DE INFORMES DE INVESTIGACIÓN

INTRODUCCIÓN

Esta normativa es una guía que contiene un conjunto de pautas, orientaciones, condiciones y procedimientos para la elaboración del reporte de investigación, las cuales tienen por objeto establecer las condiciones mínimas de forma de los trabajos científicos.

El reporte de investigación es un instrumento que tiene como finalidad específica comunicar por escrito en forma concreta, coherente y veraz a la comunidad científica y la sociedad los resultados de investigaciones.

La presentación de reportes de investigación puede obedecer a criterios libres o determinados institucionalmente. En todo caso, debe cumplir con los requerimientos académicos mínimos y ciertos aspectos formales generales. El investigador es el responsable principal del contenido y de la calidad de la investigación.

En la Universidad “Rafael María Baralt” el reporte de investigación constituye el informe final de un trabajo de naturaleza científica, humanística, o tecnológica para difundir resultados de estudios provenientes de organismos de investigación, obtener un título profesional, ascender en el escalafón, cambiar de dedicación, entre otros.

La conformación del reporte de investigación en general se ajusta a las normas del manual de publicaciones de la American Psychological Association (APA) para garantizar un formato estándar para la difusión en revistas o eventos nacionales y/o internacionales. Sin embargo, cada organismo académico establece normas de presentación distintivas, y en todo caso, busca la formalidad, el orden, a pulcritud, el estilo, la elegancia y la ética.

Las normas de presentación se refieren a los siguientes elementos:

• los recursos materiales

• aspectos mecanográficos,

• elementos estéticos

• lenguaje y estilo

• las citas y la bibliografía

• el ordenamiento del reporte.

Los aspectos mecanográficos del reporte de investigación se refieren a todas aquellas pautas relacionadas con el formato, configuración de páginas e inclusión de símbolos, numeración y figuras.

El formato se refiere a aspectos señalados a continuación:

• la presentación de los párrafos

• sangrías

• titulaciones

• tamaño de la fuente

• numeraciones y viñetas

• justificación del texto (centrado o ajustado a la derecha y/o a la izquierda)

• bordes y sombreados

• uso de mayúsculas y minúsculas, entre otros.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Objetivos del uso de las normas

Artículo 1: Garantizar la elaboración y presentación del trabajo de investigación dentro de los lineamientos contenidos en esta normativa y para asegurar el cumplimiento de los requerimientos académicos mínimos y ciertos aspectos formales generales.

Artículo 2: Promoverá través del trabajo de investigación que el aspirante desarrolle habilidades específicas en la realización de proyectos o en el campo de la investigación en su área; es decir, que sea capaz de aplicar los pasos de la elaboración de un proyecto o de la metodología científica para resolver un problema relacionado con diferentes áreas de interés.

Artículo 3: Impulsar trabajos de investigación cualquiera sea su naturaleza o tipo, caracterizados por su calidad, originalidad, competitividad e innovación. Condiciones básicas del trabajo de investigación

Artículo 4: El trabajo de investigación debe representar un intento serio por analizar y tratar de dar solución a algún problema de conocimiento o situación. Puede ser que los resultados del trabajo de investigación sólo tengan aplicación local, o que simplemente constituyan un serio ejercicio, bien para establecer los fundamentos teóricos y conceptuales en torno a un problema, para definir y aplicar una estrategia apropiada para resolverlo, o bien para desarrollar un producto tecnológico con una rigurosa fundamentación metodológica.

Artículo 5: El tema de investigación debe obedecer a problemas de conocimiento, necesidades del entorno o situaciones reales y prioritarias observadas en el contexto institucional, local, regional, nacional o internacional. En otras palabras, la producción y búsqueda de respuestas acordes a las necesidades sociales susceptibles de ser desarrolladas en alguno de los paradigmas de la Investigación.

Artículo 6: El trabajo debe orientarse a la búsqueda de aportes impactantes en el campo de la Investigación, contribución al desarrollo nacional y/o compromisos con la Región.

Artículo 7: La investigación debe desarrollarse a través de procesos científicos de producción del conocimiento de alta calidad que busquen conocer y transformar la realidad venezolana, zuliana, de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo y áreas de influencia.

Características de los trabajos

Artículo 8: El trabajo de investigación puede ser de naturaleza científica, humanística, artística y/o tecnológica de acuerdo al campo de estudio al que se adscriba, a los fines que persiga, al paradigma o enfoque de investigación que lo oriente, a su condición de investigación pura o aplicada o a cualquier otro elemento distintivo que asuma el investigador o investigadores.

Artículo 9: Los trabajos escritos referidos a requisitos de las asignaturas cursadas, cualesquiera que sea su índole (teórica o práctica), deberán seguir las normas mínimas de presentación y constituyen una oportunidad valiosa para ejercitarse al presentar informes escritos durante la carrera de pregrado o postgrado que cursan.

Artículo 10: Los estudios investigativos adscritos o provenientes de organismos de investigación pueden ser realizados de forma individual, en parejas o en grupos, siempre y cuando la investigación que se realiza así lo requiera.

Artículo 11: Los trabajos de investigación realizados por profesionales con la finalidad de presentarlos para ascender a una categoría en el escalafón o como requisito para cambiar de dedicación se suscribirán a estas normas de presentación, pero su naturaleza y procedimientos se regirán por los reglamentos y/o normas establecidas por la universidad en cada caso, como corresponda.

Artículo 12: Los trabajos o reportes de investigación realizados con la finalidad de obtener un título profesional de pregrado responderán a estas normas de presentación escrita, estos pueden realizarse en forma individual, en parejas o en grupos de investigación siempre que los asesores, tutores institucionales o empresariales conjuntamente con los investigadores consideren la pertinencia del número de participantes con respecto a la amplitud y profundidad del estudio que se va a realizar y presentar. Los trabajos que se presenten deben acogerse además, a las normas internas de procedimientos de los programas, proyectos, departamentos y cátedras respectivas a los que estén dirigidos.

Artículo 13: Los trabajos para obtener un título profesional de postgrado (Especialización, maestría o doctorado)se harán de acuerdo a estas normas de presentación, además deben realizarse estrictamente en forma individual y se requiere la orientación de un tutor.

Artículo 14: Los trabajos para obtener el grado de especialización deben caracterizarse por presentar resultados demostrativos del uso de herramientas derivadas de los conocimientos adquiridos en sus estudios de postgrado.

Artículo 15: Los trabajos de investigación para obtener el grado de maestría deben orientarse al uso práctico, desarrollo y ampliación de los conocimientos adquiridos durante sus estudios.

Artículo 16: Las tesis para obtener el grado de doctor deben contener una contribución de importancia indiscutible al conocimiento científico actual de la humanidad, además exhibir un entrenamiento notable en el uso del método de investigación seleccionado por el investigador y una demostración de originalidad, brillantez, ecuanimidad y libertad para presentar sus ideas.

Artículo 17: El investigador o investigadores podrán decidir bajo la orientación del tutor el paradigma o enfoque metodológico que le servirá de modelo a seguir durante el proceso de investigación, que se piensa desarrollar. Desde el punto de vista filosófico cada Modelo de Investigación responde a diversas interrogantes, las cuales argumentan lo siguiente: ¿Cuál es la naturaleza de la realidad? (Naturaleza Ontológica) ,¿Cuál es la naturaleza de la relación entre quien indaga y /o indagado? (naturaleza Epistemológica) y ¿Cómo debe el investigador proceder en la búsqueda del conocimiento? (naturaleza Metodológica) .

Artículo 18: El investigador al seleccionar un modelo de investigación determina los procedimientos que seguirá los cuales dependerán de la naturaleza ontológica, epistemológica y metodológica del paradigma.

CAPÍTULO II

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Recursos materiales

Artículo 19: Versiones en papel de los trabajos de investigación:

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