El Trabajo academico de investigacion
Xiomara CarrascoApuntes29 de Mayo de 2016
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Dirección Universitaria de Educación a Distancia
EP DERECHO
TRABAJO ACADEMICO 2015-2
DERECHO PROCESAL PENAL II
Melo Yllatinco, Hilda
Apellidos y Nombres : Carrasco Nonajulca, Xiomara Desiree
Código de matrícula : 2008123257
Ciclo : VII
Sección : 1
Módulo : II
Uded de matrícula : Huacho, Lima, Perú.
Diciembre, 2015
A mi tía, por su apoyo constante.
Abstract
La actual crisis del proceso penal en nuestro país se explica fundamentalmente por el modo en que el Estado, a través de su órgano legislativo y judicial, ha tutelado la libertad. Los problemas que emergen del tratamiento estatal de la coerción personal y real, no sólo pueden ser abordados desde una visión dogmática, sino valorando aspectos prácticos. Por ello, en el presente artículo se explica las medidas de coerción procesal en el Nuevo Código Procesal Penal de acuerdo a la realidad jurídico penal peruana.
Tabla de contenidos
Capítulo 1
Definir la Etapa intermedia o Actos preparatorios en el Código de Procedimientos Penales de 1940.
Se denomina la etapa intermedia, a la etapa procesal que se sitúa luego de la instrucción y antes del procedimiento especial, de allí que surge la denominación de intermedia por situarse entre las dos etapas que la ley distingue en los procesos ordinarios – Etapa de investigación y etapa de Juicio oral -, cuyo objeto es determinar se existe causa probable para llevar la causa a un tribunal cognitivo.
En el antiguo código de procedimientos penales, la etapa intermedia comienza con el auto de elevación de la instrucción (artículo 203 del Código de 1940) o el auto de conclusión de la investigación (artículo 251 del código de 1991).
A mayor abundamiento, se puede decir que la etapa intermedia tiene por objeto revisar y valorar los resultados de la instrucción examinando la fundamentación de la acusación y resolviendo sobre el reconocimiento de la pretensión penal, con el fin de decidir si procede o no abrir juicio. En suma corresponde ponderar los hechos que previamente han sido objeto de investigación sumarial y sobre los que finalmente versará la sentencia.
Capítulo 2
Identificar y describir contenido de la Acusación fiscal, conforme a lo previsto en el Artículo 349 y ss. Del Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 329:
La acusación es un documento donde el agente del Ministerio Público pide al Juez de Garantías la apertura a juicio contra una persona, sobre la base de la investigación. indicando claramente quién es el acusado, cuál es el delito que se le atribuye y cuáles son las pruebas que propone practicar en el juicio, entre otros aspectos, la misma que es debatida por las partes en una audiencia que se hace ante el Juez de Garantías, quien permite hacer alegaciones dirigidas a organizar el juicio.
El contenido de la acusación se encuentra prevista en el artículo 349 del Nuevo Código Procesal Penal, que indica en su numeral 1, que la acusación fiscal será debidamente motivada, lo que excluye la posibilidad de realizar acusaciones a ultranza, toda vez que el agente Fiscal debe exponer las razones por el cual formula acusación, exigiéndose además, que la acusación, cumpla determinadas presupuestos, entre ellas:
a).- Los datos que sirven para identificar al imputado, de allí que es un requisito de ineludible cumplimiento que la acusación solamente se dirige contra una persona debidamente identificada e individualizada.
b).- la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores y que en caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos. Al respecto debemos indicar que el hecho, al ser objeto de prueba, requiere de una descripción detallada a fin de sea entendida de manera clara, toda vez que ello no solo permitirá el ejercicio eficaz de la defensa, en la medida que en base al conocimiento del hecho podrá postular su línea defensiva, sino que además va permitir orientar la actividad probatoria.
c).- Los elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio. Este presupuesto guarda correspondencia con la exigencia de un requerimiento acusatorio debidamente motivado, en la medida que no solo debe expresarse las razones por el cual se acusa, sino que ésta debe ir acompañado de los elementos de prueba necesarias.
d).- La participación que se le atribuye al imputado. Aquí corresponde indicar la autoría o participación del acusado en los hechos objeto del delito, es decir, si tiene la condición de autor, coautor, cómplice primario o secundario.
c).- La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que concurran. En este extremo deberá de indicar si existe o no causas eximentes, eximentes imperfectas o imputabilidad restringida, conforme a las prescripciones normativas previstas en el artículo 20 al 22 del Código Penal.
d).- El artículo de la ley penal que tipifica el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicita. Sobre este punto debemos indicar que no es suficiente citar el artículo que tipifica el hecho, sino que se requiere realizar el proceso de subsunción, esto es, la adecuación de los hechos a la norma sustantiva, la que deberá estar circunscrita no de manera general sino específica, ya que los tipos penales comprende varias conductas, de allí que el proceso de subsunción debe realizarse a la conducta en específico y no de forma genérica.
e).- El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo.
f).- Los medios de prueba que ofrezca sobre este extremo debemos indicar que los medios probatorios deben ser ofrecidos indicándose la pertinencia, conducencia y utilidad, así como el probable aporte para el mejor esclarecimiento de los hechos.-
Finalmente, se debe de tener en cuenta que la acusación solo puede referirse a los hechos y personas incluidos en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, en estricta aplicación del principio de congruencia o correlación que existe entre ambos. Asimismo cabe hacer hincapié que puede señalarse, alternativa y subsidiariamente, las circunstancias del hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto.
Capítulo 3
Desarrollar los Principios rectores del Juicio Oral, asimismo explicar las características principales de esta fase.
La fase del juicio oral, en la cual las partes debatirán ante el Tribunal de Juicio, con base a la teoría del caso, los hechos propuestos y las pruebas que haya admitido el Juez de Garantías de la fase intermedia. En esta fase cobran plena vigencia los principios de oralidad, inmediación, contradictorio, igualdad de las partes, entre otros.
El juicio oral es la fase esencial del proceso. Allí ante el Tribunal de Juicio, en una audiencia pública, oral y concentrada, las partes (fiscalía, parte civil si lo hay, y defensa) ofrecen sus pruebas, las cuales se practican, son controvertidas y respecto a ellas las partes argumentan y exponen sus planteamientos al Tribunal. Cerrado el debate, los jueces que integran el Tribunal deliberarán y anunciarán el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio).
El nuevo Código está orientado por la legalidad, el debido proceso, el derecho al contradictorio, la separación de funciones, inmediación, simplificación de trámites, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y la prohibición del doble juzgamiento.
El principio de oralidad significa que las partes, intervinientes y testigos, se manifiestan de forma oral (con intérprete en caso de ser necesario) en audiencia, ante el juez o el Tribunal, y que las decisiones se dictarán verbalmente. Es así que reza el artículo 356, numeral 1), del Nuevo Código Procesal Penal, que los principios del juicio oral son: la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción.
En cuanto al principio de contradicción, las partes (Ministerio Público, parte civil y defensa) tienen el derecho de conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.
Respecto al principio de inmediación, debemos indicar que este principio consiste en que todas las pruebas deben ser practicadas y producidas por las partes ante el juez, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que éste observe directamente el comportamiento de los testigos y peritos al declarar, esté presente durante la práctica de toda la prueba que se reproduzca durante la audiencia de fondo y que pueda valorarla objetivamente.
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