El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia
Bianca MarguliesResumen1 de Octubre de 2018
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Penal 2do Parcial.
Conducta
Tipicidad Injusto Penal Delito
Antijuridicidad
Culpabilidad[pic 1][pic 2]
Conducta → es un hacer humano, de una persona física o jurídica, de manera voluntaria. (3 elementos: hecho, humano y voluntario)
Según los Causalistas → produce un cambio en el mundo exterior (resultado)
Según los Finalistas → se obró con la intención de obtener una determinada finalidad.
Art 34 C. P. Exclusión de Conducta: No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
No hay conducta cuando el autor no pudo comprender la criminalidad del acto, o cuando no pudo dirigir sus acciones (actuó involuntariamente), porque obró:
* Involuntabilidad → hay total ausencia de voluntad. Puede provenir por una inconsciencia art 34 inc. 1; o por una incapacidad para dirigir acciones. Ejemplo: sonambulismo, sueño, desmayos, etc.)
* Bajo una fuerza física irresistible → puede ser proveniente de la naturaleza (interno o externo) o por la acción de un tercero.
Interna → causada por la naturaleza del propio cuerpo. (ej: te quemas y en la reacción rompes algo del vecino)
* Por un acto reflejo → el movimiento corporal es involuntario, incontrolable, consecuencia de reacciones biológicas, sin participación cerebral.
Diferencia con el acto impulsivo o automatismos: aquél que se produce por hábito o instinto, causado por distracción, y por más que no se dé cuenta, hay acción porque podría haber controlado sus actos, si hubiese prestado la debida atención.
Tipicidad → es la característica que tiene una conducta para adecuarse a un tipo penal.
Tipo penal es la descripción de una conducta prohibida.
Se divide en Tipo Objetivo y Tipo Subjetivo.
Tipo Objetivo:
1) Sujeto Activo: aquel que realiza la conducta. Puede ser delictia propia (solo puede ser S.A. quien tenga determinadas características) o delictia comuna (puede ser cualquier persona).
2) Sujeto Pasivo: es el titular del bien jurídico tutelado.
3) Acción: es la conducta descripta dentro del tipo. Es el núcleo del tipo.
4) Resultado: Es el cambio en el mundo exterior.
5) Relación de Causalidad: es la relación de causa y efecto entre la acción y el resultado.
Hay un curso causal: el curso de la acción hasta el resultado.
CAUSALISMO a) Teoría de la conditio sine qua non → (supresión mental hipotética para saber cuál es causa y cual condición del resultado) Todo resultado es producto de varias condiciones. Crítica: el hombre sería responsable hasta el infinito, ya que no existe ninguna condición que haga desaparecer la relación de causalidad.
CAUSALISMO b) Teoría de la Causalidad Adecuada → las condiciones no son todas equivalentes, sólo será “causa” la condición que regular o normalmente conduzca a la producción de ese resultado.
FINALISMO c) Teoría de la Relevancia Típica → el límite lo da la norma. Si la conducta concuerda con la definición del verbo del tipo legal, será causa del resultado.
FUNCIONALISMO: d) Imputación Objetiva → Se le va a atribuir si:
Principios Estructurales → Elevación del riesgo (riesgo permitido no.)
→ Concreción del riesgo elevado en el resultado.
Excluyen la imputación:
Principios Eventuales: → Principio de Confianza: Se aplica con relación a los demás. Opera hasta que haya una desconfianza manifiesta.
→ Prohibición de Regreso: A una primera conducta no puedo atribuirle todo lo que pase después, que no sea causa directa del resultado.
→ Ámbito de Protección de la Norma: La norma no prevé los hechos imprevisibles.
→ Competencia de la Víctima: La víctima siendo consiente de lo que puede pasar, o del riesgo elevado, lo hace igual.
→ Conducta Alternativa conforme a Derecho: Si lo hubiera hecho, igual hubiera pasado.
Principios Correctivos: → Principio de Adecuación Social de la Conducta: Uno socialmente lo acepta, es decir, no se toma como un delito.
→ Principio de Insignificancia: se relaciona con el principio de lesividad. Si es insignificante el Derecho Penal no lo trata.
FUNCIONALISMO: e) Tipicidad Conglobante → Dominabilidad (conocimiento de la técnica)
→ Aporte no banal de un tercero
→ Principio de Lesividad. (insignificancia; adecuación social; acciones fomentadas por el derecho; cumplimiento de un deber; consentimiento)
→ Prohibición de regreso.
6) Elementos Ocasionales → Descriptivos: elementos que se perciben a través de los sentidos.
→ Normativo: hay características jurídicas para que se configure el tipo.
→ Valorativos:
Tipo Subjetivo:
Dolo → Cognositivo → con conocimiento actual y real
→ Volitivo o conativo → voluntad
Dolo = conocimiento + voluntad
art. 42 → el que con el fin de cometer un delito determinado…
Errores:
Error en la Persona: Error en la representación de la persona con respecto al resultado que quiere causar. Ej.: no ve bien y se confunde)
Error en el Golpe (Aberratio Ictus): error subjetivo que se representa en el objetivo. Es un error que toca un objetivo diferente. Puede ser un error en el curso causal y toma mal el objeto.
Los errores tienen dos teorías: → Teoría de la Concreción (ese dolo afecta solo a ese bien jurídico que quería alcanzar, siempre que los objetos sean equivalentes.) teoría mayoritaria
→ Teoría de la Equivalencia (el dolo presupone objetos de la
Error en los atenuantes o agravantes.
Dolus Generalis: la muerte se da por la segunda acción para encubrir el primer delito. El delito se lleva a cabo en la segunda acción, cuando se trata de encubrir la primera acción.
misma especie) Es el retraso del mismo delito
Tipo Vencible → Se podía dar cuenta de que el error era salvable poniendo la debida diligencia. (se podía prever) Se elimina la tipicidad dolosa. Si no existe el delito culposo, se elimina por completo.
Tipo Invencible → Imposible darse cuenta de cómo preverlo. Se elimina toda la tipicidad.
Dolo:
Directo o de 1er Grado → voluntad – matar – acción directa
Indirecto o de consecuencias necesarias o de 2do grado → necesariamente para cumplir mi objetivo de matar a uno, mato al que tiene al lado.
Eventual o culpa con representación → Me asiento a la representación. Represento la posibilidad y asiento y no le importa. Se representa la posibilidad de que puedo tener heridos o provocar problemas y decido hacerlo igual.
Curso causal: Elevación del riesgo y se materializa en el resultado.
Curso causal hipotético → no son relevantes.
Desviación del curso causal → si se adelanta hay tentativa, porque no lo mataste vos. Sin un principio de ejecución es irrelevante
Exclusión de Tipicidad
Principio A → Modifica el curso por uno menos lesivo (práctica médica)
→ Sustituye el curso causal por otro menos lesivo (no lo modifica)
→ No crea peligro (ejemplo tormenta)
→ Lo reemplaza por uno igual.
Cuando si se incluye:
Principio A → Principio de intensificación (se adelanta el curso causal o se intensifica)
Principio B → Resultado irrelevante
→ Cursos Causales Hipotéticos (si yo no lo hacía, alguien más lo iba a hacer)
→ Desviaciones Causales que guardan correspondencia entre el riesgo elevado creado y el resultado.
→ Ámbito de protección de la norma
→ Conducta alternativa conforme a derecho
→ Competencia de la Víctima
→ Autopuesta en peligro
→ Principio de Confianza y de Desconfianza (excepción)
Tipo Culposo: Lesión a un bien jurídico por una violación a un deber de cuidado
Art 84 C.P. → culpa : imprudencia (hacer más de lo que la prudencia exija), negligencia (hacer menos de lo que la prudencia exija), impericia (de su profesión), inobservancia (de los deberes, los reglamentos, etc).
1) Sujeto Activo
2) Sujeto Pasivo
3) Acción (Violación de un deber de Cuidado)
4) Resultado (sin éste no es penalmente irrelevante) (no hay tentativa, sin éste no hay
5) Relación de determinación (nexo entre la conducta y la violación de deber de cuidado)
Puede ser en concreto (en un caso particular. Crear peligro y que se materialice en un resultado) o en abstracto (finalidad de la norma de cuidado).
Tipos de culpa:
* Temeraria → es evidente que el sujeto activo quiere lesionar
* No Temeraria → culpa ordinaria (ej. fumas, y manejas, y quemas a alguien)
* Consciente → Dominabilidad pero no dominio (consciente del riesgo de lesión que crea)
* Inconsciente → No hay Dominabilidad , no es consciente del riesgo.
Delitos Preterintencionales (art 81 C.P.) → delito doloso (lesión) + resultado culposo (muerte)
→ delito culposo + resultado culposo
→ delito doloso + consecuencia culposa
Problemas con la culpabilidad.
→ prohibitivas (90%) no hacer X cosa
→ normas de carácter imperativo (omisión)
Omisión
Tipo objetivo:
S. A (especial – hay una posición de garantía) La posición de garantía puede ser por ley (contrato), por contexto o por conducta precedente. Por ley puede ser para cuidado de determinadas personas, responsable de un determinado ámbito, un deber de protección de los bienes jurídicos (ej. Policía) o un deber legal de controlar la fuente de peligro.
S. P
Acción → la exigida por la norma. Acción que se exige para la posición de garantía que dio a ese resultado
Resultado.
Situación Típica
Nexo de Evitación → si se hubiera hecho, no habría resultado. (nexo hipotético)
Posibilidad real de Salvación. (el código no exige actos heroicos, no exige ponerse en riesgo)
Peligro puede ser abstracto (la figura amenaza el bien jurídico) o concreto (la figura crea el resultado).
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