CONCEPTO GENERAL DE OBLIGACIONES
Pablo BarciaDocumentos de Investigación15 de Agosto de 2018
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CONCEPTO GENERAL DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés Lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL.
- 2 aspectos forman la estructura de la relación jurídica: Crédito y deuda. Son las dos fases.
- Crédito: derecho subjetivo que otorga poder jurídico sobre del deudor. El derecho subjetivo nunca es absoluto, esto quiere decir que uno no le puede exigir a alguien lo que le debe sin limite. El primer gran limite del derecho subjetivo es mi deber. Entonces el derecho subjetivo es un poder que solo voy a poder disfrutar si cumplí mi deber jurídico. (Ej: si pague puedo ejercer mi casa. Pero no tengo derecho de tomar al deudor del cuello).
- Deuda: deber jurídico que tiene el sujeto pasivo. El incumplimiento del deber habilita al acreedor a accionar legalmente. En algún momento la obligación muere y muta en una obligación de pagar “daños y perjuicios”.
- Id quid interest. (el derecho a lo que reemplaza mi interés)
NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION.
TEORIA SUBJETIVA (SAVIGNY): El derecho que tiene el acreedor de exigirle algo a alguien es lo que hace que la obligación sea tal.
TEORIA OBETIVAS (BRINZ): Lo importante es el derecho al acceso del patrimonio del deudor que tiene el acreedor. En la obligación, no importa el poder del acreedor sino el acceso al patrimonio del deudor.
TEORIA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD (BRINZ): toda obligación tiene o puede tener dos etapas: Deuda y Responsabilidad. No hay deuda sin responsabilidad ni responsabilidad sin deuda.
OBLIGACIONES “PROPTER REM”. (“propias de la cosa”)
Las obligaciones Propter-Rem son una mezcla entre la obligación y el derecho real. En estas obligaciones los sujetos de la obligación no están determinados por su voluntad directamente (como pasa con las obligaciones comunes), sino por su relación con determinado objeto. Ej: el dueño de una casa tiene la obligación de pagar los impuestos del inmueble. No importa que cambie de dueño, la obligación es del nuevo dueño.
Su principal carácter es la “ambulatoriedad”, quiere decir que el sujeto va a cambiar tantas veces como cambie la relación de poder. Al ser ambulatoria comparte un carácter con el Derecho Real que es “el abandono” ósea puede dejar de ser deudor si abandono mi posición de dueño. (impuestos inmobiliarios, expensas)
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.
- SUJETOS:
- Acreedor (tiene derecho creditorio) y Deudor (tiene a cargo el deber de prestación).
- Persona humana o jurídica. Mayor de edad, Capaz de Derecho y de Ejercicio.
- Debe ser Determinado (antes o simultaneo al pago). Transmisible.
- OBJETO: Es la conducta (comportamiento humano). La prestación del deudor para satisfacer al interés del acreedor. (Ej: la entrega de la casa).
- Teorías patrimoniales (se centran en el efecto patrimonial, el objeto es lo debido)
- Alterini: Teoría que distingue entre objeto (material que yo persigo) y contenido de la obligación (es la conducta humana).
- Requisitos: Material y jurídicamente Posible, licito, determinado o determinable, valoración económica, Interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor
- VINCULO JURÍDICO: Es el elemento (cadena ideal) que liga la conducta del deudor con el acreedor con efectos legales. Sostiene la estructura de obligación.
- Caracteres: Limita la libertad jurídica y la libertad al interés del acreedor.
- Atenuaciones: Favor Debitoris (siempre beneficia parte mas débil), Limite a la ejecución de las obligación de hacer, Limites temporales (prescripción).
- CAUSA FUENTE: Es un elemento externo que le da origen a la obligación. Es el contrato, el acuerdo de voluntades que le da origen La obligación no existiría sin la causa fuente.
- Causa fuente: aquello que origina algo.
- Causa fin: aquello que yo percibo cuando ingreso en una relación obligacional.
- Postura actual: no nos interesa tanto el fin particular sino el fin típico. Las obligaciones deben garantizar que el fin típico acceda a manos del acreedor, sino habría un defecto de causa.
- Art 726 (CCYC): Habla solo de causa fuente. No hay obligación sin causa, es decir sin que se derive de algún hecho idóneo para producirla de conformidad con el ordenamiento jurídico.
FUENTES NOMINADAS: Son las que la ley dice que sirven para ser causa de obligación: están reguladas específicamente.
- Contratos: son las causas fuentes típicas de obligación.
- Voluntad unilateral: donaciones, testamento.
- Hechos ilícitos: porque hay que reparar el daño cuando se causa un daño.
- Ejercicio abusivo de los derechos: si uno abusa del derecho y causa un daño tiene que reparar por ende es una obligación.
- Enriquecimiento sin causa y Recompensa.
- Pago indebido: pago hecho por error.
- Concurso publico: cualquier obra que realice el estado. (son variaciones de contratos).
- Garantías unilaterales: prendas, hipotecas, etc. (son variaciones de contratos)
FUENTES INNOMINADAS: obligaciones ex lege. (obligación alimentaria) entre muchas otras.
LA “CAUSA FINAL” NO ES ELEMENTO DE LA OBLIGACION, SINO DE LOS ACTOS JURIDICOS
CAUSA FINAL EN EL CCYC.
Art281: La causa es el fin inmediato de la obligación, autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.
El efecto jurídico, es que tanto deudor como acreedor tienen acciones de pedir defensa para sus derechos.
CLASIFICACIÓN:
- PRINCIPALES: mecanismos que el ordenamiento jurídico brinda al acreedor para que este pueda ver satisfecho el interés que aspira mediante la obligación.
- NORMALES: cumplimiento espontaneo. Intimación a un 3ro para que cumpla lo que no cumplió.
- ANORMALES: indemnización. Se obtiene la satisfacción del interés del acreedor por equivalente (in quod interest).
- AUXILIARES: aquellos dispositivos legales (medidas cautelares) con que cuenta el acreedor a fin de mantener integro el patrimonio de su deudor, y así permitirle el cobro de su crédito. (embargo preventivo). EJ: acción de simulación, acción de fraude, acciones directas.
EFECTOS NORMALES:
Ejecución forzada: Para que cumplan la obligación puedo solicitar que el juez exija el cumplimiento de la obligación.
ARTICULO 730.- La obligación da derecho al acreedor a:
a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado;
b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
- LIMITACIONES:
- Existencia de la cosa en el patrimonio del deudor, y en posesión del mismo. Rige el acreedor con mejor derecho.
- Imposibilidad de aplicación de fuerza física (indirectamente surge del art 777)
Ejecución por otro: El acreedor tiene la facultad de hacerse procurar por otro “el objeto de la obligación” a costa del deudor.
- LIMITACIONES:
- No puede aplicarse en obligaciones de dar cosas ciertas.
- No puede aplicarse obligaciones intuitu personae.
EFECTOS ANORMALES
ASTREINTES.
Imposición legal de carácter pecuniario, que tiene como finalidad hacer que una persona cumpla. Los jueces pueden aplicarlo a quien no cumple, con un deber jurídico emanado de una resolución judicial.
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