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El juicio oral


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  103 Visitas

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El juicio oral

El juicio oral es la tercera etapa del proceso penal y es la parte culminante del mismo. La audiencia de juicio será oral en todo momento.

La dinámica en esta etapa estará dirigida a desahogar los medios de prueba y valorar la prueba, con el propósito de determinar la culpabilidad o no del acusado.

  1. Su dinámica Así, en el día y la hora fijados para la apertura del juicio, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado. Quien presida al Tribunal (para el caso de ser colegiado), verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. El presidente del Tribunal advertirá al iniciar la audiencia, al acusado y al público, sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá, e indicará al acusado que esté atento a ella. Acto seguido señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes. Una vez establecida la acusación que será objeto del juicio, las partes realizan su alegato de apertura. El alegato de apertura es la presentación oral q u e realizan el Ministerio Público y la defensa, al inicio de la audiencia pública y en donde de manera sencilla, lógica y coherente, exponen el caso y las posturas con 94 las cuales se comprometen desde el inicio de la audiencia y que no podrán variar a lo largo del juicio, debiendo en consecuencia probarlas y argumentarlas en las fases correspondientes de la audiencia. Así, solo pude haber dos posturas antagónicas: La de la fiscalía (se incluye al coadyuvante) y de la defensa, por lo que sólo existirán estos dos alegatos de apertura. Debe advertirse que no existe una estructura legalmente establecida para exponer el alegato de apertura, sin embargo, en la práctica, se ha desarrollado una que se estima conveniente para hacer la presentación del caso ante un Juez o Tribunal oral. Así, se dice frecuentemente que al alegato de apertura se le debe dar un tema que no necesariamente debe ser jurídico, pero que debe ser de un impacto tal, que llame la atención del juzgador, ya que ésta es la síntesis del caso que presentamos. Así, por ejemplo, el Ministerio Público, en un caso de falta de suministración de alimentos a los hijos, podría empezar diciendo: “Este es el caso de un padre irresponsable que ha dejado en el abandono a sus tres indefensos hijos”, o bien, para el caso de la defensa, “El dar el máximo como padre no es suficiente, cuando la ambición es desmedida”. Nótese que en ambas frases, aun y cuando no conozcamos el caso en sí, ya nos dice algo del mismo. Este tipo de frases se han cuestionado, ya que en sistemas como el mexicano, en donde no existe un jurado popular, sino sólo la presencia de letrados con la tarea de juzgar, difícilmente se dejarán persuadir por este tipo de frases. Sin embargo se recomienda usarlas, ya que son buena herramienta para presentar de manera adecuada el caso. Se recomienda de igual manera que al hacer un alegato de apertura, se realice una historia o relato persuasivo, el cual en sí, se traduce en la esencia del alegato. Este relato es la narración de los hechos que permitirá al juez visualizar la historia que se va a recrear mediante los testimonios que vayan desahogándose durante el juicio, por lo que es importante que contenga a los personajes que intervinieron, los escenarios donde ocurrieron los hechos, el día, la hora en que sabían sucedieron, las condiciones de tiempo, modo, lugar y los sentimientos y valores propios de toda conducta humana. Una vez expuesto el tema y planteada la historia (nuestra versión de los hechos) en el alegato, se resalta la importancia de nuestros testimonios y los hechos relevantes que se acreditarán, es decir, prometemos probar lo que ya se ha afirmado, por lo que es importante, no prometer lo que sabemos que no se acreditará. Se recomienda cerrar de manera contundente, reiterando el tema de nuestro alegato y concluir con una petición, que para el caso del Ministerio Público, siempre será la de establecer la responsabilidad penal y con ello condenar. Que no es un alegato de apertura:  Un ejercicio de retórica u oratoria.  Un alegato político.  Un alegato emocional.  Un ejercicio para presentar opiniones personales. De esta manera, una vez expuestas las posturas antagónicas, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Inmediatamente se concederá, en su caso, la palabra al asesor jurídico de la víctima u ofendido, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral. Debe resaltarse que tanto en el alegato de apertura, como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder de diez días. Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa. Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Los alegatos de clausura, se presentan de manera oral por las partes una vez que se han desahogado todas las pruebas, y a través de ellos se exponen los argumentos jurídicos con los cuales se concluye que la historia que se presentó en los alegatos de apertura se ha demostrado en juicio. Acto seguido a la exposición de los alegatos de clausura, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica 96 sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate. Los alegatos de clausura son cronológicamente la culminación de la audiencia pública, y representa así, la última oportunidad de comunicarse directamente con el juez o tribunal oral.

B) Deliberación, fallo y sentencia Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del Tribunal y realizar el juicio nuevamente. Si el Tribunal de enjuiciamiento se integra por un solo juez oral y este no puede continuar, se reemplaza y se repone toda la fase de juicio oral, garantizando así la inmediación. Si el Tribunal de enjuiciamiento se integra por tres jueces orales, y uno de ellos no puede continuar, se reemplaza no sólo el que no podrá continuar, sino todo el Tribunal de enjuiciamiento y se nombra uno nuevo.

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