El contrato
favileshResumen15 de Agosto de 2022
4.415 Palabras (18 Páginas)44 Visitas
EL CONTRATO
El contrato tiene su explicación humana en las necesidades mismas de la persona, las cuales, en sus diversos órdenes, tiende a satisfacer. El contrato, entonces, surgió desde que el hombre comprendió que, él solo, era incapaz de atender el complejo número de necesidades y se vio precisado a recurrir a otros en busca de ayuda.
El contrato es un acuerdo, oral o escrito, de voluntades entre dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones; además como acto jurídico debe contener elementos de existencia y validez. A su vez, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad con la intención de crear consecuencias jurídicas o de derecho.
El contrato como norma jurídica debe considerarse aquel que genera obligaciones y derechos para las partes. Como instrumento se encuentra plasmado en un documento, es decir, se realiza por escrito, en el cual las partes expresan su voluntad al plasmar una firma, por lo cual están conscientes de los alcances de dicho documento.
En la práctica es común referirse al contrato y al convenio de manera indistinta, no obstante, el Código Civil Federal (CCF) establece que un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. En sentido estricto el Código especifica que un contrato es aquel convenio que produce o transfiere obligaciones. El referido instrumento normativo precisa que para la existencia de un contrato se requiere el consentimiento de las partes y el objeto que pueda ser materia del contrato. Así mismo, señala que un contrato puede ser invalido en los supuestos que exista incapacidad legal de las partes o de una de ellas; por vicios en el consentimiento; porque el objeto o fin de este sean ilícitos y; porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Finalmente, para terminar de delinear el concepto de contrato, es necesario indicar que es un acto jurídico en su más alta expresión, pues es un acuerdo de voluntades expresadas de forma libre y voluntaria productora de efectos jurídicos, siendo de carácter bilateral, un acto jurídico entre vivos y de naturaleza patrimonial.
El contrato al ser un acto jurídico, debe contener una serie de elementos que le permitan producir los efectos jurídicos que las partes desean, de tal forma que sea válido y cumpla el fin para el cual nació.
Los elementos de la esencia de un contrato, como bien lo dice, son aquellos sin los cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato distinto, diferenciación que ha dado lugar para que algunos autores dividen los elementos esenciales, en generales y particulares, para hacer referencia, en el primer caso, aquellos sin los cuales el acto jurídico no sería válido, indicando que son la capacidad, el consentimiento, el objeto, la forma y la causa. Por otro lado, los elementos esenciales particulares, serían los propios para cada tipo de contrato, sin los cuales el contrato generaría en otra figura distinta, pero no acarrearía la nulidad del acto, habiendo una diferencia clara entre ambos requisitos.
EL CONTRATO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES
La palabra obligación etimológicamente deriva de la voz latina obligare, que significa atar, amarrar, ligar; y puede ser definida como el vínculo jurídico que se da entre dos o más partes y que tienen por objeto dar, hacer o no hacer algo.
La obligación tiene las siguientes características: es un vínculo, porque es un lazo entre acreedor y deudor; es un vínculo jurídico, porque es exigible por parte del acreedor al deudor, no es un lazo moral o ético; tiene por objeto, dar, hacer o no hacer algo, es decir una prestación o una abstención, que debe ser real, posible y lícita; los sujetos activos y pasivos de la obligación deben ser determinados o determinables, pero de forma clara porque la obligación es un derecho personal exigible a determinada persona, en contraposición a los derechos reales.
Son dos los elementos de las obligaciones: elemento subjetivo y elemento objetivo.
El elemento subjetivo, está conformado por los sujetos de la obligación, son dos: el sujeto activo que es el acreedor y el sujeto pasivo que es el deudor. Los sujetos, tanto activo como pasivo, pueden ser sujetos únicos o múltiples, y en este último caso, la consecuencia es que tienen un tratamiento especial en la norma por los efectos que produce, como se analizará más adelante. Asimismo, los sujetos deben ser determinados o determinables, es decir, es válida la obligación que tenga una indeterminación temporal o provisoria.
Elementos objetivo, siguiendo la lógica de la mayoría de autores, la prestación es un activo del patrimonio del acreedor, mientras que es un pasivo en el patrimonio del deudor, porque es algo que debe dar, hacer o no hacer. El elemento objetivo es la prestación que el deudor debe al acreedor. Para que nazca la obligación, el objeto debe ser determinado, posible y lícito.
Ahora bien, se ha dejado en claro que son las obligaciones y sus elementos, por lo que es razonable, precisar sus fuentes.
Son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jurídicos que producen consecuencias jurídicas, estableciéndose una clasificación de las mismas en fuentes contractuales y fuentes extracontractuales. Entiéndase pues, a las obligaciones como aquel vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona tiene la facultad de exigir de otra un determinado comportamiento positivo o negativo, de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio de este último.
La importancia del contrato como fuente de obligaciones jurídicas ha sido reconocida a través de todos los tiempos, desde que la mente humana comenzó por preocuparse por la elaboración de una clasificación de los fenómenos capaces de generar deberes con eficacia reconocida por el Derecho entre los miembros del grupo social.
Los doctos en la materia se han empeñado en clasificar debidamente las fuentes de las obligaciones, como resultado y como sucede en general en el mundo del Derecho, se han generado controversias y discrepancias entre los juristas que realizan dichas clasificaciones.
La clasificación tradicional sitúa como fuente de las obligaciones al contrato, al cuasicontrato, al delito, al cuasidelito y a la ley; los tratadistas modernos rechazan la idea del cuasicontrato; por otra parte, los juristas franceses del siglo XIX únicamente reconocen al contrato y a la ley como fuentes de las obligaciones; en cambio la doctrina alemana sugiere que también es fuente generadora de obligaciones los “actos de conducta social típica” que las personas ejecutan en razón de su carácter mismo de integrantes de la comunidad humana en que viven y tener una convivencia pacífica dentro de ella.
Como se advierte en el párrafo anterior, existen diversas corrientes de pensamiento en cuanto a las fuentes de obligaciones, no obstante, todas y cada una de ellas concuerda en que el contrato es fuente de obligaciones, ya sea de manera autónoma o como consecuencia de un acto jurídico. el contrato es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier sociedad.
Partiendo entonces que el contrato es una fuente generadora de obligaciones, deben estudiarse estos atendiendo también a su clasificación. El CCF lo clasifica según lo estipulado, de la siguiente forma:
“Artículo 1835.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Artículo 1836.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Artículo 1837.- Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.
Artículo 1838.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice”.
Sin embargo, la doctrina distingue otras clasificaciones, a continuación se analizaran y describirán algunos, atendiendo tanto a la doctrina como a la legislación.
CONTRATOS NOMINADOS
Son nominados, aquellos contratos que poseen un nombre o denominación que permite su identificación y, de manera correlativa, diferenciarlos de otros; nombre o denominación que es comúnmente aceptado y que, precisamente por ello, en algunos casos existe una legislación que lo regula.
El nombre que se les otorga a los contratos representa un conjunto de reglas de uso difundido y aceptado que regulan el respectivo negocio. Ejemplo de esto son la compraventa, el arrendamiento, la fianza, el mandato, el fideicomiso, entre otros; por cuanto, en todos y cada uno de ellos, el nombre asignado representa la aplicabilidad de un conjunto de reglas que se han ido generando y agrupando de acuerdo con las necesidades del proceso de intercambio de bienes y servicios, llegando de esta manera a ser incorporados a la legislación.
CONTRATOS INNOMINADOS
Los contratos innominados son aquellos que las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad pactan, sin que exista un marco legislativo al cual tiene que apegarse, sino que solo tienen que respetar la ley, la buena fe, el orden público y las buenas costumbres.
Por lo que, a raíz de este derecho de las partes, a pactar lo que entre ellos entienden que suple sus necesidades, no están
...