El concepto de "Тeoría general de las obligaciones"
lucy.stTrabajo11 de Marzo de 2015
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OBJETIVOS
• Definir el concepto de "Teoría general de las obligaciones"
• Enlistar las especies y fuentes de ésta.
• Explicar cuándo una obligación se anula.
• Señalar como se transmiten las obligaciones.
• Inducir por qué las obligaciones y sus derivados son importantes.
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JUSTIFICACIÓN
Es un tema que por lo general, no tratamos en forma estrictamente jurídica pero es importante estudiarlo porque estas obligaciones las usamos a diario; como en un contrato de compra-venta de un auto o algo parecido. Entonces para realizar correctamente estas obligaciones, se tiene que conocer el cuándo se anula, cuando se pueden transmitir, etc.
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DELIMITACION
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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Son resultado del sistema jurídico mexicano, debido a la rigidez de la ley, fundamentalmente derivado de la Constitución Política (en su artículo 14) y el Código Civil del Estado de Michoacán (artículo 19) toda vez que se basa en que la interpretación jurídica, debe ser el texto de la ley, a falta de ésta, su interpretación jurídica basada en los principios generales del derecho donde se encuentran fundamentalmente las obligaciones como elemento toral del Derecho Civil.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.
• El Vínculo.- Es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.
• Los Sujetos de la Obligación: Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
• El Objeto de la Prestación: Es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.
ESPECIES DE OBLIGACIONES.
OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES.
Son aquellas cuyo vínculo existe y produce sus efectos desde el mismo momento en que ocurren los actos o hechos de donde emanan. Ocurrido el acto o hecho que constituye la fuente de la obligación, ésta, si es pura y simple, puede exigirse y de cumplirse inmediatamente. El deber prestar y el poder exigir, características del vínculo jurídico, surgen por el hecho mismo del nacimiento de la obligación, sin sujeción a nada distinto de sus propios elementos.
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OBLIGACIONES CONDICIONALES.
La condición es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción, en tal virtud, existen condiciones suspensivas y resolutorias; la condición es suspensiva cuando de su verificación depende el nacimiento de la misma. En el código civil vigente del Estado de Michoacán, los artículos 1938 a 1940 definen correctamente dicha modalidad al estatuir:
Art. 1938 la obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Art. 1939 la condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
Art. 1940 la condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido.
DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA
• La condición se llama suspensiva si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho. Podrá repetirse lo que se hubiere pagado antes de cumplirse la condición suspensiva.
• Cuando la obligación se ha contraído bajo condición suspensiva y la cosa cierta y determinada, objeto de la obligación, parece por culpa del deudor, queda este obligado al precio y al resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de realizarse la condición.
• Si la cosa perece sin culpa del obligado, la obligación se extingue.
• Si la cosa se ha deteriorado si culpa del obligado o si ha tenido aumento, esos deterioros o aumentos son de cuenta del acreedor.
• Si la cosa se ha deteriorado por culpa del deudor, puede optar el acreedor entre resolver la obligación o exigir la cosa en el estado en que se encuentra, con lo daños y perjuicios en uno y otro caso.
DE LA CONDICION RESOLUTORIA
• La condición se llama resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.
• La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación; obliga solamente al acreedor a restituir lo que ha recibido, en caso de verificarse el suceso previsto en la condición.
• Los frutos se compensan con los intereses del precio.
• En el caso que la condición resolutoria hubiese sido puesta exclusivamente en favor del acreedor, podrá éste renunciarla; pero será obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere.
• Sea la cosa mueble o inmueble, el cumplimiento de la condición no podrá hacer que se resuelvan los derechos conferidos a terceros poseedores de buena fe.
• En este caso, a salvo queda al acreedor el derecho de demandar a la persona obligada por el pago de lo equivalente y la indemnización de daños y perjuicios.
• La resolución debe reclamarse judicialmente y según las circunstancias, pueden los Tribunales conceder un plazo al demandado.
DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
La obligación es a plazo, cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde está subordinado a un plazo suspensivo o resolutorio.
• El plazo suspensivo o resolutorio puede ser cierto o incierto.
• Será cierto, cuando fuere fijado para terminar en designado año, mes o día o cuando fuere comenzado desde la fecha de la obligación o de otra fecha cierta.
• Incierto será, cuando fuere fijado con relación a un hecho futuro necesario, cuya realización tendrá indudablemente lugar en un época más o menos remota, que es imposible determinar de antemano.
• Cualesquiera que fuesen las expresiones empleadas en la obligación, se entenderá haber plazo y no condición, siempre que el hecho fuese necesario, aunque sea incierto el día de su realización; y se entenderá haber condición y no plazo, cuando el hecho pudiere o no realizarse.
• En las obligaciones a plazo los riesgos o peligros de la cosa son de cuenta del acreedor.
• En el plazo nunca se cuenta el día de la fecha; de manera que una obligación a diez días, pactada el primero de enero, no vence el diez, sino el once.
• Siendo feriado el día del vencimiento, la obligación será exigible el día inmediato posterior que no fuere feriado.
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DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTE NATURALEZA
Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir en juicio el cumplimiento.
Naturales las que, procediendo de la sola equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento; pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Son obligaciones naturales:
1. Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes; como los menores púberes no habilitados de edad.
2. Las que procedan de actos o instrumentos nulos por falta de alguna solemnidad que la ley exige para su validez.
3. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
4. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba o cuando el pleito se ha perdido por error o malicia del Juez.
5. Las que derivan de una convención que reúne las condiciones generales requeridas en materia de contratos; pero a las cuales la ley por razones de utilidad general, les ha denegado toda acción, como las deudas de juego.
La sentencia que rechaza la demanda intentada contra el naturalmente obligado, no extingue la obligación natural.
La ejecución parcial de una obligación natural no le da el carácter de obligación civil ni el acreedor puede reclamar el pago de lo restante de la obligación.
Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de las obligaciones naturales, valen y puede pedirse el cumplimiento de esas obligaciones accesorias.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
El contrato es la más frecuente fuente de las obligaciones, pero no es la única ni tampoco la más importante. A su lado ha adquirido una trascendencia cada vez mayor, derivada de la agitada vida de las sociedades modernas, la responsabilidad extracontractual que tiene su origen sea en la comisión de actos ilícitos, sea en el uso de maquinas o aparatos que encajan dentro de la conocida terminología de “cosas
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